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RESOLUCION 050 DE 1999 (Septiembre 03) "Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se establece su reglamento". El Gerente General de Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política establece: "...Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señala la Ley". Que el artículo 269 de la Carta Política señala: "En las entidades publicadas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas". Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1.993 ordenó establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la organización. Que de conformidad con lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETIVOS: Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno para Metrovivienda, el cual tendrá los siguientes objetivos:
ARTICULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN: Modificado por el art. 5, Resolución Metrovivienda 066 de 2008. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por:
PARÁGRAFO. A las sesiones del comité podrán ser invitados, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que en concepto del Gerente General, deban participar. ARTICULO TERCERO. FUNCIONES: el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO CUARTO. REUNIONES: Modificado por la Resolución del Inuerbe 8 de 2000. El Comité de coordinación del sistema de control interno se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Gerente General o el jefe de la oficina de control interno en ausencia o por delegación del Gerente General. Las reuniones ordinarias se celebrarán en la segunda quincena de los meses de Abril y Agosto y en la primera del mes de Diciembre de cada año. PARÁGRAFO: La citación a los miembros del comité estará a cargo de la oficina de control interno. ARTICULO QUINTO. ASISTENCIA AL COMITÉ: Los integrantes del comité no podrán delegar en otros funcionarios su representación. La inasistencia sin justificación será considerada causal de mala conducta. ARTICULO SEXTO. QUÓRUM: Para deliberar, el comité requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes. En caso de empate en la votación, éste será decidido por el presidente del comité. ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTAS: De cada reunión del comité se levantará un acta que será refrendada por el Presidente y el Secretario técnico, copia de la cual se remitirá a todos los integrantes dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la reunión. ARTICULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO: Cuando se reúna el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se seguirá el siguiente procedimiento: 1.- Verificación del quórum. 2.- Lectura y aprobación del acta anterior. 3.- Informe de los Integrantes del comité sobre la implementación de las recomendaciones aprobadas. 4.- Presentación de los informes de evaluación, por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno. ARTICULO NOVENO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente del comité tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario técnico del comité cumplirá las siguientes funciones:
ARTICULO UNDÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDRES ESCOBAR URIBE
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