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Resolución 116 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro

Fecha de Expedición:
28/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDC001162002

RESOLUCIÓN 116 de 2002

(28-02-02)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE AVALUOS DE LA DIRECCIÓN

El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, en uso de las facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO QUE:

El Articulo 2°, inciso C del Decreto 305 de 2001 establece que es función del Director del DACD "Organizar el funcionamiento general del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, proponer ajustes a la organización interna, de acuerdo a las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos". En el mismo Artículo, inciso D, se prevé como función del Director del DACD "Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, administrativas e informáticas del Departamento".

El Articulo 7°, inciso A del citado Decreto, contempla como función de la Subdirección Técnica "Coordinar y controlar los procesos de formación, actualización y conservación del Catastro y la Cartografía Distrital". En los Artículos 8° y 10° se especifican las funciones de las Divisiones de Conservación y Actualización respectivamente y en ellas se tiene previsto el desarrollo de los avalúos de conservación, administrativos especiales y zonas homogéneas físicas y económicas.

Según lo dispuesto en el Artículo 15 del mismo Decreto, "El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento" y en desarrollo de las políticas que propenden por una Gestión Pública Admirable, se hace necesario darle estructura y reglamento al Comité de Avalúos de la Dirección, con el objeto de garantizar la eficacia, transparencia, oportunidad y eficiencia de sus decisiones.

En mérito de lo expuesto, el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Formalizar el Comité de Avalúos de la Dirección, cuyos miembros son los que se detallan a continuación:

  1. El (la) Director (a), quien lo presidirá.
  2. El (la) Subdirector (a) Técnico (a).
  3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
  4. El (la) Jefe de División de Conservación.
  5. El (la) Jefe de División de Actualización.

PARÁGRAFO: Podrán asistir los demás funcionarios que el Director designe para casos específicos o que sean propuestos por la Subdirección Técnica.

ARTICULO SEGUNDO.- El Comité de Avalúos de la Dirección cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Modificar los valores para predio objeto de revisión de avalúo.
  2. Aprobar las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas para la ejecución de mutaciones.
  3. Revisar los procesos y procedimientos establecidos para el desarrollo de los avalúos de conservación, administrativos especiales y zonas homogéneas físicas y económicas
  4. Llevar a cabo un adecuado control de gestión sobre las propuestas llevadas por las Divisiones para ser aprobados.
  5. Proponer y definir los ajustes que sean necesarios y pertinentes para mejorar los procesos y procedimientos de acuerdo con los objetivos, las funciones y las necesidades de la entidad.
  6. Revisar y Aprobar el procedimiento propuesto por la Subdirección Técnica en la definición, procesos y procedimientos del Subcomité Interno que realiza, antes de llevar las propuestas finales al Comité de Avalúos de la Dirección.
  7. Servir de órgano consultor en asuntos relacionados con el análisis jurídico, económico o social que pueden tener las decisiones de revisión de avalúos.
  8. Vigilar el cumplimiento de los procesos aprobados.
  9. Las demás que se desprendan de las funciones que le asigna la Ley o que le señale la Administración Distrital.

ARTICULO TERCERO: El Comité de Avalúos de la Dirección tendrá el siguiente funcionamiento:

  1. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente siempre que así se requiera por convocatoria de la Subdirección Técnica.
  2. La Subdirección Técnica hará la Secretaria Técnica del Comité.
  3. Cada reunión del Comité, sea ésta ordinaria o extraordinaria, debe quedar registrada en un acta, la cual debe contener las recomendaciones, prescripciones, evaluaciones, análisis y sugerencias del Comité, además de ser firmada por el Director como presidente del mismo y el secretario.

ARTICULO CUARTO: Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Avalúos de la Dirección:

  1. Elaborar las Actas del Comité.
  2. Convocar a las reuniones ordinarias o a las extraordinarias, según las disposiciones establecidas y elaborar el orden del día para cada sesión de Comité.
  3. Ejercer la custodia del archivo de las actas y demás documentos del Comité y ponerlos a disposición de sus miembros y de quien en ejercicio del derecho de petición las requiera, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo.
  4. Comunicar por escrito a sus miembros permanentes o invitados y demás funcionarios de las decisiones adoptadas por el Comité, indicando las características de las mismas, el término de cumplimiento y demás especificaciones que permitan garantizar su efectividad y posterior control.

ARTICULO QUINTO: El Comité de Avalúos de la Dirección no podrá :

  1. Deliberar con menos de la mitad más uno de sus miembros.
  2. Decidir: En el proceso decisorio solo podrán tomarse las determinaciones con la asistencia de todos sus miembros.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación

COMUNIQUESE Y ÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES

Director