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RESOLUCIÓN 53 DE 2013 (Abril 29) “Por medio de la cual
se disponen las acciones para realizar el cobro coactivo y recaudo de cartera
de las obligaciones constituidas a favor del Jardín Botánico José Celestino
Mutis”. EL DIRECTOR DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ
CELESTINO MUTIS En uso de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 169 del Decreto Ley
1421 de 1993, el artículo 7º del Decreto 040 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la
función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 169
del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, dispone que “Las
entidades descentralizadas, incluyendo las sociedades de economía mixta sujetas
al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado. Tienen jurisdicción
coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad
con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo1.
Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a
funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales
que sean abogados titulados.” Que la Ley 1437 de
2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, estableció en su artículo 98 en cuanto al deber de
recaudo y prerrogativa del cobro coactivo, que “Las entidades públicas
definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones
creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de
conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la
prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.” Que
asimismo, en el artículo 99, la citada norma determinó que prestan mérito
ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación
clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: “1. Todo acto
administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las
que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma
líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las sentencias y demás
decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro
nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo
104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los contratos o los
documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que
declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de
liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión
de la actividad contractual. 4. Las demás garantías que a favor de las
entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las
cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la
obligación. 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.” Que el parágrafo del
artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas
para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras
disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, dispone
que “La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas
directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre
otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista,
cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo
el de la jurisdicción coactiva.” Que el artículo 173
de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, señaló que “Cuando la
sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el
descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes
a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará
para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el
cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción
coactiva.” 2 Que el Jardín
Botánico José Celestino Mutis, cuenta actualmente con algunos créditos y
obligaciones exigibles a su favor, y asimismo puede tener a futuro otras
acreencias derivadas de multas o sanciones a contratistas, deducibles por
pérdida o daño de bienes y elementos de propiedad de la entidad, mayores
valores pagados por diferentes conceptos, multas impuestas como sanción dentro
de las actuaciones disciplinarias que se adelanten, sentencias judiciales,
conciliaciones o laudos arbítrales a favor del Jardín, anticipos contractuales
no ejecutados, devoluciones dinerarias a favor de la entidad, y en general
todas aquellas sumas de dinero que jurídicamente deba recaudar. Que para hacer
efectivas las obligaciones exigibles a favor del Jardín Botánico José Celestino
Mutis, se requiere regular el ejercicio de la jurisdicción coactiva, de
conformidad con lo contemplado por el Título IV de la Ley 1437 de 2011. Que de acuerdo con lo
anterior se considera necesario establecer por medio de acto administrativo las
acciones para efectuar el recaudo de cartera del Jardín Botánico José Celestino
Mutis, con el objeto de realizar de manera efectiva, oportuna y eficiente,
el cobro de las acreencias existentes a favor de la entidad, y así
garantizar la correcta administración de los recursos públicos. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. Objeto. Fijar
las competencias y procedimientos para el recaudo y control ágil, eficaz,
eficiente y oportuno de la cartera del Jardín Botánico José Celestino Mutis. PARÁGRAFO. Para
los efectos de la presente Resolución, se entiende por cartera las cuantías que
representan derechos a favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis,
originados en desarrollo de su misión y de otras actividades no misionales. ARTÍCULO
SEGUNDO.
Procedimiento y Etapas de Cobro.
Para efectuar el cobro de las obligaciones exigibles a favor de la entidad, se
aplicará lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011, Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a
las reglas de procedimiento de cobro coactivo, esto es, lo contemplado por el
Título IV del referido Código y lo dispuesto por los artículos 823 y siguientes
del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, y se cumplirá como mínimo con las
siguientes etapas: * Expedición del acto
administrativo que sirva como fundamento para el cobro, cuando la obligación no
se encuentre contenida en un documento que preste mérito ejecutivo. * Cobro persuasivo. * Cobro coactivo. ARTÍCULO
TERCERO. Título Ejecutivo. Cuando la obligación no esté determinada por
medio de acto administrativo u otro documento que preste mérito ejecutivo3,
se expedirá por parte del (la) Secretario (a) General, el (la) Subdirector (a)
o Jefe de Oficina, según corresponda, el acto administrativo respectivo, en el
que conste de manera clara, expresa y exigible la obligación a cargo del
deudor. Dicho acto administrativo
se entenderá ejecutoriado cuando contra este no proceda recurso alguno, cuando
vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no
se presenten en debida forma, cuando se renuncie expresamente a los recursos o
se desista de ellos, y cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o
las acciones de restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma
definitiva, según el caso. ARTÍCULO
CUARTO.
Cobro Persuasivo. Corresponderá al
responsable del Área Corporativa adelantar el proceso de cobro persuasivo, el
cual podrá extenderse por un periodo máximo de tres (3) meses, al cabo del
cual, y en el evento de no lograr el pago, deberá recaudar la información
correspondiente a cuentas bancarias, ingresos fijos y bienes del deudor, y
remitir a la Oficina Jurídica los documentos que soportan el cobro de la
obligación, esto es, el acto administrativo o documento que preste mérito
ejecutivo, los antecedentes del asunto, los datos completos y actuales del
deudor y la demás información recogida. ARTÍCULO
QUINTO.
Cobro Coactivo. Corresponderá a la
Oficina Asesora Jurídica adelantar de conformidad con la normatividad vigente,
y en especial con el procedimiento fijado por el Título VIII del Libro Quinto,
del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional, el proceso de cobro
coactivo de la cartera del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para lo cual
podrá establecer el procedimiento interno que resulte pertinente para el
cumplimiento efectivo de esta competencia. Dicho procedimiento deberá ser
integrado al Manual de procesos y procedimientos de la entidad. ARTÍCULO
SEXTO. Gestión eficiente de
cobro.
El Área Corporativa deberá adelantar todas las gestiones necesarias para que el
pago de las acreencias se realice en la etapa de COBRO PERSUASIVO. ARTÍCULO
SÉPTIMO. Prescripción de la
acción de cobro. El servidor público al que se hace
referencia en el artículo 4°, podrá declarar la prescripción de la acción de
cobro, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, indicando
las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado. ARTÍCULO
OCTAVO. Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y
deberá ser comunicada por correo electrónico a todas las dependencias del
Jardín Botánico José Celestino Mutis. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS OLMEDO MARTÍNEZ ZAMORA Director NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 (Sic) 2 Texto
subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-1076 de 2002. 3 Ley 1437
de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, Artículo 99. “Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor
del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en
ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes
documentos: 1. Todo
acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas
a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma
líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Las
sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a
favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el
parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. 3. Los
contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto
administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo
serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo
proferido con ocasión de la actividad contractual. 4. Las
demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se
presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto
administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 5. Las
demás que consten en documentos que provengan del deudor.” NOTA: Publicada en el
Registro Distrital 5112 de mayo 3 de 2013 |