La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
DECRETO 862 DE 2013
(Abril 26)
Por medio del cual se reglamenta
parcialmente la Ley 1607 de 2012
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA - delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25
de abril de 2013
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 creó,
a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad –
CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades
y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo y la inversión social.
Que con el fin de
facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012
estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo
de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del
1° de julio de 2013.
Que la Ley 1607 de 2012
dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el
mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad
–CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las
personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, a partir
del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Que cumplida la formalidad
prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE).De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las
sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus
ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes.
No son sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE las entidades sin ánimo de
lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre
de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el
Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado
o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa
especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero
del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido
previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán
obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los
términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en
consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2°. Retención
en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para
efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la
equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este
impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al
contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades
económicas y a las siguientes tarifas:
Código
actividad económica
Nombre
actividad económica
Tarifa
de retención aplicable sobre todos los pagos
0111
Cultivo de cereales
(excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
0,30%
0112
Cultivo de arroz
0,30%
0113
Cultivo de
hortalizas, raíces y tubérculos
0,30%
0114
Cultivo de tabaco
0,30%
0115
Cultivo de plantas
textiles
0,30%
0119
Otros cultivos
transitorios n.c.p.
0,30%
0121
Cultivo de frutas
tropicales y subtropicales
0,30%
0122
Cultivo de plátano
y banano
0,30%
0123
Cultivo de café
0,30%
0124
Cultivo de caña de
azúcar
0,30%
0125
Cultivo de flor de
corte
0,30%
0126
Cultivo de palma
para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
0,30%
0127
Cultivo de plantas
con las que se preparan bebidas
0,30%
0128
Cultivo de especias
y de plantas aromáticas y medicinales
0,30%
0129
Otros cultivos
permanentes n.c.p.
0,30%
0130
Propagación de
plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
0,30%
0141
Cría de ganado
bovino y bufalino
0,30%
0142
Cría de caballos y
otros equinos
0,30%
0143
Cría de ovejas y
cabras
0,30%
0144
Cría de ganado
porcino
0,30%
0145
Cría de aves de
corral
0,30%
0149
Cría de otros
animales n.c.p.
0,30%
0150
Explotación mixta
(agrícola y pecuaria)
0,30%
0161
Actividades de
apoyo a la agricultura
0,30%
0162
Actividades de
apoyo a la ganadería
0,30%
0163
Actividades
posteriores a la cosecha
0,30%
0164
Tratamiento de
semillas para propagación
0,30%
0170
Caza ordinaria y
mediante trampas y actividades de servicios conexas
0,30%
0210
Silvicultura y
otras actividades forestales
0,30%
0220
Extracción de
madera
0,30%
0230
Recolección de
productos forestales diferentes a la madera
0,30%
0240
Servicios de apoyo
a la silvicultura
0,30%
0311
Pesca marítima
0,30%
0312
Pesca de agua dulce
0,30%
0321
Acuicultura
marítima
0,30%
0322
Acuicultura de agua
dulce
0,30%
0510
Extracción de hulla
(carbón de piedra)
1,50%
0520
Extracción de
carbón lignito
1,50%
0610
Extracción de
petróleo crudo
1,50%
Código actividad
económica
Nombre actividad
económica
Tarifa de retención
aplicable sobre todos los pagos
0620
Extracción de gas
natural
1,50%
0710
Extracción de minerales
de hierro
1,50%
0721
Extracción de
minerales de uranio y de torio
1,50%
0722
Extracción de oro y
otros metales preciosos
1,50%
0723
Extracción de
minerales de níquel
1,50%
0729
Extracción de otros
minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
1,50%
0811
Extracción de
piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
1,50%
0812
Extracción de
arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
1,50%
0820
Extracción de
esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
1,50%
0891
Extracción de
minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
1,50%
0892
Extracción de
halita (sal)
1,50%
0899
Extracción de otros
minerales no metálicos n.c.p.
1,50%
0910
Actividades de
apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
1,50%
0990
Actividades de
apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
1,50%
1011
Procesamiento y
conservación de carne y productos cárnicos
0,30%
1012
Procesamiento y
conservación de pescados, crustáceos y moluscos
0,30%
1020
Procesamiento y
conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
0,30%
1030
Elaboración de
aceites y grasas de origen vegetal y animal
0,30%
1040
Elaboración de
productos lácteos
0,30%
1051
Elaboración de
productos de molinería
0,30%
1052
Elaboración de
almidones y productos derivados del almidón
0,30%
1061
Trilla de café
0,30%
1062
Descafeinado, tostión y molienda del café
0,30%
1063
Otros derivados del
café
0,30%
1071
Elaboración y
refinación de azúcar
0,30%
1072
Elaboración de
panela
0,30%
1081
Elaboración de
productos de panadería
0,30%
1082
Elaboración de
cacao, chocolate y productos de confitería
0,30%
1083
Elaboración de
macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
0,30%
1084
Elaboración de
comidas y platos preparados
0,30%
1089
Elaboración de
otros productos alimenticios n.c.p.
