Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1470 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43055 del 5 de Junio de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN14701997

DECRETO 1470 DE 1997

(Mayo 30)

"Por el cual se reglamenta el artículo 100 del Decreto Extraordinario 2535 de 1993".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Que el artículo 22 de la Carta Constitucional establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que por su parte, el artículo 67 de la Constitución Nacional consagra, entre otros principios, que la educación es un servicio público que tiene una función social y deberá formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;

Que el mismo artículo establece además que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación;

Que como resultado de campañas cívicas en pro del desarme y búsqueda de la paz entre los colombianos, las autoridades competentes han podido recibir o decomisar armas entregadas voluntariamente por la ciudadanía, como gesto inequívoco de reconciliación ciudadana;

Que para contribuir con las campañas cívicas de educación por la paz, se hace necesario autorizar a las entidades competentes para que puedan destinar el material resultante de la destrucción de las armas para construir un monumento simbólico que suscite entre los ciudadanos el espíritu de desarme y la convivencia pacífica,

DECRETA:

ARTICULO .El comando general de las fuerzas militares, previo concepto del departamento control, comercio, armas, municiones y explosivos, podrá autorizar a la industria militar, Indumil, la destrucción de las armas recogidas como resultado de campañas cívicas y educativas de desarme y destinar el material resultante a la construcción de monumentos y obras alegóricas a la paz y al desarme, directamente o mediante convenios celebrados para tal fin.

ARTICULO .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.