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RESOLUCIÓN 120 DE 2013 (Marzo 20) Por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité Asesor para la Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y de conformidad con las normas establecidas en la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007; en el Decreto Nacional 734 de 2012 y demás normas complementarias y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y en la ejecución de los mismos, se busca el cumplimento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Que el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas. Que en desarrollo de los procesos de selección, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene el deber de propender por el cumplimiento de los principios contractuales, en especial la transparencia y la selección objetiva del contratista. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen las actuaciones administrativas y de contratación de la entidad, se hace necesaria la creación del Comité Asesor para la Contratación, garantizando la transparencia y objetividad de la ejecución del presupuesto de la Entidad. Que con la finalidad de optimizar el trámite de los procesos de selección de menor y mayor cuantía que adelante la Unidad y se definan los criterios que se deben tener en cuenta para la elaboración de los estudios previos y el diseño y estructuración de los pliegos de condiciones, se considera necesario y conveniente crear el Comité Asesor para la Contratación, como organismo asesor del Director General en la materia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Crease el Comité Asesor de Contratación, como la instancia encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto y de los funcionarios en quienes se haya delegado la competencia, apoyo y asesoría en la revisión de evaluaciones y recomendación sobre la adjudicación o declaratoria de desiertos de los procesos de selección de menor y mayor cuantía que adelante la Unidad. PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el Comité Asesor de Contratación ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación cuando así lo determine el (la) Director(a) General de la Unidad. ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité Asesor de Contratación estará conformado por los siguientes servidores públicos vinculados a la Unidad, con voz y voto: 1- EL Director General de la Entidad o su delegado 2- El Subdirector (a) de Asuntos Legales 3- El Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) 4- El Subdirector (a) de Aprovechamiento 5- El Subdirector (a) de Recolección Barrido y Limpieza 6- El Subdirector (a) de Disposición Final de Residuos Sólidos 7- El Subdirector (a) de Servicios Funerarios y Alumbrado Público PARÁGRAFO PRIMERO. La participación de los subdirectores como miembros del Comité se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias y no será delegable. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos mencionados en los cuales el proceso de contratación a estudiarse en el Comité Asesor de Contratación, sean los ordenadores del gasto por delegación o competencia conforme a la Resolución No. 284 de 2012, o la que haga sus veces, solo podrán participar con voz pero sin voto en la respectiva sesión, sin perjuicio del derecho que le asiste de tomar parte en la respectiva deliberación. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el Comité lo estime conveniente y para el cabal cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a los funcionarios y/o contratistas cuya presencia considere necesaria, con el propósito de que emitan sus conceptos en relación con la contratación objeto de estudio por parte del comité y para cada caso en particular. PARAGRAFO CUARTO. A todas las sesiones del comités será invitado el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en razón de las funciones propias de su cargo, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO QUINTO. El Comité Asesor de Contratación será presidido por el (la) Director (a) General, en las sesiones del comité en donde no asista el (la) Director(a) General será presidida por el (la) Subdirector (a) de Asuntos Legales. PARÁGRAFO SEXTO. Corresponde a los gerentes de los proyectos de inversión, verificar en los estudios previos de los procesos de selección de contratistas, que el objeto del contrato a celebrar cumpla con las líneas y metas del proyecto, así como del Plan de Desarrollo respectivo. ARTÍCULO TERCERO: SESIONES DEL COMITE ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación se reunirá cada vez que el Secretario Técnico lo convoque, ya sea mediante comunicación escrita, o por vía electrónica dirigida a cada uno de sus miembros. La convocatoria deberá acompañarse del orden del día respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO. La asistencia al comité es de carácter obligatorio para todos sus miembros, no obstante, cuando por causa justificada, alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión, deberá dar aviso por escrito a la Secretaria Técnica del Comité, con una antelación no inferior a un (1) día hábil de la fecha fijada. PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité Asesor de contratación podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de los miembros del Comité. PARÁGRAFO TERCERO. Las recomendaciones y conceptos del Comité se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan a la respectiva sesión, las cuales constarán en la correspondiente acta que se levante en cada sesión. PARÁGRAFO CUARTO. La Dependencia interesada en la contratación, deberá enviar el proyecto de pliego de condiciones, junto con los antecedentes y estudios requeridos, para Ia revisión del Comité a través de la secretaria técnica, por lo menos con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha de la respectiva sesión, en la cual se revisen y aprueben tales documentos. Si el comité no aprueba los pliegos o estudios previos, dejará constancia de ello, en el acta, en la que se señalarán los motivos de tal decisión, y se harán las recomendaciones y observaciones del caso. PARÁGRAFO QUINTO. REUNIONES NO PRESENCIALES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Las sesiones del comité asesor de contratación se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo se podrán celebrar sesiones no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir acerca de los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, bien por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACION. El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones: a) Proponer políticas en materia de contratación. b) Aprobar el contenido de los estudios previos y pliegos de condiciones. c) Promover herramientas de mejoramiento de la gestión contractual. d) Emitir recomendaciones, en aspectos relacionados con el proceso de selección objetiva del contratista, así como de la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos o convenios, cuando la complejidad del asunto, así lo amerite. e) Recomendar al ordenador del gasto, previo el correspondiente estudio, sobre la conveniencia de la celebración de convenios de asociación, de cooperación, interadministrativos y en general todo tipo de contrato o convenio, que implique la ejecución de recursos por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. f) Conocer sobre la evaluación de las propuestas en los procesos de selección que se presenten por el Comité Evaluador para tal fin. g) Expedir su propio reglamento. h) Las demás que se deriven de la naturaleza del comité. ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL COMITE ASESOR DE CONTRATACIÓN. Con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva la información conocida en desarrollo de las sesiones del comité, no podrá ser revelada por los miembros del comité o asistentes al mismo, así como la función de asesoría que desempeña cada uno de los miembros del comité no genera exclusión de responsabilidad por las actuaciones que cada uno de ellos, desempeñe en su calidad de servidores públicos. En ese sentido responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de sus obligaciones como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de asesoría. PARÁGRAFO. Los miembros del comité asesor de contratación, se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en las disposiciones legales que desarrollan esta clase de situaciones. ARTÍCULO SEXTO: SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Estará a cargo de la Subdirección de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el orden del día. 2. Citar a los miembros del Comité. 3. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, las cuales deberán estar numeradas en forma consecutiva, señalando el día, mes, año y hora, estableciendo el orden del día, así como las decisiones adoptadas. 4. Archivar y custodiar las actas correspondientes a las sesiones, las cuales deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes, actas que deberán ser aprobadas en la siguiente sesión. 5. En cada sesión del Comité Asesor, el Secretario Técnico dará lectura al acta anterior, para que sea aprobada y suscrita por quienes intervinieron en ella. 6. Proyectar y suscribir las comunicaciones relacionadas con los asuntos sometidos a consideración del Comité, y comunicar por escrito, las decisiones que hubieren sido adoptadas. 7. Citar a servidores públicos y/o contratistas de las diferentes dependencias y áreas, cuando a juicio del Comité se requiera su presencia para ampliar y complementar un tema sometido a su consideración. 8. Verificar los soportes de los asuntos a tratar. 9. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité Asesor de Contratación. ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición ARTÍCULO NOVENO: PUBLICACIÓN. Ordenase publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital, conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY MOGOLLON MONTAÑEZ Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5110 de abril 30 de 2013 |