0,30%
1090
Elaboración de
alimentos preparados para animales
0,30%
1101
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
0,30%
1102
Elaboración de
bebidas fermentadas no destiladas
0,30%
1103
Producción de
malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
0,30%
1104
Elaboración de
bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas
embotelladas
0,30%
1200
Elaboración de
productos de tabaco
0,30%
1311
Preparación e
hilatura de fibras textiles
0,30%
1312
Tejeduría de
productos textiles
0,30%
1313
Acabado de
productos textiles
0,30%
1391
Fabricación de tejidos
de punto y ganchillo
0,30%
1392
Confección de
artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
0,30%
1393
Fabricación de
tapetes y alfombras para pisos
0,30%
1394
Fabricación de
cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
0,30%
1399
Fabricación de
otros artículos textiles n.c.p.
0,30%
1410
Confección de
prendas de vestir, excepto prendas de piel
0,30%
1420
Fabricación de
artículos de piel
0,30%
1430
Fabricación de
artículos de punto y ganchillo
0,30%
Código
actividad económica
Nombre
actividad económica
Tarifa
de retención aplicable sobre todos los pagos
1511
Curtido y recurtido de cueros; recurtido
y teñido de pieles
0,30%
1512
Fabricación de
artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero,
y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
0,30%
1513
Fabricación de
artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de
talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.
0,30%
1521
Fabricación de
calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
0,30%
1522
Fabricación de
otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
0,30%
1523
Fabricación de
partes del calzado
0,30%
1610
Aserrado,
acepillado e impregnación de la madera
0,30%
1620
Fabricación de
hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados,
tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
0,30%
1630
Fabricación de
partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción
0,30%
1640
Fabricación de
recipientes de madera
0,30%
1690
Fabricación de
otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y
espartería
0,30%
1701
Fabricación de
pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
0,30%
1702
Fabricación de
papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de
embalajes de papel y cartón.
0,30%
1709
Fabricación de
otros artículos de papel y cartón
0,30%
1811
Actividades de impresión
0,30%
1812
Actividades de
servicios relacionados con la impresión
0,30%
1820
Producción de
copias a partir de grabaciones originales
0,30%
1910
Fabricación de
productos de hornos de coque
0,30%
1921
Fabricación de
productos de la refinación del petróleo
0,30%
1922
Actividad de mezcla
de combustibles
0,30%
2011
Fabricación de
sustancias y productos químicos básicos
0,30%
2012
Fabricación de
abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
0,30%
2013
Fabricación de
plásticos en formas primarias
0,30%
2014
Fabricación de
caucho sintético en formas primarias
0,30%
2021
Fabricación de
plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
0,30%
2022
Fabricación de
pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y
masillas
0,30%
2023
Fabricación de
jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados
de tocador
0,30%
2029
Fabricación de
otros productos químicos n.c.p.
0,30%
2030
Fabricación de
fibras sintéticas y artificiales
0,30%
2100
Fabricación de
productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos de uso farmacéutico
0,30%
2211
Fabricación de
llantas y neumáticos de caucho
0,30%
2212
Reencauche de
llantas usadas
0,30%
2219
Fabricación de
formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
0,30%
2221
Fabricación de
formas básicas de plástico
0,30%
2229
Fabricación de
artículos de plástico n.c.p.
0,30%
2310
Fabricación de
vidrio y productos de vidrio
0,30%
2391
Fabricación de
productos refractarios
0,30%
2392
Fabricación de
materiales de arcilla para la construcción
0,30%
2393
Fabricación de
otros productos de cerámica y porcelana
0,30%
2394
Fabricación de
cemento, cal y yeso
0,30%
2395
Fabricación de
artículos de hormigón, cemento y yeso
0,30%
2396
Corte, tallado y
acabado de la piedra
0,30%
2399
Fabricación de
otros productos minerales no metálicos n.c.p.
