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Resolución 828 de 2001 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
22/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RBS008282001

Resolución 828 de 2001

(Noviembre 22)

"Por la cual se delega una función en los Gerentes de los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social".

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Artículo 60 del Decreto No. 854 de 2 de noviembre de 2001y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 60 del Decreto No. 854 de 2 de noviembre de 2001, establece que la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, está en cabeza de la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social en los asuntos de su competencia.

Que el Párrafo Segundo del artículo mencionado, establece que las competencias asignadas, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que los Gerentes de los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social pertenecen al nivel directivo de la entidad.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1°. : Delegar en los Gerentes de los Centros Operativos Locales, la celebración de los contratos requeridos para el eficiente desarrollo de los proyectos que se ejecutan en las respectivas localidades.

La delegación que se confiere en el presente artículo, queda limitada exclusivamente para las gestiones contractuales que acorde con la Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios, se efectúen en los procesos de contratación directa en la localidad a su cargo.

ARTICULO 2°. : Modificado por el art. 1 de la Resolución de Bienestar Social 403 de 2002. Exceptuar de la delegación conferida en el artículo 1° de la presente Resolución, la celebración de los Convenios Interadministrativos con entidades públicas del orden nacional, territorial y Distrital.

ARTICULO 3°. : Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Bienestar Social, la facultad de aprobar la garantía única que avala el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos celebrados en los Centros Operativos Locales.

ARTICULO 4°.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2001.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ

Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social