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RESOLUCIÓN 116 de 2002 (28-02-02) POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE AVALUOS DE LA DIRECCIÓN El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, en uso de las facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO QUE: El Articulo 2°, inciso C del Decreto 305 de 2001 establece que es función del Director del DACD "Organizar el funcionamiento general del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, proponer ajustes a la organización interna, de acuerdo a las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos". En el mismo Artículo, inciso D, se prevé como función del Director del DACD "Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, administrativas e informáticas del Departamento". El Articulo 7°, inciso A del citado Decreto, contempla como función de la Subdirección Técnica "Coordinar y controlar los procesos de formación, actualización y conservación del Catastro y la Cartografía Distrital". En los Artículos 8° y 10° se especifican las funciones de las Divisiones de Conservación y Actualización respectivamente y en ellas se tiene previsto el desarrollo de los avalúos de conservación, administrativos especiales y zonas homogéneas físicas y económicas. Según lo dispuesto en el Artículo 15 del mismo Decreto, "El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento" y en desarrollo de las políticas que propenden por una Gestión Pública Admirable, se hace necesario darle estructura y reglamento al Comité de Avalúos de la Dirección, con el objeto de garantizar la eficacia, transparencia, oportunidad y eficiencia de sus decisiones. En mérito de lo expuesto, el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Formalizar el Comité de Avalúos de la Dirección, cuyos miembros son los que se detallan a continuación:
PARÁGRAFO: Podrán asistir los demás funcionarios que el Director designe para casos específicos o que sean propuestos por la Subdirección Técnica. ARTICULO SEGUNDO.- El Comité de Avalúos de la Dirección cumplirá con las siguientes funciones:
ARTICULO TERCERO: El Comité de Avalúos de la Dirección tendrá el siguiente funcionamiento:
ARTICULO CUARTO: Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Avalúos de la Dirección:
ARTICULO QUINTO: El Comité de Avalúos de la Dirección no podrá :
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación COMUNIQUESE Y ÚMPLASE Dada en Bogotá, a los RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES Director |