0,30%
2410
Industrias básicas
de hierro y de acero
0,30%
2421
Industrias básicas
de metales preciosos
0,30%
2429
Industrias básicas
de otros metales no ferrosos
0,30%
2431
Fundición de hierro
y de acero
0,30%
2432
Fundición de
metales no ferrosos
0,30%
2511
Fabricación de
productos metálicos para uso estructural
0,30%
2512
Fabricación de
tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el
envase o transporte de mercancías
0,30%
2513
Fabricación de
generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción
central
0,30%
2520
Fabricación de
armas y municiones
0,30%
2591
Forja, prensado,
estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
0,30%
2592
Tratamiento y
revestimiento de metales; mecanizado
0,30%
2593
Fabricación de
artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
0,30%
2599
Fabricación de
otros productos elaborados de metal n.c.p.
0,30%
2610
Fabricación de
componentes y tableros electrónicos
0,30%
2620
Fabricación de
computadoras y de equipo periférico
0,30%
2630
Fabricación de
equipos de comunicación
0,30%
Código
actividad económica
Nombre
actividad económica
Tarifa
de retención aplicable sobre todos los pagos
2640
Fabricación de
aparatos electrónicos de consumo
0,30%
2651
Fabricación de
equipo de medición, prueba, navegación y control
0,30%
2652
Fabricación de
relojes
0,30%
2660
Fabricación de
equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
0,30%
2670
Fabricación de
instrumentos ópticos y equipo fotográfico
0,30%
2680
Fabricación de
medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
0,30%
2711
Fabricación de
motores, generadores y transformadores eléctricos
0,30%
2712
Fabricación de
aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
0,30%
2720
Fabricación de
pilas, baterías y acumuladores eléctricos
0,30%
2731
Fabricación de
hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
0,30%
2732
Fabricación de
dispositivos de cableado
0,30%
2740
Fabricación de
equipos eléctricos de iluminación
0,30%
2750
Fabricación de
aparatos de uso doméstico
0,30%
2790
Fabricación de
otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
0,30%
2811
Fabricación de
motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
0,30%
2812
Fabricación de
equipos de potencia hidráulica y neumática
0,30%
2813
Fabricación de
otras bombas, compresores, grifos y válvulas
0,30%
2814
Fabricación de
cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
0,30%
2815
Fabricación de
hornos, hogares y quemadores industriales
0,30%
2816
Fabricación de
equipo de elevación y manipulación
0,30%
2817
Fabricación de
maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
0,30%
2818
Fabricación de
herramientas manuales con motor
0,30%
2819
Fabricación de
otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
0,30%
2821
Fabricación de
maquinaria agropecuaria y forestal
0,30%
2822
Fabricación de
máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
0,30%
2823
Fabricación de
maquinaria para la metalurgia
0,30%
2824
Fabricación de
maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
0,30%
2825
Fabricación de
maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
0,30%
2826
Fabricación de
maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y
cueros
0,30%
2829
Fabricación de
otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
0,30%
2910
Fabricación de
vehículos automotores y sus motores
0,30%
2920
Fabricación de
carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
0,30%
2930
Fabricación de
partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,30%
3011
Construcción de
barcos y de estructuras flotantes
0,30%
3012
Construcción de
embarcaciones de recreo y deporte
0,30%
3020
Fabricación de
locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
0,30%
3030
Fabricación de
aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
0,30%
3040
Fabricación de
vehículos militares de combate
0,30%
3091
Fabricación de
motocicletas
0,30%
3092
Fabricación de
bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
0,30%
3099
Fabricación de
otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
0,30%
3110
Fabricación de
muebles
0,30%
3120
Fabricación de
colchones y somieres
0,30%
3210
Fabricación de
joyas, bisutería y artículos conexos
0,30%
3220
Fabricación de
instrumentos musicales
0,30%
3230
Fabricación de
artículos y equipo para la práctica del deporte
0,30%
3240
Fabricación de
juegos, juguetes y rompecabezas
0,30%
3250
Fabricación de
instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido
mobiliario)
0,30%
3290
Otras industrias
manufactureras n.c.p.
0,30%
3311
Mantenimiento y
reparación especializado de productos elaborados en metal
0,30%
3312
Mantenimiento y
reparación especializado de maquinaria y equipo
0,30%
3313
Mantenimiento y
reparación especializado de equipo electrónico y óptico
0,30%
3314
Mantenimiento y
reparación especializado de equipo eléctrico
0,30%
3315
Mantenimiento y
reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos
automotores, motocicletas y bicicletas
0,30%
Código actividad
económica
Nombre actividad
económica
Tarifa de retención
aplicable sobre todos los pagos
3319
Mantenimiento y
reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
0,30%
3320
Instalación
especializada de maquinaria y equipo industrial
0,30%
3511
Generación de
energía eléctrica
1,50%
3512
Transmisión de
energía eléctrica
1,50%
3513
Distribución de
energía eléctrica
1,50%
3514
Comercialización de
energía eléctrica
1,50%
3520
Producción de gas;
distribución de combustibles gaseosos por tuberías
1,50%
3530
Suministro de vapor
y aire acondicionado
1,50%
3600
Captación,
tratamiento y distribución de agua
1,50%
3700
Evacuación y
tratamiento de aguas residuales
1,50%
3811
Recolección de
desechos no peligrosos
1,50%
3812
Recolección de
desechos peligrosos
1,50%
3821
Tratamiento y
disposición de desechos no peligrosos
1,50%
3822
Tratamiento y
disposición de desechos peligrosos
1,50%
3830
Recuperación de
materiales
1,50%
3900
Actividades de
saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
1,50%
4111
Construcción de
edificios residenciales
0,60%
4112
Construcción de
edificios no residenciales
0,60%
4210
Construcción de
carreteras y vías de ferrocarril
0,60%
4220
Construcción de
proyectos de servicio público
0,60%
4290
Construcción de
otras obras de ingeniería civil
0,60%
4311
Demolición
0,60%
4312
Preparación del
terreno
0,60%
4321
Instalaciones
eléctricas
0,60%
4322
Instalaciones de fontanería,
calefacción y aire acondicionado
0,60%
4329
Otras instalaciones
especializadas
0,60%
4330
Terminación y
acabado de edificios y obras de ingeniería civil
0,60%
4390
Otras actividades
especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil
0,60%
4511
Comercio de
vehículos automotores nuevos
0,30%
4512
Comercio de
vehículos automotores usados
0,30%
4520
Mantenimiento y
reparación de vehículos automotores
0,30%
4530
Comercio de partes,
piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,30%
4541
Comercio de
motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
0,30%
4542
Mantenimiento y
reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
0,30%
4610
Comercio al por
mayor a cambio de una retribución o por contrata
0,30%
4620
Comercio al por
mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
0,30%
4631
Comercio al por
mayor de productos alimenticios
0,30%
4632
Comercio al por
mayor de bebidas y tabaco
0,30%
4641
Comercio al por
mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
0,30%
4642
Comercio al por
mayor de prendas de vestir
0,30%
4643
Comercio al por
mayor de calzado
0,30%
4644
Comercio al por
mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
0,30%
4645
Comercio al por
mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
0,30%
4649
Comercio al por
mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
0,30%
4651
Comercio al por
mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
0,30%
4652
Comercio al por
mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
0,30%
4653
Comercio al por
mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
0,30%
4659
Comercio al por
mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
0,30%
4661
Comercio al por
mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
0,30%
4662
Comercio al por
mayor de metales y productos metalíferos
0,30%
4663
Comercio al por
mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas,
productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
0,30%
4664
Comercio al por
mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias
y productos químicos de uso agropecuario
0,30%
4665
Comercio al por
mayor de desperdicios, desechos y chatarra
0,30%
4669
Comercio al por
mayor de otros productos n.c.p.
0,30%
4690
Comercio al por
mayor no especializado
0,30%
4711
Comercio al por
menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
0,30%
4719
Comercio al por
menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto
principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general),
bebidas y tabaco
0,30%
Código actividad
económica
Nombre actividad
económica
Tarifa de retención
aplicable sobre todos los pagos
4721
Comercio al por
menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos
especializados
0,30%
4722
Comercio al por
menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos
especializados
0,30%
4723
Comercio al por
menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y
productos de mar, en establecimientos especializados
0,30%
4724
Comercio al por
menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
0,30%
4729
Comercio al por
menor de otros productos alimenticios n.c.p., en
establecimientos especializados
0,30%
4731
Comercio al por
menor de combustible para automotores
0,30%
4732
Comercio al por
menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para
vehículos automotores
0,30%
4741
Comercio al por
menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y
equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
0,30%
4742
Comercio al por
menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos
especializados
0,30%
4751
Comercio al por
menor de productos textiles en establecimientos especializados
0,30%
4752
Comercio al por
menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en
establecimientos especializados
0,30%
4753
Comercio al por
menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en
establecimientos especializados
0,30%
4754
Comercio al por
menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso
doméstico, muebles y equipos de iluminación
0,30%
4755
Comercio al por
menor de artículos y utensilios de uso doméstico
0,30%
4759
Comercio al por
menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
0,30%
4761
Comercio al por
menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y
escritorio, en establecimientos especializados
0,30%
4762
Comercio al por
menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
0,30%
4769
Comercio al por
menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p.
en establecimientos especializados
0,30%
4771
Comercio al por
menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en
establecimientos especializados
0,30%
4772
Comercio al por
menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en
establecimientos especializados.
0,30%
4773
Comercio al por
menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de
tocador en establecimientos especializados
0,30%
4774
Comercio al por
menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
0,30%
4775
Comercio al por
menor de artículos de segunda mano
0,30%
4781
Comercio al por
menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
0,30%
4782
Comercio al por
menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta
móviles
0,30%
4789
Comercio al por
menor de otros productos en puestos de venta móviles
0,30%
4791
Comercio al por
menor realizado a través de Internet
0,30%
4792
Comercio al por
menor realizado a través de casas de venta o por correo
0,30%
4799
Otros tipos de
comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o
mercados.
0,30%
4911
Transporte férreo
de pasajeros
0,60%
4912
Transporte férreo
de carga
0,60%
4921
Transporte de
pasajeros
0,60%
4922
Transporte mixto
0,60%
4923
Transporte de carga
por carretera
0,60%
4930
Transporte por
tuberías
0,60%
5011
Transporte de
pasajeros marítimo y de cabotaje
0,60%
5012
Transporte de carga
marítimo y de cabotaje
0,60%
5021
Transporte fluvial
de pasajeros
0,60%
5022
Transporte fluvial
de carga
0,60%
5111
Transporte aéreo
nacional de pasajeros
0,60%
5112
Transporte aéreo
internacional de pasajeros
0,60%
5121
Transporte aéreo
nacional de carga
0,60%
5122
Transporte aéreo
internacional de carga
0,60%
5210
Almacenamiento y
depósito
0,60%
5221
Actividades de
estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
0,60%
5222
Actividades de
puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
0,60%
5223
Actividades de
aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al
transporte aéreo
0,60%
5224
Manipulación de
carga
0,60%
dad
económica
Nombre
actividad económica
Tarifa
de retención aplicable sobre todos los pagos
5229
Otras actividades
complementarias al transporte
0,60%
5310
Actividades
postales nacionales
0,60%
5320
Actividades de
mensajería
0,60%
5511
Alojamiento en
hoteles
0,60%
5512
Alojamiento en apartahoteles
0,60%
5513
Alojamiento en
centros vacacionales
0,60%
5514
Alojamiento rural
0,60%
5519
Otros tipos de
alojamientos para visitantes
0,60%
5520
Actividades de
zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
0,60%
5530
Servicio por horas
0,60%
5590
Otros tipos de
alojamiento n.c.p.
0,60%
5611
Expendio a la mesa
de comidas preparadas
0,60%
5612
Expendio por
autoservicio de comidas preparadas
0,60%
5613
Expendio de comidas
preparadas en cafeterías
0,60%
5619
Otros tipos de
expendio de comidas preparadas n.c.p.
0,60%
5621
Catering para
eventos
0,60%
5629
Actividades de
otros servicios de comidas
0,60%
5630
Expendio de bebidas
alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
0,60%
5811
Edición de libros
0,60%
5812
Edición de directorios
y listas de correo
0,60%
5813
Edición de
periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
0,60%
5819
Otros trabajos de
edición
0,60%
5820
Edición de
programas de informática (software)
0,60%
5911
Actividades de
producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
0,60%
5912
Actividades de
posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
0,60%
5913
Actividades de
distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y
comerciales de televisión
0,60%
5914
Actividades de
exhibición de películas cinematográficas y videos
0,60%
5920
Actividades de
grabación de sonido y edición de música
0,60%
6010
Actividades de
programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
0,60%
6020
Actividades de
programación y transmisión de televisión
0,60%
6110
Actividades de
telecomunicaciones alámbricas
0,60%
6120
Actividades de
telecomunicaciones inalámbricas
0,60%
6130
Actividades de
telecomunicación satelital
0,60%
6190
Otras actividades
de telecomunicaciones
0,60%
6201
Actividades de
desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño,
programación, pruebas)
0,60%
6202
Actividades de
consultoría informática y actividades de administración de instalaciones
informáticas
0,60%
6209
Otras actividades
de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos
0,60%
6311
Procesamiento de
datos, alojamiento (hosting) y actividades
relacionadas
0,60%
6312
Portales web
0,60%
6391
Actividades de
agencias de noticias
0,60%
6399
Otras actividades
de servicio de información n.c.p.
0,60%
6411
Banco Central
0,60%
6412
Bancos comerciales
0,60%
6421
Actividades de las
corporaciones financieras
0,60%
6422
Actividades de las
compañías de financiamiento
0,60%
6423
Banca de segundo
piso
0,60%
6424
Actividades de las
cooperativas financieras
0,60%
6431
Fideicomisos,
fondos y entidades financieras similares
0,60%
6432
Fondos de cesantías
0,60%
6491
Leasing financiero
(arrendamiento financiero)
0,60%
6492
Actividades
financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector
solidario
0,60%
6493
Actividades de
compra de cartera o factoring
0,60%
6494
Otras actividades
de distribución de fondos
0,60%
6495
Instituciones
especiales oficiales
0,60%
6499
Otras actividades
de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
0,60%
6511
Seguros generales
0,60%
6512
Seguros de vida
0,60%
6513
Reaseguros
0,60%
6514
Capitalización
0,60%
6521
Servicios de
seguros sociales de salud
0,60%
6522
Servicios de
seguros sociales de riesgos profesionales
0,60%
6531
Régimen de prima
media con prestación definida (RPM)
0,60%
6532
Régimen de Ahorro
Individual (RAI)
0,60%
6611
Administración de
mercados financieros
0,60%
6612
Corretaje de
valores y de contratos de productos básicos
0,60%
Código actividad económica
Nombre actividad
económica
Tarifa de retención
aplicable sobre todos los pagos
6613
Otras actividades
relacionadas con el mercado de valores
0,60%
6614
Actividades de las
casas de cambio
0,60%
6615
Actividades de los
profesionales de compra y venta de divisas
0,60%
6619
Otras actividades
auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
0,60%
6621
Actividades de
agentes y corredores de seguros
0,60%
6629
Evaluación de
riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
0,60%
6630
Actividades de
administración de fondos
0,60%
6810
Actividades
inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
0,60%
6820
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
0,60%
6910
Actividades
jurídicas
0,60%
6920
Actividades de
contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
0,60%
7010
Actividades de
administración empresarial
0,60%
7020
Actividades de
consultoría de gestión
0,60%
7110
Actividades de
arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
0,60%
7120
Ensayos y análisis
técnicos
0,60%
7210
Investigaciones y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
0,60%
7220
Investigaciones y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las
humanidades
0,60%
7310
Publicidad
0,60%
7320
Estudios de mercado
y realización de encuestas de opinión pública
0,60%
7410
Actividades
especializadas de diseño
0,60%
7420
Actividades de
fotografía
0,60%
7490
Otras actividades
profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
0,60%
7500
Actividades
veterinarias
0,60%
7710
Alquiler y
arrendamiento de vehículos automotores
0,60%
7721
Alquiler y
arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
0,60%
7722
Alquiler de videos
y discos
0,60%
7729
Alquiler y
arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
0,60%
7730
Alquiler y
arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
0,60%
7740
Arrendamiento de
propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por
derechos de autor
0,60%
7810
Actividades de
agencias de empleo
0,60%
7820
Actividades de
agencias de empleo temporal
0,60%
7830
Otras actividades
de suministro de recurso humano
0,60%
7911
Actividades de las
agencias de viaje
0,60%
7912
Actividades de
operadores turísticos
0,60%
7990
Otros servicios de
reserva y actividades relacionadas
0,60%
8010
Actividades de
seguridad privada
0,60%
8020
Actividades de
servicios de sistemas de seguridad
0,60%
8030
Actividades de
detectives e investigadores privados
0,60%
8110
Actividades
combinadas de apoyo a instalaciones
0,60%
8121
Limpieza general
interior de edificios
0,60%
8129
Otras actividades
de limpieza de edificios e instalaciones industriales
0,60%
8130
Actividades de
paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
0,60%
8211
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
0,60%
8219
Fotocopiado,
preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a
oficina
0,60%
8220
Actividades de
centros de llamadas (Call Center)
0,60%
8230
Organización de
convenciones y eventos comerciales
0,60%
8291
Actividades de
agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
0,60%
8292
Actividades de
envase y empaque
0,60%
8299
Otras actividades
de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
0,60%
8411
Actividades legislativas
de la administración pública
0,60%
8412
Actividades
ejecutivas de la administración pública
0,60%
8413
Regulación de las
actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos,
culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
0,60%
8414
Actividades
reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
0,60%
8415
Actividades de los
otros órganos de control
0,60%
8421
Relaciones
exteriores
0,60%
8422
Actividades de
defensa
0,60%
8423
Orden público y
actividades de seguridad
0,60%
8424
Administración de
justicia
0,60%
8430
Actividades de
planes de seguridad social de afiliación obligatoria
0,60%
Código actividad
económica
Nombre actividad
económica
Tarifa de retención
aplicable sobre todos los pagos
8511
Educación de la
primera infancia
0,60%
8512
Educación
preescolar
0,60%
8513
Educación básica
primaria
0,60%
8521
Educación básica
secundaria
0,60%
8522
Educación media
académica
0,60%
8523
Educación media
técnica y de formación laboral
0,60%
8530
Establecimientos
que combinan diferentes niveles de educación
0,60%
8541
Educación técnica
profesional
0,60%
8542
Educación
tecnológica
0,60%
8543
Educación de
instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
0,60%
8544
Educación de
universidades
0,60%
8551
Formación académica
no formal
0,60%
8552
Enseñanza deportiva
y recreativa
0,60%
8553
Enseñanza cultural
0,60%
8559
Otros tipos de
educación n.c.p.
