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Resolución 168 de 2001 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
27/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2538 del 19 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 168 DE 2001

(Diciembre 17)

 Derogada por el art. 16, Resolución Metrovivienda 066 de 2008

METROVIVIENDA

Empresa Industrial y Comercial del Estado

Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones

 El Gerente General en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

 CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la ley, corresponde al Gerente General, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de METROVIVIENDA, así como administrar el patrimonio de la entidad y dirigir la actividad contractual de la misma.

Que la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones....", e igualmente, preceptúa que las autoridades administrativas están facultadas para delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas en las condiciones señaladas por la Ley.

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que los Representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ella asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en esa norma, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Que los estatutos de METROVIVIENDA, en el literal o), del artículo 21 sobre las funciones y facultades del Gerente General de la empresa, establecen que podrá "Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, en los funcionarios que estime conveniente, las responsabilidades que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere".

Que la Junta Directiva en sesión número 5, de mayo 26 de 1999, autorizó al Gerente General para delegar algunas funciones y actividades administrativas en los funcionarios de la empresa.

Que la delegación es una medida que permite agilizar las actividades que debe cumplir la entidad, resultando por tanto, pertinente transferir el ejercicio de algunas de las funciones del representante legal de la empresa, conforme la autorización otorgada por la Junta Directiva, en algunos de los colaboradores de la misma, que desarrollen funciones afines o complementarias.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Secretario General de METROVIVIENDA, las siguientes funciones:

  1. Celebrar los contratos mediante el mecanismo de contratación directa, hasta el límite establecido para contratar con dos ofertas, conforme al presupuesto de la Empresa.

  2. Ordenar la constitución de avances hasta cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes.

  3. Adelantar el proceso de adquisición de inmuebles, por motivos de utilidad pública e interés social hasta por una cuantía equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes. Entendiéndose que el Secretario General está facultado para adelantar entre otros actos los siguientes: emitir la oferta de compra, suscribir la promesa de compraventa, la escritura pública de compraventa, así como la ordenación del gasto de todas las gestiones notariales y regístrales que deban llevarse a cabo en dichos trámites y de todos los actos administrativos requeridos para la adquisición de tales inmuebles, incluidas las actuaciones derivadas de procesos de expropiación.

  4. Ejercer la representación legal de METROVIVIENDA en todos los procesos judiciales, prejudiciales y extrajudiciales en los cuales ella sea parte. Esta facultad comprende entre otras la de rendir declaraciones, absolver interrogatorios, designar apoderados, conciliar judicial y extrajudicialmente y en general la realización de todas aquellas atribuciones inherentes al ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la entidad.

  5. La ordenación del pago originada en los gastos efectuados por la Empresa, hasta por una cuantía equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes.

    Los pagos a fondos de pensión, EPS y demás gastos por concepto de aportes patronales se incluyen en la presente delegación.

  6. Firmar los cheques originados en la ordenación del pago de los compromisos adquiridos por la misma, hasta la cuantía establecida en los numerales 2, 3 y 5 del presente artículo.

Parágrafo Primero: La delegación efectuada en el numeral 1 del presente artículo, incluye además, el adelantamiento de todos los actos contractuales comprendidos en las etapas previa, de ejecución y de liquidación de los contratos, a que haya lugar, así como la ordenación del gasto y del pago originada en los mismos y/o que se derive de éstos, comprendiendo así mismo, la facultad de suscribir como beneficiario, las garantías únicas que amparan los contratos cuando haya lugar a ello.

Parágrafo Segundo: Exceptuase de la delegación anterior, la celebración de convenios interadministrativos y la ordenación del gasto de la nómina.

ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Director Jurídico la facultad de aprobar las garantías únicas que amparen el cumplimiento de los contratos con formalidades plenas celebrados por la Empresa.

ARTICULO TERCERO: Delegar en el Director de Apoyo Corporativo la facultad de aprobar las garantías únicas que amparen el cumplimiento de los contratos sin formalidades plenas celebrados por la Empresa.

ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del articulo 10 de la Ley 489 de 1998, los delegatarios deberán informar mensualmente a la Gerencia General sobre el ejercicio de las delegaciones otorgadas.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente General