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Resolución 158 de 2001 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
30/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2001
Medio de Publicación:
Registro distrital 2532 del 9 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 158 DE 2001

(Noviembre 30)

"Por medio de la cual se reestructuran los Comités de Gerencia y de Proyectos, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 039 de 1999"

El Gerente General de METROVIVIENDA en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo de Junta Directiva 01 de 1999, corresponde al Gerente General "expedir los actos, celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la entidad".

Que para garantizar el cumplimiento del objeto de la Empresa establecido en los Acuerdos 15 de 1998, expedido por el Concejo Distrital, así como el Acuerdo 01 de 1999 de la Junta Directiva, METROVIVIENDA ha emprendido la ejecución de grandes proyectos de inversión.

Que dada la importancia de esos proyectos fue expedida la Resolución 039 del 13 de agosto de 1999, "Por medio de la cual se establecen los Comités de Gerencia y de Proyectos y se establece el esquema de Direcciones de Proyectos en METROVIVIENDA", con el fin de crear instancias capaces de fortalecer la Gerencia General, las Subgerencias e interrelacionar éstas con los proyectos y las Direcciones ejecutoras de los grandes proyectos, al igual que propender por el desarrollo de actividades de coordinación, consulta, autoevaluación y autocontrol al más alto nivel, con el fin de lograr eficiencia y eficacia en la ejecución de programas estratégicos para la Empresa.

Que revisado el citado acto administrativo, se observó que presenta algunas incongruencias respecto a la realidad actual de la Empresa, siendo necesario efectuar su reestructuración y modificación con el fin de hacerlo acorde con las exigencias y necesidades requeridas, siendo necesario por claridad jurídica proceder a su derogatoria y a la expedición de una nueva Resolución que reglamente la creación de los Comités de Gerencia y de Proyectos, por constituir éstos el mecanismo idóneo para lograr la optimización de los programas estratégicos que emprenda la Empresa.

Que en mérito de lo expuesto,

 RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO-  Modificado por el art. 4, Resolución Metrovivienda 066 de 2008. Reestructurar el Comité de Gerencia de la Empresa como un organismo colegiado de naturaleza consultiva y asesora de la Gerencia General, el cual estará integrado por el Gerente General quien lo presidirá, el Secretario General, los Subgerentes, los Directores, el Tesorero y el Jefe de la Oficina de Control Interno. Los Directores de Proyecto harán parte de este comité cuando sea necesario tratar asuntos de competencia de cada proyecto.

Parágrafo: El Secretario General de la Empresa actuará como secretario del Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO- Establecer como funciones del Comité de Gerencia las siguientes:

  1. Asesorar al Gerente General en los asuntos que este someta a su consideración.

  2. Revisar las políticas de control Interno, elaborar el plan de acción de la Empresa y ejercer su control continuo.

Parágrafo: Del resultado de las discusiones y análisis realizados en el Comité de Gerencia, se elaborará un documento resumen que estará a cargo del Secretario General de METROVIVIENDA en el cual se consignarán las tareas u obligaciones que sean asignadas a los diferentes miembros con el fin de efectuar su seguimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Reestructurar El Comité de Proyectos de la Empresa, como la instancia encargada de velar porque la ejecución de los proyectos se mantenga dentro de las políticas corporativas definidas por las normas de creación, la Junta Directiva y la Gerencia General dentro del ámbito de sus competencias. Este Comité estará integrado por el Gerente General, el Subgerente de Planeación de Proyectos y los Directores de Proyecto.

Parágrafo Primero: Cada Director de Proyecto actuarán como secretario del Comité dependiendo el Proyecto que se este analizando en la sesión respectiva.

Parágrafo Segundo: Al Comité de Proyectos podrán invitarse los funcionarios de la empresa que se considere necesario con el fin de tratar asuntos de su competencia. Cada director de proyecto formulará las invitaciones que sean del caso, según la agenda de cada reunión, e igualmente podrá contar con el apoyo logístico de firmas consultoras especializadas en aspectos tales como auditorias ambientales, de calidad, aspectos legales, financieros, tributarios, contables, técnicos, prediales, de reasentamientos y demás que el Comité considere indispensables para la buena marcha de los proyectos.

ARTÍCULO CUARTO.- Establecer como funciones del Comité de Proyectos las siguientes:

  1. Velar por que la ejecución del proyecto se mantenga dentro de las políticas corporativas definidas por las normas de creación de METROVIVIENDA, la Junta Directiva y la Gerencia General dentro del ámbito de sus competencias.

  2. Aprobar los procedimientos y actividades propuestas para desarrollar el proyecto.

  3. Hacer el seguimiento de los cronogramas de proyecto.

  4. Evaluar y aprobar el plan detallado de trabajo de la Dirección de Proyecto.

  5. Hacer seguimiento y evaluación de los indicadores básicos de la gestión del Director de Proyecto.

  6. Analizar y evaluar que el proyecto se dirija al cumplimiento de las metas previstas:

  7. En los casos en que un proyecto exceda el valor o plazo inicialmente aprobado, deberá recomendar al Gerente General las acciones a seguir.

  8. Solicitar al Director de Proyecto los informes que considere pertinentes.

Parágrafo: Del resultado de las discusiones y análisis realizados en el Comité de Proyectos, se elaborará un documento resumen que estará a cargo del Director del proyecto correspondiente, en el cual se consignarán las tareas u obligaciones que sean asignadas a los diferentes miembros, con el fin de efectuar su seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Directores de Proyecto serán designados por la Gerencia General pudiéndose asignar esa función a funcionarios del nivel directivo de la Empresa o efectuarse a través de particulares idóneos mediante su contratación. En todo caso, el Director de Proyectos deberá ser una persona con conocimientos detallados sobre la naturaleza del proyecto. Si la decisión es contratar la Dirección del proyecto, se procede a adelantar el trámite de contratación pertinente, para lo cual la Subgerencia de Planeación de proyectos elabora los Términos de Referencia, el estudio de conveniencia del contrato y en general los documentos necesarios para iniciar el proceso de selección.

ARTICULO SEXTO.- Establecer como funciones del Director de Proyectos, las siguientes:

  1. Cuando sea necesario proponer al Comité de Proyectos el replanteamiento de las metas y propósitos del proyecto.

  2. Consolidar y hacer cumplir los cronogramas general y detallado del proyecto que contemplen los aspectos de diagnóstico, diseño, ejecución de obras, suministros, aspectos ambientales, licencias, aprobaciones, aspectos legales, disponibilidad de recursos financieros, adquisición de predios y servidumbres, entregas y en general de todos los aspectos que incidan directa o indirectamente en el logro del cumplimiento del proyecto.

  3. Ejercer el control total sobre el desarrollo del proyecto y responder por la ejecución suficiente y eficiente de los estudios, diseños, interventoria, suministros, auditorias, construcción, puesta en marcha y entrega del proyecto.

  4. Seguir los lineamientos establecidos por la Empresa en materia de contratación, presupuesto y demás instrucciones administrativas.

  5. Crear y mantener actualizado un sistema de información y archivo del proyecto que incluya además de los aspectos técnicos, los aspectos administrativos, financieros y legales.

  6. Reportar periódicamente al Comité de Proyectos el desarrollo integral de todos los aspectos del proyecto.

  7. Coordinar con el Subgerente de Planeación de Proyectos para que se mantenga actualizado el flujo de caja del proyecto.

  8. Programar y coordinar todas las reuniones necesarias para garantizar el normal desarrollo del proyecto y las demás que la Empresa le solicite.

  9. Aprobar y garantizar la entrega oportuna de toda la documentación necesaria para el normal desarrollo del proyecto.

  10. Prever soluciones, con la suficiente anticipación, de aspectos no contemplados inicialmente en el desarrollo de los trabajos que puedan afectar la programación de las actividades del proyecto y los estimativos de costos.

  11. Mantener el desarrollo del proyecto dentro del marco normativo vigente.

  12. Convocar y solicitar la contratación de expertos de cualquier especialidad en los casos en que sea necesario.

  13. Solicitar a las dependencias de la Empresa, de acuerdo con las competencias funcionales de estas, con observancia de los manuales de procedimientos, todas las actuaciones pertinentes al cumplimiento del objetivo del proyecto.

  14. Ejercer la coordinación institucional interna y externa, necesaria para garantizar la ejecución del proyecto.

  15. Ejercer en coordinación con la Gerencia General y la Subgerencia de Planeación de Proyectos el control financiero del proyecto y solicitar a la Dirección de Apoyo Corporativo la expedición de disponibilidades presupuestales, reservas y velar por su ejecución de acuerdo con el flujo de pagos del proyecto y el programa anual de caja de la Empresa.

  16. Solicitar a la Gerencia General las modificaciones presupuestales requeridas.

  17. Diseñar y ejecutar planes completos que garanticen una adecuada información a la comunidad sobre los aspectos relevantes del proyecto, en los casos en que sea necesario.

  18. Responder en forma oportuna y en los términos legales la correspondencia relacionada con el proyecto, de conformidad con las orientaciones del Gerente General.

  19. Atender los requerimientos de los entes de control en coordinación con las dependencias de la empresa áreas de apoyo de la Empresa..

  20. Resolver las situaciones de conflicto que se presenten entre los interventores, diseñadores, constructores y demás participantes del proyecto.

  21. Las demás actividades y responsabilidades relacionadas con el desarrollo del proyecto y las que le asigne el Gerente General.

22. Definir los procedimientos al interior de la Dirección de Proyectos y las actividades requeridas para desarrollar exitosamente el proyecto.

ARTICULO SÉPTIMO.- Todas las dependencias de las Empresa, dentro de su competencia funcional, deben interactuar y prestar apoyo a las Direcciones de proyecto para el cumplimiento de sus objetivos, cuando estas se lo soliciten.

ARTICULO OCTAVO.- El Gerente General podrá definir procedimientos distintos a los aquí indicados, cuando por motivos de conveniencia y eficacia se estime necesario.

ARTICULO NOVENO.- La presente resolución deroga la resolución 039 de 1.999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de Noviembre de 2.001

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente General.