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Resolución 761 de 2013 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
01/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48749 del 02 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 761 DE 2013

(Abril 01)

Por la cual se crea el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2°, 24 y 113 de la Constitución Política de Colombia señalan:

"ARTÍCULO 2o. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

"ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia".

"ARTÍCULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Que los literales b) y e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establecen:

"Artículo 2°.- Principios Fundamentales.

(...)

b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".

(...)

e) De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Artículo 3° de la Ley 336 de 1996 señala:

"Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada o garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(…)

2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE:

La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Excepcionalmente la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando este no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares.

Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios. Se permitirá de acuerdo con la regulación o normatividad el transporte de lujo, turísticos y especiales que no compitan deslealmente con el sistema básico.

Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996 establece:

"La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte".

Que el artículo 1° modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, 7° y 137 de la Ley 769 de 2002, señalan:

"Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en toda el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidos en este Código.

Los principios rectores de este Código son: Seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización".

"Artículo 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías…".

"Artículo 137. INFORMACIÓN. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo...".

Que los bloqueos viales por causas naturales, accidentes de tránsito, atentados a la infraestructura vial, entre otros, son un problema de impacto social y se enmarcan dentro de la definición de desastre contemplada en el artículo 4° de la Ley 1523 de 2012.

Que en los puentes festivos, temporadas vacacionales o atención de situaciones de emergencia, se genera alta movilidad, por lo que las autoridades competentes deben implementar estrategias para atenderlas de manera efectiva.

Que por las anteriores razones, las autoridades del sector transporte han identificado que en los puentes festivos, temporadas vacacionales y situaciones de emergencia, se hace necesario realizar un trabajo articulado, con el fin de activar planes de contingencia específicos para garantizar la movilidad y la seguridad de los ciudadanos.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8°) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día veinte (20) al veintidós (22) de marzo de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Créase el Comité Interinstitucional para que adopte y ejecute el Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad.

Artículo 2. Miembros del Comité. Hacen parte del Comité Interinstitucional para la adopción y ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad:

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2. El Director Instituto Nacional de Vías (Invías).

3. El Superintendente de Puertos y Transporte.

4. El Director de la Agencia Nacional de Infraestructura.

5. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

6. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

Parágrafo 1. Los integrantes del Comité podrán delegar su asistencia en un cargo del nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 2. El Comité se reunirá una vez al mes, será autónomo en la creación de las reglas para su funcionamiento y podrá convocar a otras entidades públicas o privadas cuando lo considere pertinente o necesario.

Artículo 3°. Funciones del Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad. El Comité tendrá las siguientes funciones.

1. Atender las novedades que afecten o alteren el tránsito o la infraestructura vial en las vías nacionales, durante los puentes festivos, temporadas vacacionales o atención de situaciones de emergencia.

2. Garantizar el despliegue de las medidas necesarias a nivel nacional a través de sus dependencias. Diseñar e implementar políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad, seguridad vial y ciudadana.

4 (Sic). Articular y dar las instrucciones a las oficinas de prensa y/o comunicaciones, para la difusión del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad a través del Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.

Artículo 4°. Integración de las actividades de las entidades territoriales. El Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá articular sus acciones con las actividades que las entidades territoriales ejecuten, de acuerdo a lo señalado en la Ley 1523 de 2012.

Artículo 5°. Objetivos del Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad. El Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad, que adoptará el Comité Interinstitucional que se crea por la presente resolución, tiene como objetivo general concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad, seguridad vial y ciudadana, así como establecer las directrices generales que propendan por una movilidad segura, equitativa, articulada, respetuosa del medio ambiente e interinstitucionalmente coordinada.

El Plan Estratégico Integral de Movilidad y Seguridad tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer la coordinación interinstitucional del sector transporte y entidades conexas para la atención de emergencias en vías nacionales.

2. Activar los planes de contingencia oportunamente, con el fin de restablecer el tránsito normal en las vías nacionales.

3. Crear redes de apoyo interinstitucional para la atención de emergencias en la red vial nacional.

4. Prevenir accidentes y pérdidas posteriores por riesgos asociados.

5. Coordinar sus acciones con los protocolos existentes en otras entidades que permitan mitigar el impacto, ante una afectación, bloqueo, congestión o desastre, sobre la red vial nacional.

6. Facilitar las condiciones para la atención hospitalaria de urgencia ante una afectación, bloqueo, congestión o desastre, sobre la red vial nacional.

7. Proporcionar las condiciones necesarias para restablecer la normalidad sobre la red vial nacional.

Artículo 6°. Niveles de afectación y actores responsables para la ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad. Para efectos de la ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad que adopte el Comité, deberá tenerse en cuenta los siguientes niveles de afectación y los actores responsables:

Parágrafo. La actuación de las entidades actoras responsables deberá tener en cuenta los siguientes componentes:

1. Operativo. Corresponde al diagnóstico realizado por cada entidad, el dispositivo de personal, los elementos de los planes articulados que se desarrollarán de acuerdo a la focalización que permita la georreferenciación de las problemática y los vectores de atención.

2. Preventivo. Son representaciones gráficas de siniestros de tránsito, activación de controles al estado mecánico de los vehículos, seguimiento a las afectaciones viales, georreferenciación y la ubicación de buses aula para la sensibilización de actores viales en lugares estratégicos.

3. Administrativo y logístico. Se relaciona con la capacidad instalada de las entidades actoras responsables, para lo cual las entidades deberán garantizar recursos orientados al bienestar del personal que participará en la coordinación de los Puestos de Mando Unificados.

Artículo 8° (Sic). La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de abril del año 2013

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen