Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 260 DE 2002 (Junio 24) «Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 y se dictan otras disposiciones». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal 4o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 70 del Decreto 714 de 1996 y el Acuerdo 59 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 59 del 9 de mayo de 2002, el Concejo Distrital ordena fusionar el Fondo Rotatorio de Concejo de Bogotá, D.C., a la Secretaría de Hacienda Distrital. Que el artículo 7o. del citado Acuerdo, establece que el Gobierno Distrital de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto 714 de 1996, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de la Secretaría de Hacienda Distrital las apropiaciones necesarias para cumplir con las nuevas obligaciones que asume, sin que puedan aumentar las asignaciones para funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobadas por el Concejo Distrital. Que se ajusta el Presupuesto de Gastos e Inversiones, vigente a 31 de mayo de 2002 del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., a la Secretaría de Hacienda Distrital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Créase en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, la Unidad Ejecutora 04 «Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D.C.». ARTÍCULO 2o.- La ordenación del gasto de la Unidad Ejecutora 04 «Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D.C.» estará a cargo del Secretario de Hacienda quién podrá delegar dicha facultad en un funcionario del nivel directivo, quien tendrá la facultad de contratar y ordenar el pago con cargo a dicho Fondo. ARTÍCULO 3o.- Ajústese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de Ocho mil doscientos setenta y ocho millones doscientos noventa y tres mil trescientos veinticinco pesos ($8.278.293.325) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:
CRÉDITOS
PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Hacienda - Unidad Ejecutora 04 «Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D.C.» efectuará los cambios en el Sistema de Información Distrital PREDIS. PARÁGRAFO 2. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría de Hacienda - Unidad Ejecutora 04 «Fondo Cuenta Concejo de Bogotá, D.C.» deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia. ARTÍCULO 4o.- Redúzcase el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 en la suma de Ocho mil doscientos setenta y ocho millones doscientos noventa y tres mil trescientos veinticinco pesos ($8.278.293.325) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:
PARÁGRAFO: La reducción en las transferencias en la Secretaria de Hacienda - Unidad Ejecutora 02 a que se refiere el presente artículo se reflejará en el presupuesto de Ingresos del Fondo Rotatorio del Concejo, así:
ARTÍCULO 5o.- El ordenador del gasto o su delegado designará los funcionarios que ejercerán el control de ejecución de los contratos vigentes celebrados y de aquellos que se encuentren en proceso de liquidación por el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C.ARTÍCULO 6o.- El Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., será responsable de los documentos, archivos, solicitudes, derechos de petición y en general de todos los documentos atinentes a las funciones asignadas a dicha entidad, hasta que ésta efectúe la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda. Por su parte la Secretaría de Hacienda asume la responsabilidad de todos los asuntos objeto de la fusión, a partir del recibo de dicha información en las condiciones que se señalen por dichas entidades. La Secretaría de Hacienda no será responsable por cualquier error, omisión o inconsistencia en la información que contengan los actos administrativos, expedientes y la base de datos y contratos, celebrados por el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., hasta la fecha en que la Secretaría de Hacienda empiece a ejercer las funciones de dicho Fondo. ARTÍCULO 7o.- El Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., entregará a la Secretaría de Hacienda toda la información, documentos, soportes contables, software, bases de datos a su cargo. PARÁGRAFO. Para los efectos anteriores, la Secretaría de Hacienda y el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., acordarán las condiciones de entrega y recibo de toda la información señalada en el presente artículo. En todo caso se suscribirán las actas de recibo respectivas en las cuales se establecerá el estado de recepción de la información por parte de la Secretaría de Hacienda y los compromisos por parte del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., de complementarlos. ARTÍCULO 8o.- Los derechos de petición, acciones de tutelas, las solicitudes de información, los requerimientos judiciales que hayan sido radicados en el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., hasta la fecha de entrega, serán respondidos por él mismo dentro de los términos legales o los establecidos por la respectiva autoridad judicial. ARTÍCULO 9o.- El Fondo Rotatorio del Concejo conciliará el saldo de caja con la Dirección Distrital de Tesorería, adelantando los ajustes a que haya lugar. ARTÍCULO 10o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 2662 de 25-06-02 |