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Resolución 53 de 2013 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
29/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5112 del 03 de Mayo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 53 DE 2013

 

(Abril 29)

 

“Por medio de la cual se disponen las acciones para realizar el cobro coactivo y recaudo de cartera de las obligaciones constituidas a favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis”.

 

EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7º del Decreto 040 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, dispone que “Las entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo1. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.”

 

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció en su artículo 98 en cuanto al deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo, que “Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”

 

Que asimismo, en el artículo 99, la citada norma determinó que prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: “1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. 4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.”

 

Que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, dispone que “La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.”

 

Que el artículo 173 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señaló que “Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.” 2

 

Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuenta actualmente con algunos créditos y obligaciones exigibles a su favor, y asimismo puede tener a futuro otras acreencias derivadas de multas o sanciones a contratistas, deducibles por pérdida o daño de bienes y elementos de propiedad de la entidad, mayores valores pagados por diferentes conceptos, multas impuestas como sanción dentro de las actuaciones disciplinarias que se adelanten, sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbítrales a favor del Jardín, anticipos contractuales no ejecutados, devoluciones dinerarias a favor de la entidad, y en general todas aquellas sumas de dinero que jurídicamente deba recaudar.

 

Que para hacer efectivas las obligaciones exigibles a favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis, se requiere regular el ejercicio de la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo contemplado por el Título IV de la Ley 1437 de 2011.

 

Que de acuerdo con lo anterior se considera necesario establecer por medio de acto administrativo las acciones para efectuar el recaudo de cartera del Jardín Botánico José Celestino Mutis, con el objeto de realizar de manera efectiva, oportuna  y eficiente,  el cobro de las acreencias existentes a favor de la entidad, y así garantizar la correcta administración de los recursos públicos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Fijar las competencias y procedimientos para el recaudo y control ágil, eficaz, eficiente y oportuno de la cartera del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por cartera las cuantías que representan derechos a favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis, originados en desarrollo de su misión y de otras actividades no misionales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento y Etapas de Cobro. Para efectuar el cobro de las obligaciones exigibles a favor de la entidad, se aplicará lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a las reglas de procedimiento de cobro coactivo, esto es, lo contemplado por el Título IV del referido Código y lo dispuesto por los artículos 823 y siguientes del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, y se cumplirá como mínimo con las siguientes etapas:

 

* Expedición del acto administrativo que sirva como fundamento para el cobro, cuando la obligación no se encuentre contenida en un documento que preste mérito ejecutivo.

 

* Cobro persuasivo.

 

* Cobro coactivo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Título Ejecutivo. Cuando la obligación no esté determinada por medio de acto administrativo u otro documento que preste mérito ejecutivo3, se expedirá por parte del (la) Secretario (a) General, el (la) Subdirector (a) o Jefe de Oficina, según corresponda, el acto administrativo respectivo, en el que conste de manera clara, expresa y exigible la obligación a cargo del deudor.

 

Dicho acto administrativo se entenderá ejecutoriado cuando contra este no proceda recurso alguno, cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma, cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

 

ARTÍCULO CUARTO. Cobro Persuasivo. Corresponderá al responsable del Área Corporativa adelantar el proceso de cobro persuasivo, el cual podrá extenderse por un periodo máximo de tres (3) meses, al cabo del cual, y en el evento de no lograr el pago, deberá recaudar la información correspondiente a cuentas bancarias, ingresos fijos y bienes del deudor, y remitir a la Oficina Jurídica los documentos que soportan el cobro de la obligación, esto es, el acto administrativo o documento que preste mérito ejecutivo, los antecedentes del asunto, los datos completos y actuales del deudor y la demás información recogida.

 

ARTÍCULO QUINTO. Cobro Coactivo. Corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica adelantar de conformidad con la normatividad vigente, y en especial con el procedimiento fijado por el Título VIII del Libro Quinto, del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional, el proceso de cobro coactivo de la cartera del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para lo cual podrá establecer el procedimiento interno que resulte pertinente para el cumplimiento efectivo de esta competencia. Dicho procedimiento deberá ser integrado al Manual de procesos y procedimientos de la entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO. Gestión eficiente de cobro. El Área Corporativa deberá adelantar todas las gestiones necesarias para que el pago de las acreencias se realice en la etapa de COBRO PERSUASIVO.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Prescripción de la acción de cobro. El servidor público al que se hace referencia en el artículo 4°, podrá declarar la prescripción de la acción de cobro, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, indicando las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser comunicada por correo electrónico a todas las dependencias del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS OLMEDO MARTÍNEZ ZAMORA

 

Director

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 (Sic)

 

2 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076 de 2002.

 

3 Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 99. “Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

 

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

 

2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

 

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

 

4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

 

5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.”

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5112 de mayo 3 de 2013