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Resolución 41 de 2013 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
04/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5103 del 18 de Abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 41 DE 2013

 

(Abril 4)

 

“Por medio de la cual se adoptan las medidas para dar cumplimiento a los lineamientos distritales ambientales sobre aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos en el Jardín Botánico José Celestino Mutis”

 

EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 7 del Decreto 40 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política ha dispuesto en sus artículos 79 y 80 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

 

Que asimismo, en el numeral 8º del artículo 95 superior se ha establecido como una de los deberes de la persona y del ciudadano, la responsabilidad de velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, contempla que para el manejo de los residuos sólidos, basuras, residuos y desperdicios, deben observarse, entre otras, las siguientes reglas:

 

“a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de residuos de cualquier clase.

 

b. La investigación científica y técnica se fomentará para:

 

1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;

 

2. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.”

 

Que el artículo 35 de la norma citada prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de residuos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.

 

Que por medio del Acuerdo No. 114 de 2003, el Concejo de Bogotá dispuso, que las entidades del Distrito Capital deberán impulsar la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y, formación de los servidores públicos, en el manejo adecuado de los residuos sólidos para su aprovechamiento, que en todas las entidades del Orden Distrital, se impartirán instrucciones tendientes a garantizar que los servidores públicos cumplan con la obligación de realizar la separación de los residuos en la fuente, como apoyo a la política de reciclaje del distrito, y que cada entidad del Distrito Capital, facilitará los elementos necesarios para la separación de los residuos, así como de un sitio físico para el almacenamiento temporal de los mismos, el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

 

Que el Decreto Distrital 400 de 2004, “Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales”, determinó la reglamentación tendiente al eficiente manejo de los residuos sólidos producidos, tanto por las entidades distritales, como por los servidores pertenecientes a ellas, buscando como objetivo central su adecuado aprovechamiento, previendo que para alcanzar este objetivo se requiere adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección.

 

Que uno de los objetivos principales del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012 - 2016 BOGOTÁ HUMANA, adoptado por el Acuerdo 489 de 2012, es proteger “en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo, y la promoción de un sistema de transporte multimodal”.

 

Que a su vez, el artículo 23 del Plan de Desarrollo define el segundo eje integrador denominado “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, así:

 

“El plan de desarrollo Bogotá Humana reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador del medio ambiente aplicando un enfoque de ecourbanismo.

 

Las políticas de ordenamiento del territorio, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático. Se dará prioridad a la atención de los conflictos sociales y ambientales de los asentamientos informales en zonas de riesgo, combinando reasentamiento y adecuación, para reducir su vulnerabilidad física, asegurar el equilibrio de cargas sobre los ecosistemas y proveer a la ciudad de corredores ecológicos para la conectividad del agua y las dinámicas ecosistémicas que reduzcan el consumo de suelo, agua, energía y materiales, y minimicen el impacto sobre el medio natural.”

 

Se buscará reducir en forma permanente y creciente la generación de residuos en todas las actividades, reciclar y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales, así como promover la fabricación de productos que estén diseñados para ser reusados en el largo plazo. (Resaltado por fuera de texto).

 

Se aplicará un concepto de vida urbana sostenible en el cual la basura no es algo que hay que desaparecer sin importar el costo social o ambiental, y se dará importancia a la premisa básica de la separación en origen que consiste en que cada ciudadano separe los residuos reciclables de los que no lo son. Dentro de este concepto, también se buscará mejorar el tratamiento de los escombros que se producen en la ciudad por los procesos de construcción, reincorporándolos al ciclo productivo y utilizándolos para la recuperación ambiental y paisajística de canteras, minas y áreas deterioradas.”

 

Que el numeral 5º del artículo 25  del Acuerdo 489 de 2012 señala como uno de los objetivos del segundo eje integrador del Plan de Desarrollo Distrital:

 

“5. Reducir la cantidad de basuras y escombros que produce la ciudad. Se promoverá el cambio en la cultura del tratamiento de las basuras, mediante el reciclaje y la reutilización de residuos, y los escombros para que la producción de basuras en la ciudad tenga un nivel que permita la sostenibilidad ambiental de la ciudad.”

 

Que el mencionado Acuerdo en su artículo 30 establece el Programa Basura Cero, el cual se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de ciudadanos.

 

Que uno de los proyectos prioritarios de este programa es la cultura de reducción de basuras y separación en la fuente, el cual está orientado hacia la formación y sensibilización de los ciudadanos y ciudadanas, usuarios del servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la disposición diferenciada de los residuos sólidos.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 456 de 2008 por medio del cual se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, como el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

 

Que el artículo 5° del citado Decreto, dentro de los principios de  la Gestión Ambiental del Distrito Capital, establece el principio de la ecoeficiencia de la función y la forma urbanas, el cual señala que en toda actividad se buscará el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y las potencialidades ambientales y socioculturales, al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

 

Que asimismo, en su artículo 9°, determinó que una de las estrategias de la Gestión Ambiental es la educación ambiental, orientada a la construcción de conceptos y valores comunes que faciliten la interlocución y cooperación entre los distintos actores públicos y privados de la gestión ambiental del Distrito Capital y la región; promover cambios voluntarios de actitud y conducta de los distintos actores que mejoren su interacción con el ambiente; aprovechar los elementos del ambiente y su manejo para promover el desarrollo humano integral; enriquecer la cultura de Bogotá y la región con conceptos, valores y vivencias basados en la riqueza ambiental del territorio.

 

Que por otra parte, el artículo 13 de dicha norma, estableció que el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada entidad debe, tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales.

 

Que el Decreto Distrital 564 de 2012, por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional, dispuso en su artículo 3º, que a partir del dieciocho (18) de diciembre del año 2012, todo usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá presentar los residuos para su recolección de manera separada; en bolsas negras, el material ordinario no reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Que el parágrafo del artículo citado, determina que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP establecerá mediante resolución, el listado detallado de los materiales que se consideran reciclables y no reciclables y continuará desarrollando la campaña de formación e información ciudadana, para la separación en la fuente.

 

Que en cumplimiento y desarrollo de lo anterior, se considera necesario adoptar por medio de acto administrativo las medidas necesarias para implementar en el Jardín Botánico José Celestino Mutis los lineamientos impartidos a nivel distrital para el adecuado manejo de los residuos sólidos dentro del Programa Basura Cero del actual Plan de Desarrollo, con el propósito de  involucrar  a los servidores públicos, contratistas y visitantes en el fortalecimiento de la cultura de reducción de basuras y separación en la fuente.

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar las medidas para dar cumplimiento a los lineamientos distritales ambientales sobre aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos en el Jardín Botánico José Celestino Mutis, con el objetivo sensibilizar a los servidores públicos, contratistas y visitantes de la entidad, sobre la importancia del manejo responsable de los residuos, a fin de contribuir a maximizar su aprovechamiento final, y reducir al mínimo los residuos no reciclables.

 

Artículo 2º. Para el logro de los objetivos descritos en el artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente Resolución, en los puntos ecológicos ubicados en las instalaciones del Jardín Botánico José Celestino Mutis, se dispondrá de bolsas negras y blancas, para que los usuarios hagan la separación de residuos así:

 

* En bolsas negras, el material ordinario no reciclable. Residuos orgánicos, restos de comida, recipientes de icopor, plásticos contaminados, servilletas sucias, platos, vasos y cubiertos desechables usados, residuos sanitarios, papel contaminado, papel revestido de plástico, papel carbón, satinado, de fotografía y adhesivo.

