Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 159 de 2013 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
27/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48761 del 14 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 159 DE 2013

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se establece la distribución de recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés urbana durante la vigencia presupuestal 2013

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

 

Y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; y por el artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto de Liquidación número 2715 del 27 de diciembre de 2012 y el anexo, determinó el presupuesto para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana a cargo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en un valor de un billón trescientos mil trescientos treinta y siete millones de pesos ($1.300.337.000.000.00), discriminados de la siguiente manera:


PROGRAMA

CONCEPTO

APORTE

620-1402-1

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

594.300.000.000

620-1402-2

PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA SEGUNDA GENERACIÓN

103.000.000.000

620-1402-4

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA REGIÓN NACIONAL

500.000.000.000

620-1402-7

IMPLEMENTACIÓN MACROPROYECTO DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL VINCULADOS A SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN ESPECIE

8.000.000.000

620-1402-8

ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MACRO­PROYECTOS URBANOS EN LAS CIUDADES COLOM­BIANAS

45.037.000.000

620-1402-9

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN AFECTADA POR LA OLA INVERNAL

50.000.000.000

TOTAL

1.300.337.000.000


Que el artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro del primer trimestre del año, deben determinar, mediante resolución motivada la distribución de los recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.

 

Que el citado artículo determinó el orden de la distribución de los recursos apropiados del Presupuesto General de la Nación para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana de la siguiente manera:

 

i. Recursos destinados para población considerada como vulnerable o especial, dentro de la cual se encuentra la Población Desplazada, la afectada por la ola invernal y los hogares vinculados a la Red-Unidos;

 

ii. Recursos destinados a la atención de los diferentes procesos establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda, dentro de los cuales encontramos la cobertura condicionada para créditos de vivienda de segunda generación, la implementación de macroproyectos de interés social nacional vinculados a subsidio de vivienda en especie, la estructuración e implementación de macroproyectos urbanos en las ciudades de Colombia y las Bolsas Especiales (Bolsa de recuperadores de residuos reciclables, afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia, damnificados por atentados terroristas, hogares que tengan como integrantes concejales que pertenezcan a municipios categorías 4, 5 y 6, entre otras).

 

iii. Los recursos restantes se distribuirán hasta el 40% para el “Concurso de Esfuerzo territorial Nacional”, hasta el 40% para el “Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental”, y los recursos restantes para la Bolsa de Postulaciones de Ahorro programada Contractual con evaluación Crediticia Favorable, Leasing Habitacional y Arrendamiento con Opción de Compra”.

 

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 el 20 de junio de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, que tiene por objeto definir mecanismos que permitan el trabajo conjunto del sector privado y el sector público, para que se cumplan las metas en materia de vivienda de interés social prioritario, buscando reducir el déficit habitacional en beneficio de la población más vulnerable del país. Para el efecto, se establecen una serie de disposiciones sobre financiación de vivienda, focalización de recursos en vivienda de interés social prioritaria y habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.

 

Que el artículo 5º de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, dispone: (distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés prioritario. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá mediante resolución, los criterios de distribución de recursos del presupuesto general de la Nación, asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces para que este lo aplique.

Que en cumplimiento de la citada disposición el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 502 del 24 de julio de 2012 y sus modificaciones, mediante la cual se determina los criterios y coeficientes de distribución de los cupos de recursos indicando en su artículo 1° lo siguiente: “El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda distribuirá los cupos de los recursos para 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, mediante resolución entre todos los departamentos del País, y el Distrito Capital…(…)”.

 

Que mediante Resolución 0604 del 25 de julio de 2012 y sus modificaciones, se distribuyeron los cupos de recursos para la .

 

Que de acuerdo con lo previsto en la normatividad enunciada, se hace necesario realizar la distribución de los recursos asignados del presupuesto general de la Nación para atender el otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana en dinero y en especie de la vigencia 2013, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en relación con los programas 620-1402-1, 620-1402-4 y 620-1402-9.

 

Que en mérito de lo anterior,


RESUELVEN:

Artículo 1°. Destinar la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) correspondientes al proyecto 620-1402-4 “Subsidio Familiar de Vivienda para población Desplazada – Región Nacional”, así

:

DESTINACIÓN

RECURSOS DISPONIBLES

SUBSIDIOS VIVIENDA GRATUITA -DESPLAZADA

$ 477.800.000.000

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN DINERO-DESPLAZADOS

$ 13.733.185.852

TERCERIZACIÓN DESPLAZADOS

$ 8.466.814.148

TOTAL

$ 500.000.000.000

Artículo 2°. Distribuir la suma de quinientos noventa y cuatro mil trescientos millones de pesos ($594.300.000.000.00), correspondientes a la vigencia del año 2013, del proyecto 620-1402-1 “Subsidio Familiar de Vivienda”, así:

DESTINACIÓN

RECURSOS A DISTRIBUIR

SUBSIDIOS VIVIENDA GRATUITA

$535.570.000.000

CONCURSOS DE ESFUERZOS TERRITORIALES

$14.904.000.000

BOLSA DE AHORRO PROGRAMADO CONTRACTUAL CON EVA­LUACIÓN CREDITICIA FAVORABLE, LEASING HABITACIONAL Y ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

$24.840.000.000

BOLSAS ESPECIALES

$9.936.000.000

TERCERIZACIÓN -COSTOS DE OPERACIÓN

$9.050.000.000

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES

$594.300.000.000

Artículo 3°. Distribuir la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.00), correspondientes a la vigencia del año 2013, del proyecto 620-1402-9 “Subsidio Familiar de Vivienda, para población afectada por la Ola Invernal”, así:

DESTINACIÓN

RECURSOS A DISTRIBUIR

SUBSIDIOS VIVIENDA GRATUITA-Ola Invernal

$50.000.000.000

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES

$50.000.000.000

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2013

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director Ejecutivo,

JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA.

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).