0,60%
8560
Actividades de
apoyo a la educación
0,60%
8610
Actividades de
hospitales y clínicas, con internación
0,60%
8621
Actividades de la
práctica médica, sin internación
0,60%
8622
Actividades de la
práctica odontológica
0,60%
8691
Actividades de apoyo
diagnóstico
0,60%
8692
Actividades de
apoyo terapéutico
0,60%
8699
Otras actividades
de atención de la salud humana
0,60%
8710
Actividades de
atención residencial medicalizada de tipo general
0,60%
8720
Actividades de
atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental,
enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
0,60%
8730
Actividades de
atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o
discapacitadas
0,60%
8790
Otras actividades de
atención en instituciones con alojamiento
0,60%
8810
Actividades de
asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
0,60%
8890
Otras actividades
de asistencia social sin alojamiento
0,60%
9001
Creación literaria
0,60%
9002
Creación musical
0,60%
9003
Creación teatral
0,60%
9004
Creación
audiovisual
0,60%
9005
Artes plásticas y
visuales
0,60%
9006
Actividades
teatrales
0,60%
9007
Actividades de
espectáculos musicales en vivo
0,60%
9008
Otras actividades
de espectáculos en vivo
0,60%
9101
Actividades de
bibliotecas y archivos
0,60%
9102
Actividades y
funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
0,60%
9103
Actividades de
jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
0,60%
9200
Actividades de
juegos de azar y apuestas
0,60%
9311
Gestión de
instalaciones deportivas
0,60%
9312
Actividades de
clubes deportivos
0,60%
9319
Otras actividades
deportivas
0,60%
9321
Actividades de
parques de atracciones y parques temáticos
0,60%
9329
Otras actividades
recreativas y de esparcimiento n.c.p.
0,60%
9411
Actividades de
asociaciones empresariales y de empleadores
0,60%
9412
Actividades de
asociaciones profesionales
0,60%
9420
Actividades de
sindicatos de empleados
0,60%
9491
Actividades de
asociaciones religiosas
0,60%
9492
Actividades de
asociaciones políticas
0,60%
9499
Actividades de
otras asociaciones n.c.p.
0,60%
9511
Mantenimiento y
reparación de computadores y de equipo periférico
0,60%
9512
Mantenimiento y
reparación de equipos de comunicación
0,60%
9521
Mantenimiento y
reparación de aparatos electrónicos de consumo
0,60%
9522
Mantenimiento y
reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería
0,60%
9523
Reparación de
calzado y artículos de cuero
0,60%
9524
Reparación de
muebles y accesorios para el hogar
0,60%
9529
Mantenimiento y
reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
0,60%
9601
Lavado y limpieza,
incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel
0,60%
9602
Peluquería y otros
tratamientos de belleza
0,60%
9603
Pompas fúnebres y
actividades relacionadas
0,60%
9609
Otras actividades
de servicios personales n.c.p.
0,60%
9700
Actividades de los
hogares individuales como empleadores de personal doméstico
0,60%
Código
actividad económica
Nombre
actividad económica
Tarifa
de retención aplicable sobre todos los pagos
9810
Actividades no
diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso
propio
0,60%
9820
Actividades no
diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para
uso propio
0,60%
9900
Actividades de
organizaciones y entidades extraterritoriales
0,60%
Para tal efecto, al
momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o
el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la
retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en el
porcentaje aquí previsto.
