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Decreto 171 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 171 DE 2013

 

(Abril 22)


Derogado por el Art. 8 del Decreto Distrital 668 de 2017.

 

Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", señala que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (…)”.

 

Que conforme al artículo 23 del mencionado Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Las Secretarías de Despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución (…)”.

 

Que en el artículo 32 del referido Acuerdo Distrital, se define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como "(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales, con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

 

Que el Decreto Distrital 460 de 2008 "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006” en su artículo 2º establece que el mismo tiene por objeto “Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos”.

 

Que el artículo 5º ídem establece como funciones del Consejo Distrital de Política Social, las siguientes: “1. Diseñar e implementar una agenda estratégica para la asesoría y apoyo en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito (…) 2. Recomendar los lineamientos de la Política Social, en términos de la Gestión Social Integral, como la herramienta principal para el diseño y la articulación de acciones del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social (…) 3. Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos de la Política Social Distrital (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 689 de 2011, "Por medio del cual se adopta la “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales” en su Anexo Técnico definió la política pública como “el conjunto de decisiones políticas y acciones estratégicas que llevan a la transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida (…) plantea una distribución diferente de lo existente, en especial y de manera estructural, del poder y su relación con la distribución de los bienes o servicios, y de éstos en atención a la materialización de los derechos individuales y colectivos teniendo en cuenta contextos y territorios políticos y sociales”.

 

Que en la implementación de la política, como se establece en la “Guía para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas distritales”, se constituyen acciones estratégicas; la coordinación y concertación con los sectores involucrados para determinar las acciones a realizar, el diseño del Plan de Acción y la armonización de planes, programas o proyectos.

 

Que el Decreto Distrital 482 de 2006, "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016", prevé en el inciso 2 del artículo 26, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de cada Plan de Desarrollo, cada administración deberá adoptar el Plan de Acción y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Juventud.

 

Que el Decreto Distrital 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, señala en el inciso 2 del artículo 32 que dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de cada plan de desarrollo, se deberá adoptar el plan de acción distrital y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2010, "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", prevé en el artículo 13 que la herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, es el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 091 de 2003, cuyo documento técnico será revisado y ajustado a más tardar al año siguiente de la entrada en vigencia del decreto mediante procesos participativos y en concertación con las representantes de las mujeres del Distrito Capital. Con posterioridad a dicha actualización, el Plan se revisará cada tres (3) años.

 

Que el Decreto Distrital 403 de 2008, "Por el cual se modifica el Decreto 151 del 21 de mayo de 2008, en relación con la orientación y coordinación del Plan de Acciones Afirmativas para los afrodescendientes residentes en Bogotá D.C.", prevé en el artículo 2° que modificó el artículo 9° del Decreto Distrital 151 de 2008, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, se deberá adoptar un plan, las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a esta política pública.

 

Que el Decreto Distrital 345 de 2010, "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital", prevé en el Parágrafo 1° del artículo 13 que dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, cada administración adoptará el plan de acción distrital para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 520 de 2011, "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C.", prevé en el Parágrafo 1° del artículo 11 que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, la Administración adoptará el Plan de Acción Distrital para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C.

 

Que en el parágrafo 2° ídem, se establece que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de los Planes de Desarrollo Locales, cada administración adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Distrital 543 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.", en su artículo 9 prevé que para la implementación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., se debe formular e implementar de manera progresiva el Plan de Acciones Afirmativas de acuerdo con los caminos concertados y sus líneas de acción, definiendo metas, indicadores y presupuestos específicos para su ejecución en el marco del enfoque diferencial.

 

Que el Decreto Distrital 544 de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital”, en su artículo 13 prevé que la Administración Distrital dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del decreto formulará el Plan de Acción que permita el desarrollo de la Política Pública, contenida en el precitado decreto. Igualmente, determina en el Parágrafo 1º que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo, cada administración distrital adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública de y para la Adultez.

 

Que el Decreto Distrital 545 de 2011, "Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C.", prevé en su artículo 11 que la Administración Distrital dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del decreto formulará el Plan de Acción Distrital para el desarrollo de la Política Pública de que trata el mismo decreto. Igualmente, determina en el parágrafo 1º que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, cada administración adoptará el Plan de Acción Distrital para dar cumplimiento a la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

Que el parágrafo 2º ídem, determina que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de los Planes de Desarrollo Locales, cada administración adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Distrital 554 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones", en su artículo 11, prevé que la Administración Distrital contará con el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto, para definir la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas, el cual deberá actualizarse anualmente.

 

Que el Decreto Distrital 582 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en su artículo 11, prevé que dentro de los cinco (5) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a formular el Plan Integral de Acciones Afirmativas, el cual deberá actualizarse anualmente.

 

Que se hace necesario definir y unificar los conceptos básicos que componen un Plan de Acción y los plazos establecidos en las normas distritales antes reseñadas a fin de garantizar la articulación de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas, con el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales y dar alcance a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, bajo el precepto de imprimir coherencia a las diversas intervenciones distritales que se desarrollan para las poblaciones objeto de las políticas públicas.

 

Que la Administración Distrital tiene como propósito construir de manera transversal, en un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores y la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales, los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Definiciones. Para efectos del presente decreto y para la formulación de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Plan de Acción: Documento que describe las actividades prioritarias para el logro de los resultados previstos en la articulación y armonización de la política pública de la población respectiva con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito. Su construcción es de forma participativa entre los sectores administrativos, las instituciones, las organizaciones y la ciudadanía, pudiéndose revisar y ajustar anualmente sin perder de vista las metas a lograr.

 

Acciones Afirmativas: Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.

 

Son acciones afirmativas, entre otras, los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, así como las medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, y que se diferencian de las otras citadas: 1) porque toman en consideración aspectos como el sexo o la raza, que son considerados como criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, y 2) porque la discriminación inversa se produce en una situación de especial escasez de bienes deseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que lleva a concluir que el beneficio que se concede a ciertas personas, tiene como forzosa contrapartida un perjuicio para otras.

 

Informe de seguimiento: Documento técnico con enfoque de derechos que describe las actividades ejecutadas para la implementación de la respectiva política pública o de acciones afirmativas durante el primer semestre de cada año. Este documento contiene además la cobertura, los recursos presupuestales ejecutados de manera transversal y la territorialización de la inversión.

 

Informe de evaluación: Documento técnico con enfoque de derechos que describe los resultados y efectos de corto plazo obtenidos en la ejecución de la política pública o de acciones afirmativas durante el año calendario. Este documento contiene además de lo señalado en el numeral anterior las conclusiones y el plan de mejoramiento y ajuste de la política pública o de acciones afirmativas propuesto para el siguiente período.

 

Artículo 2º. Plazo. Los Planes de Acción Distritales de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de que tratan las normas y disposiciones distritales, deberán adoptarse, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que haya sido expedido el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Parágrafo. Los Planes de Acción Locales de las Políticas Públicas Poblacionales de que tratan las normas y disposiciones distritales deberán adoptarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de los Planes de Acción Distritales de las Políticas Públicas respectivas.

 

Artículo 3º. Modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 482 de 2006 “Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016”, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 26°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C.

 

Artículo 4º. Modificar el artículo 32 del Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital", el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 32. SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

 

Artículo 5º. Modificar el artículo del Decreto Distrital 151 de 2008 "Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes", modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 403 de 2008, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 9. COORDINACIÓN DEL PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LOS AFRODESCENDIENTES RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C. La coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

 

En la implementación del mencionado Plan participarán todos los sectores y entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales dispuestas en el artículo 5° que tengan bajo su responsabilidad los diferentes temas que afectan a dicha población, y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto.

 

Sin perjuicio de las disposiciones nacionales sobre la materia, todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con la población afrodescendiente residente en Bogotá D.C., estarán encaminadas al desarrollo de acciones afirmativas.

 

Durante los siete (7) meses siguientes a la expedición del presente Decreto se procederá, por parte de los diferentes sectores y entidades que resulten involucradas, a implementar el Plan Integral de Acciones Afirmativas, que desarrolle la Política, con sus respectivas líneas de acción, metas e indicadores de evaluación, seguimiento e impacto.

 

PARÁGRAFO. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera en el Distrito Capital”.

 

Artículo 6º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 13. PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO. Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. La herramienta fundamental para el desarrollo e implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, es el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, adoptado mediante el Acuerdo 091 de 2003.

 

PARÁGRAFO. El documento técnico que contiene las acciones afirmativas del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, será revisado y ajustado a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, mediante procesos participativos y en concertación con las representantes de las mujeres del Distrito Capital”.

 

Artículo 7º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital", el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 13°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital de manera transversal, en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.

 

Artículo 8º. Modificar artículo 11 del Decreto Distrital 520 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C.", el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá de manera transversal, en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá”

 

Artículo 9º. Modificar artículo 9 del Decreto Distrital 543 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.", el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 9°. Para la implementación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., se debe formular e implementar de manera progresiva el Plan de Acciones Afirmativas de acuerdo con los Caminos concertados y sus líneas de acción, definiendo metas, indicadores y presupuestos específicos para su ejecución en el marco del enfoque diferencial.

 

PARÁGRAFO. El documento técnico que contiene las acciones afirmativas, será revisado y ajustado a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital”

 

Artículo 10º. Modificar artículo 13 del Decreto Distrital 544 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital”, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 13°. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital de manera transversal, en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital.

 

Artículo 11º. Modificar artículo 11 del Decreto Distrital 545 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá, D. C.", el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11º. PLAN DE ACCIÓN. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de formular y adoptar el Plan de Acción de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. de manera transversal, en el marco del enfoque de derechos, articulando los esfuerzos y las actividades en los territorios con el objetivo de superar las respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

 

PARÁGRAFO 1. A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital, la administración adoptará el Plan de Acción para dar cumplimiento a la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del Plan de Acción Distrital, la respectiva administración local adoptará el Plan de Acción Local para dar cumplimiento a la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

Artículo 12º. Modificar artículo 11 del Decreto Distrital 554 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11°. CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO. Plan Integral de Acciones Afirmativas. Para la implementación de la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá, la Administración Distrital en un plazo no mayor a 30 de abril de 2013 debe formular e implementar de manera progresiva el Plan Integral de Acciones Afirmativas en favor del Pueblo Raizal.

 

PARÁGRAFO. El documento técnico que contiene las acciones afirmativas, será revisado y ajustado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital”.

 

Artículo 13º. Modificar artículo 11 del Decreto Distrital 582 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11º. PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS. Plan Integral de Acciones Afirmativas. Para la implementación de la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital, la Administración Distrital en un plazo no mayor a 30 de abril de 2013 debe formular e implementar de manera progresiva el Plan Integral de Acciones Afirmativas en favor del grupo étnico Rom (sic) o Gitano.

 

PARÁGRAFO. El documento técnico que contiene las acciones afirmativas, será revisado y ajustado a más tardar el 30 de abril del año en que entre en vigencia cada Plan de Desarrollo Distrital”.

 

Artículo 14º. Presentación de Informes de avance. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, enviará a las Secretarías de Hacienda y Planeación el consolidado de informes de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas poblacionales y de acciones afirmativas de conformidad con los criterios establecidos por estas entidades. Estos informes serán presentados dentro de los 45 días hábiles siguientes a la terminación de cada periodo señalado en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 1° del presente Decreto y contendrán máximo 50 páginas.

 

Parágrafo 1. Las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Política Social, enviarán a las Secretarías de Hacienda y Planeación el consolidado de informes de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas poblacionales de conformidad con los criterios establecidos por estas entidades. Estos informes serán presentados dentro de los 45 días hábiles siguientes a la terminación de cada periodo señalado en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 1° del presente Decreto y contendrán máximo 50 páginas.

 

Parágrafo 2. Los informes de seguimiento y evaluación, estarán acompañados de una matriz que será enviada a las Secretarías de Hacienda y Planeación. Una vez revisados los informes por estas Secretarías y con los ajustes a que haya lugar, se procederá a su publicación en las respectivas páginas Web institucionales.

 

Parágrafo 3. Los informes señalados en el presente artículo, serán la fuente de información para la rendición de cuentas, presentación de datos requeridos por los organismos de control del nivel nacional y distrital, seguimiento de las apropiaciones presupuestales incorporadas en el presupuesto de la vigencia en curso y proyección de recursos del presupuesto de cada anualidad que se presentará a consideración del Concejo Distrital.

 

Artículo 15º. Contenido de los Planes de Acción. Los Planes de Acción Distritales y Locales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas a los que hacen referencia las disposiciones modificadas en el presente Decreto deberán contener, como mínimo, la armonización de los objetivos y/o líneas de acción de la Política Pública o del Plan Integral de Acciones Afirmativas, y los ejes, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital vigente, y contemplar adicionalmente las actividades a desarrollar en el cuatrienio, línea base, metas, indicadores, recursos, responsables y un sistema unificado de seguimiento, monitoreo y evaluación.

 

Artículo 16º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deroga los artículos 26 del Decreto Distrital 482 de 2006, 32 del Decreto Distrital 470 de 2007, 9° del Decreto Distrital 151 de 2008, 13 del Decreto Distrital 166 de 2010, 13 del Decreto Distrital 345 de 2010, 11 del Decreto Distrital 520 de 2011, 9 del Decreto Distrital 543 de 2011, 13 del Decreto Distrital 544 de 2011, 11 del Decreto Distrital 545 de 2011, 11 del Decreto Distrital 554 de 2011, 11 del Decreto Distrital 582 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Igualmente, deberá ser publicado en la gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2013

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

TERESA MUÑOZ LOPERA

 

Secretaria de Integración Social

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013.