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RESOLUCIÓN 159 DE 2013
(Marzo
27)
Por la cual se establece la
distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda
de interés urbana durante la vigencia presupuestal 2013
EL
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA,
Y
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos
57 y 59 de la Ley 489 de 1998; y por el artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto de Liquidación
número 2715 del 27 de diciembre de 2012 y el anexo, determinó el presupuesto
para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana a cargo del Fondo
Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en un valor de un billón trescientos mil
trescientos treinta y siete millones de pesos ($1.300.337.000.000.00),
discriminados de la siguiente manera:
Que el artículo 11 del
Decreto 2190 de 2009, estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y el
Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro del primer trimestre del año,
deben determinar, mediante resolución motivada la distribución de los recursos
destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social
urbana.
Que el citado
artículo determinó el orden de la distribución de los recursos apropiados del
Presupuesto General de la Nación para la asignación del subsidio familiar de
vivienda urbana de la siguiente manera:
i. Recursos
destinados para población considerada como vulnerable o especial, dentro de la
cual se encuentra la Población Desplazada, la afectada por la ola invernal y
los hogares vinculados a la Red-Unidos;
ii. Recursos
destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos para la asignación
del subsidio familiar de vivienda, dentro de los cuales encontramos la
cobertura condicionada para créditos de vivienda de segunda generación, la
implementación de macroproyectos de interés social nacional vinculados a
subsidio de vivienda en especie, la estructuración e implementación de
macroproyectos urbanos en las ciudades de Colombia y las Bolsas Especiales
(Bolsa de recuperadores de residuos reciclables, afectados por situación de
desastre, calamidad pública o emergencia, damnificados por atentados
terroristas, hogares que tengan como integrantes concejales que pertenezcan a
municipios categorías 4, 5 y 6, entre otras).
iii. Los recursos
restantes se distribuirán hasta el 40% para el “Concurso de Esfuerzo
territorial Nacional”, hasta el 40% para el “Concurso de Esfuerzo Territorial
Departamental”, y los recursos restantes para la Bolsa de Postulaciones de
Ahorro programada Contractual con evaluación Crediticia Favorable, Leasing
Habitacional y Arrendamiento con Opción de Compra”.
Que el Gobierno
Nacional sancionó la Ley 1537 el 20 de junio de 2012, “por la cual se dictan
normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la
vivienda y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto definir
mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector
público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social
prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la
población más vulnerable del país. Para el efecto, se establecen una serie de
disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en
vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el
desarrollo de proyectos de vivienda.
Que el artículo
5º de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, dispone: (distribución de recursos
para proyectos de vivienda de interés prioritario. El Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, definirá mediante resolución, los criterios de
distribución de recursos del presupuesto general de la Nación, asignados al
Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces para
que este lo aplique. Que en
cumplimiento de la citada disposición el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio expidió la resolución 502 del 24 de julio de 2012 y sus
modificaciones, mediante la cual se determina los criterios y coeficientes de
distribución de los cupos de recursos indicando en su artículo 1° lo siguiente:
“El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda distribuirá los cupos de los
recursos para 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, mediante
resolución entre todos los departamentos del País, y el Distrito Capital…(…)”.
Que mediante
Resolución 0604 del 25 de julio de 2012 y sus modificaciones, se distribuyeron
los cupos de recursos para la .
Que
de acuerdo con lo previsto en la normatividad enunciada, se hace necesario
realizar la distribución de los recursos asignados del presupuesto general de
la Nación para atender el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda
de interés social urbana en dinero y en especie de la vigencia
2013, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en relación con
los programas 620-1402-1, 620-1402-4 y 620-1402-9.
Que en mérito de
lo anterior, RESUELVEN: Artículo 1°. Destinar la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) correspondientes al proyecto 620-1402-4 “Subsidio Familiar de Vivienda para población Desplazada – Región Nacional”, así :
Artículo 2°. Distribuir la suma de quinientos noventa y cuatro mil trescientos millones de pesos ($594.300.000.000.00), correspondientes a la vigencia del año 2013, del proyecto 620-1402-1 “Subsidio Familiar de Vivienda”, así:
Artículo 3°. Distribuir la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.00), correspondientes a la vigencia del año 2013, del proyecto 620-1402-9 “Subsidio Familiar de Vivienda, para población afectada por la Ola Invernal”, así:
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2013 El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, GERMÁN VARGAS LLERAS. El Director Ejecutivo, JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA. Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). |
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