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Resolución 9 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
28/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2483 del 28 de septiembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RID000092001

RESOLUCIÓN 9 DE 2001

(Septiembre 28)

"Por medio de la cual se adoptan los recibos oficiales de pago sugeridos para el pago de los valores contenidos en los actos proferidos por la administración tributaria distrital con respecto al impuesto predial unificado y al impuesto sobre vehículos automotores".

La Directora Distrital de Impuestos,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en aras de facilitar el pago de las deudas por concepto del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores originadas en los actos oficiales proferidos por la administración tributaria distrital, se han diseñado recibos oficiales de pago sugeridos que contienen la información necesaria de tal manera que solamente reste que el contribuyente diligencie la parte correspondiente a su nombre, firma y documento de identificación;

Que sin embargo si el contribuyente no está de acuerdo con la información diligenciada por la administración en el recibo oficial de pago, podrá acudir a la posibilidad de efectuar el pago mediante el formulario de recibo oficial de pago prescrito mediante Resolución 11 del 29 de diciembre de 2000,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.Adóptanse los siguientes recibos oficiales de pago sugeridos anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma:

Recibo oficial de pago correspondiente a actos oficiales del impuesto predial unificado.

Recibo oficial de pago correspondiente a actos oficiales del impuesto sobre vehículos automotores.

ARTICULO 2º.Los recibos oficiales de pago sugeridos no tienen precio de venta al público.

ARTICULO 3º.Los contribuyentes y responsables obligados a pagar una suma de dinero con ocasión de un acto oficial, podrán si lo prefieren, optar por diligenciar los formularios de los recibos oficiales de pago prescritos mediante Resolución 11 del 29 de diciembre de 2000.

ARTICULO 4º.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de 2001.

NOTA: Los formularios pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldia Mayor de Bogotá.

Publicada en el Registro Distrital 2483 de 28-09-01