 

* En bolsas blancas, el material reciclable. Papel, cartón, cuadernos, papel periódico, cartulina, revistas, tetra pack, directorios telefónicos, cajetillas de cigarrillos, cajas de cereales, botellas plásticas de bebidas y botellas de productos de aseo, tapas, bolsas, empaques y paquetes, botellones de agua, utensilios plásticos, baldes, platones, tasas, poncheros, cubiertos, cajas de Cds, Cds, botellas de vidrio de perfumes, colonias, licores, cosméticos, latas, tarros, aluminio, ollas, chatarra, cobre, estaño, niquel, bronce, aceros, plata, antimonio y zinc. Todos los elementos mencionados deben estar completamente limpios y secos.

 

Artículo 3º. Los servidores públicos, contratistas y personal de vigilancia de la entidad deberán dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas sobre la separación de residuos en la fuente, para lo cual, la Secretaría General del Jardín Botánico José Celestino Mutis, con el apoyo de la Subdirección Educativa y Cultural, socializará dicha información.

 

Artículo 4º. Al momento del ingreso de visitantes, se informará por parte de los interpretes ambientales de la Subdirección Educativa y Cultural lo correspondiente al uso de las bolsas negras y blancas, y el manejo adecuado de los residuos al interior del Jardín, y corresponderá a la Subdirección Educativa y Cultural la implementación de una campaña pedagógica a través de los intérpretes ambientales para que dichas instrucciones sean acatadas por los visitantes durante su permanencia en la entidad.

 

Asimismo, se socializará sobre el manejo responsable y adecuado de los residuos a los estudiantes que prestan el servicio social en el Jardín Botánico José Celestino Mutis, para que apoyen la labor de información y sensibilización.

 

Artículo 5º. El personal a cargo de la recolección de las bolsas contenedoras de residuos en los puntos ecológicos ubicados al interior de la entidad, deberá tener especial cuidado para que la separación se mantenga hasta su acopio en el lugar dispuesto para ello en el sector de Casa Vieja, en donde deberán adaptarse las condiciones físicas necesarias para agrupar de manera separada las bolsas negras y las blancas, a fin de garantizar que aquellos residuos aprovechables y/o reciclables puedan ser recolectados de manera separada.

 

Parágrafo. Para el diseño y la implementación de las adecuaciones físicas que resulten necesarias en el lugar de acopio de los residuos, la Subdirección Técnica Operativa atenderá a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1140 de 2003, sobre sistemas y unidades de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.

 

Artículo 6º. El personal de vigilancia que apoye la labor de entrega de los residuos a los camiones recolectores, deberá, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 564 de 2012, entregar a los operadores de aseo únicamente las bolsas negras, para su disposición final en el relleno sanitario Doña Juana, en tanto que las bolsas blancas, deberán ser entregadas a los recicladores de oficio.

 

Artículo 7º. La Secretaría General hará seguimiento a las estadísticas de los residuos tanto reciclables como no reciclables que produce la entidad, para lo cual, con el apoyo de la Subdirección Técnica Operativa, se designará el personal necesario para pesar las bolsas recolectadas y agrupadas en el lugar de acopio antes de que estas sean entregadas a los operadores de aseo y a los recicladores de oficio.

 

El manejo y consolidación de la información estará a cargo de la Subdirección Técnica Operativa, y será reportada con una periodicidad mensual a la Secretaría General para efectuar el seguimiento de que trata el presente artículo, y a la Oficina Asesora de Planeación como insumo para la consolidación del informe anual sobre gestión ambiental que debe reportarse al Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF.

 

Artículo 8º. Corresponderá a la Subdirección Técnica Operativa establecer las condiciones, mecanismos y acciones para el tratamiento y aprovechamiento responsable de los residuos de material vegetal, con el fin de transformarlos en compostaje y aprovechar este insumo como acondicionador de suelo.

 

Artículo 9°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y para su conocimiento y difusión, será publicada en la página Web del Jardín Botánico José Celestino Mutis y se enviará por correo electrónico a todas las dependencias de la entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2013.

 

LUIS OLMEDO MARTÍNEZ ZAMORA

 

Director General

 

NOTA:  Publicada en el Registro Distrital 5103 de abril 18 de 2013