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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2013 (Abril 19) Derogada por el art. 4, Resolución Reglamentaria 047 de 2019. NOTA: Ver Registro Distrital 6668 de 2019, Pág. 1216. Por la cual se adopta el procedimiento administrativo para realizar descuentos directos o de libranza a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO: Que el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo permite los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas. Que el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, modificado por el artículo 9º. de la Ley 1391 de 2010, el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006 obligan a las Entidades Públicas a deducir o retener de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores, las sumas que éstos adeuden a los fondos de empleados y las cooperativas respectivamente, siempre que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento. Que les serán aplicables a las entidades de naturaleza solidaria, las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998. Que el numeral 12 del artículo 5º. del Acuerdo 519 del 2012, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., expresa que “La Contraloría de Bogotá debe ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento”. Que la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, señala como objeto de la libranza o descuento directo, lo siguiente: Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Que el artículo 3º. de la precitada Ley, establece las condiciones del crédito a través de la libranza o descuento directo; así mismo, el artículo 4º. de la misma Ley señala como derechos del beneficiario que “en cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión. Que los artículos 5º. y 6º. de la misma Ley establecen las obligaciones de la entidad operadora y del empleador o entidad pagadora. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: El objeto de la presente resolución es adoptar el procedimiento administrativo para el trámite de libranza o descuento directo por nómina, con el fin de deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus funcionarios, los valores que éstos adeuden a la entidad operadora respectiva, previo consentimiento expreso. ARTÍCULO SEGUNDO: ENTIDAD PAGADORA: Las entidades operadoras gestionarán ante la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C., como entidad pagadora, los descuentos de nómina, previa autorización expresa del funcionario. ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS: Las entidades operadoras, (cooperativas, fondos de empleados, entidades financieras, sociedades anónimas, etc.), deberán acreditar con vigencia no superior a un (1) año, los siguientes requisitos: 1. Requisitos para las Cooperativas y Fondos de Empleados: * Certificado expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria en donde conste que se encuentra vigilada y controlada por ésta, según la normatividad vigente sobre la materia. * Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días. * Fotocopia simple del RUT * Fotocopia simple de la inscripción de Industria, Comercio y Avisos. (ICA) 2. Requisitos para las Entidades Financieras. * Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio respectivo, con fecha de expedición no mayor a 30 días. * Certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor a 30 días. * Copia del RUT. Cumplidos los requisitos antes previstos, será comunicada la decisión a la entidad operadora, sobre la aceptación o rechazo de la libranza o descuento por nómina. ARTÍCULO CUARTO: DEL TRÁMITE PARA LA RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DE LIBRANZAS: El procedimiento para hacer efectivo el descuento por nómina será el siguiente: 1. La Dirección Técnica de Talento Humano de esta Contraloría, recepcionará por ventanilla las libranzas y novedades al sistema de descuento por nómina, el primer día hábil de la semana de 8 a.m. a 4:30 p.m., y las entregará aprobadas o rechazadas, los días jueves a partir de las 2 p.m. 2. El formato de descuento es el registro de las características de la novedad en donde se informa la inclusión, modificación o retiro de dichos valores, cédula, nombre del funcionario, valor mensual a descontar, monto total y observaciones (debe anexar siempre el soporte de la inclusión o modificación). 3. Los descuentos que se incorporen en la nómina de la Contraloría de Bogotá, D.C., se aplicarán previo análisis de la Dirección Técnica de Talento Humano sobre la capacidad de endeudamiento del funcionario y teniendo en cuenta lo estipulado en el numeral 5º. del artículo 3º. De la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, en cuanto: “Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de Ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral 2º. del artículo 149 del Código Sustantivo del trabajo”. Así mismo el articulo 156 del mismo código dispone: “Excepción a favor de cooperativas. Todo salario puede ser embargado hasta un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias”. 4. El listado con la relación de descuentos de los funcionarios a los cuales se les efectuó el mismo, se entregará en la Tesorería de la Contraloría de Bogotá, D.C. 5. La Contraloría de Bogotá, D.C. no se responsabiliza de las inconsistencias en la información que presenten las entidades operadoras autorizadas, o presentadas por fuera de los parámetros establecidos por esta Entidad, que se encuentran contenidos en el cronograma de preparación, pago de la nómina y que generen descuentos no aplicados o aplicados por sumas diferentes. 6. Las cooperativas, fondo de empleados y entidades financieras, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 154 de la Ley 79 de 1988 por parte de la autoridad correspondiente. 7. No se tramitarán libranzas a las entidades operadoras que se encuentren en liquidación. ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO: La Contraloría de Bogotá D.C., no ejerce funciones de central de riesgos como respaldo para la aprobación de créditos, por lo cual será responsabilidad del funcionario conocer la calidad y servicios ofrecidos por cada uno de éstos entes crediticios, así como su organización, funcionamiento, solidez, respaldo económico y solvencia patrimonial. ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la resolución reglamentaria No. 046 de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2013. DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá D.C. |