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Decreto Local 001 de 2013 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
01/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5097 de abril 9 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2013

(Abril 01)

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero para dar trámite a las objeciones presentadas al Acuerdo 001 de 2013 “por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO,

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993, “aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras nomas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales o a los Decretos del Alcalde Mayor”

Que mediante radicado No 20130220023082 de 20-03-2013, Oficio 222-2013 la Junta Administradora Local remitió la documentación correspondiente al Acuerdo No 001 de 2013, “por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa”.

Que mediante radicado 20130200052471 de 01-04-2013 y oficio recibido 00192 de la Junta Administradora Local de 01-04-2013, la administración presentó objeciones de ilegalidad al Acuerdo 001 de 2013 para su consideración a la Junta Administradora Local de Chapinero.

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que “las juntas administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde”, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde Local y “únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, desde el día 3 de abril y hasta el día 5 de abril de 2013, en la sede de la Junta Administradora Local de Chapinero, con el fin de que en virtud de lo contemplado en el Artículo 82 del Decreto Ley 1421 de 1993 se de trámite a las objeciones presentadas por el Alcalde Local al Acuerdo 001 de 2013 “por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa”

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C. al primer (1º ) día del mes de abril de dos mil trece (2013).

MAURICIO JARAMILLO CABRERA

Alcalde Local de chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5097 de abril 9 de 2013.