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RESOLUCIÓN 02 DE 2013 (Mayo 7) "Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2013, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD – En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo decimoséptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que la Circular Conjunta 001 del 10 de abril de 2013 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, señala que teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional aún no ha definido el incremento salarial para 2013 de los Empleados Públicos del Orden Nacional, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 148 de 2013, mediante el cual fijó el incremento salarial del 3.94% para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital para la presente vigencia, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del 2.44% para la vigencia 2012, más 1.5% de acuerdo con los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, según Acta de Acuerdo Laboral de 2012. Que las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 3.94%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 840 de 2012. Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a 2013 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas se ajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites fijados por el Gobierno Nacional. Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes indicado, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 840 de 2012, señalados a continuación:
Que teniendo en cuenta que el cargo de nivel Técnico Código 314 Grado 10, al aplicarles el porcentaje establecido excede el límite máximo salarial para los respectivos niveles jerárquicos, no se aplicará el porcentaje de incremento en dicha Resolución. Que el artículo 15 del Acuerdo No. 521 de 2013, señala que "el incremento salarial en las entidades descentralizadas. Los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto el concepto previo y favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital". Que mediante oficio 2013-E-E-952 O 1 del 3 de mayo y radicado IDRD 08757-2 del 6 de mayo de 2013, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 11 responsable del Área Financiera del Instituto, la cual hace parte de la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o.- REMUNERACION. Fijar a partir del primero de enero de 2013 el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTÍCULO 2o.- El incremento de la asignación básica para el año 2013 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3o.- A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.ARTÍCULO 4o.- A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos y condiciones en que hasta ahora se vienen cancelando, hasta tanto el Gobierno Nacional lo decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva. ARTÍCULO 5o.- El empleo del nivel técnico 314-10 que por límites máximos fijados por el Gobierno Nacional Decreto 840 de 2012 no tienen incremento salarial por estar en el tope máximo fijado, se reajustarán si da lugar, en el momento que se establezca el Decreto Nacional con los límites máximos fijados para el 2013. ARTÍCULO 6o.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo del año 2013. CLARISA RUIZ CORREAL Presidenta MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRIGUEZ Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5115 de mayo 08 de 2013. |
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