Parágrafo
transitorio. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos
realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan,
de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012,
modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos
pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el
Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro
Único Tributario (RUT), si este está actualizado. De lo contrario, manifestará,
bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza
conforme lo previsto en este inciso.
Artículo 3°.
Retención y/o autorretención. Para efectos de lo
previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso
1° del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la
calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán
efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a
las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE.
No procederá la retención
aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas
jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE.
Serán autorretenedores
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la
entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes
en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en
divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro
concepto, al momento del pago o abono en cuenta.
La autorretención
deberá practicarse, aun en los eventos en que el pago sometido a la misma
provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Parágrafo
1°. Los
agentes de retención y de autorretención por concepto
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las
obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del
Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y
régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Los certificados de
retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada
por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención
del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los
requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Artículo 4°.
Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes,
en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la
fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor
respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos
vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que
conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último
Mes de mayo año
Mes de junio año
dígito es:
2013 hasta el día
2013 hasta el día
1-2-3-4
5 de junio de 2013
4 de julio de 2013
5-6
6 de junio de 2013
5 de julio de 2013
7-8
7 de junio de 2013
8 de julio de 2013
9-0
11 de junio de 2013
9 de julio de 2013
Si el último dígito
es
Mes de julio
año 2013 hasta el
día
Mes de agosto
año 2013 hasta el
día
Mes de septiembre
año
2013 hasta el día
1-2-3-4
5 de agosto de 2013
4 de septiembre de
2013
4 de octubre de
2013
5-6
6 de agosto de 2013
5 de septiembre de
2013
7 de octubre de
2013
7-8
8 de agosto de 2013
6 de septiembre de
2013
8 de octubre de
2013
9-0
9 de agosto de 2013
9 de septiembre de 2013
9 de octubre de
2013
Si el último
dígito es
Mes de octubre
año 2013 hasta el
día
Mes de noviembre
año 2013 hasta el
día
Mes de diciembre
año 2013 hasta el
día
1-2-3-4
5 de noviembre de
2013
4 de diciembre de
2013
7 de enero de 2014
5-6
6 de noviembre de
2013
5 de diciembre de
2013
8 de enero de 2014
7-8
7 de noviembre de
2013
6 de diciembre de
2013
9 de enero de 2014
9-0
8 de noviembre de
2013
9 de diciembre de
2013
10 de enero de 2014
Parágrafo
1°. Los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo
de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones
en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente,
por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no
presentadas.
Así mismo, a partir del 1°
de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de
que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del
mismo impuesto a través de medios electrónicos.
Cuando por inconvenientes
técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se
presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir
dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la
declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad
establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la
declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que
los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este
último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos
medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su
validez de la firma autógrafa del documento.
Parágrafo
2°.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que
practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y
cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013
vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la
declaración del respectivo período conforme en lo dispuesto en este artículo,
previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el
último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de
Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que
autorice a los contribuyentes solicitantes.
Artículo 5°.
Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen,
rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la
fuente por impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el agente retenedor
podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto
de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan
anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las retenciones
sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos
siguientes.
Para que proceda el
descuento el retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere
expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o
resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se
realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el
retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual
haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva
declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 6°.
Retenciones en exceso.Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse,
el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente,
previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las
pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el
cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este
valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto
de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en
los períodos siguientes.
Para que proceda el
descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente,
si ya lo hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del
interesado.
Cuando el reintegro se
solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención,
el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención
no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE.
Artículo 7°.
Períodos sin valores a pagar. Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se
refieren los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no
habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente
por tal período.
Artículo 8°.
Exoneración de aportes parafiscales.A partir del 1° de mayo de
2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del
presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos
del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades,
y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para
la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a
favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
A partir de la misma
fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación
de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que
empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de
dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace
mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona
natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las
obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero
de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las
condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993,
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos
(2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta
exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar
vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien
deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la
exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas
que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité
Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se
califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del
impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1
del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de
manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad
– CREE.
Artículo 9°.
Consorcios y uniones temporales.En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o
unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el
porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del
consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada
uno de ellos.
Estas facturas deberán
cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en
el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al
consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de
sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en
el ingreso facturado.
Artículo 10.
Mecanismos de control. Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente
del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al
trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de
conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluyen no
sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al empleador
determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada
trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista
en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio
de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria
Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta
aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en
este decreto.
Artículo 11.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de abril del año 2013.