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RESOLUCIÓN 2925 DE 2013 (Abril 30) Por la cual se regula la entrega de la Beca equivalente al salario
mínimo legal mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7ª de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Decreto
334 de 1980, 36 de la
Ley 1607 de 2012 y la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley
7ª de 1979, el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integración y el
desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle los
derechos. Que de conformidad con el parágrafo del
artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “por el cual se expide el
Código de la Infancia y la Adolescencia”, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF, como ente
coordinador del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
mantendrá todas las funciones que hoy tiene, (Ley 75/68 y Ley 7/79) y
definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para
garantizar los derechos del niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su
restablecimiento. Que como consecuencia de lo descrito en
el párrafo anterior y en concordancia con lo que establece el
artículo 7° de la Ley 1098 de 2006, corresponde al ICBF propender por
la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que incluye su
reconocimiento como sujetos de derecho, la garantía y cumplimiento de estos, la
prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Que en el propósito de proteger y
garantizarles los derechos a los niños, niñas y adolescentes, el
artículo 50 de la Ley 1098 de 2006, consagra el mecanismo de
restablecimiento de derecho, como medio para lograr el ejercicio efectivo de
los derechos que hayan sido vulnerados a través de medidas de protección y
restablecimiento. Que según lo dispuesto por el
artículo 59 del Código de la Infancia y la Adolescencia, una de las
medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes es
su ubicación en un Hogar Sustituto, la cual consiste “en la ubicación del
niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a
brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de
origen”, familia que recibe un aporte mensual por parte del ICBF
destinado exclusivamente a los gastos del niño, niña y adolescente, sin que por
ello se establezca una relación laboral entre el Instituto y los responsables
del denominado hogar sustituto. Que cuando esta medida sea para niños, niñas y
adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley,
su ubicación se realiza en un Hogar Sustituto Tutor. Que como reconocimiento a esta labor
solidaria y voluntaria que desarrollan los Hogares Sustitutos,
la Ley 1607 de 2012, estableció en su artículo 36 que “Durante el
transcurso del año 2013, se otorgará a las madres comunitarias y sustitutas una
beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva
durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de
vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el
salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles
la calidad de funcionarias públicas. La segunda etapa para el reconocimiento
del salario mínimo para las madres comunitarias se hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las
madres comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario
mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al programa. Las
madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del
2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar
sustituto durante el mes”. Que a partir de la expedición de la
Ley 1607 de 2012, el ICBF ha adelantado todas las actuaciones
correspondientes ante Gobierno Nacional con el fin de que se realice el
traslado presupuestal de los recursos que permitan hacer efectiva la entrega de
la Beca equivalente al salario mínimo mensual legal vigente a los Hogares
Sustitutos y Tutores. Que por lo anterior, es necesario
determinar las condiciones mediante las cuales se efectuará la entrega de la
Beca equivalente al salario mínimo mensual legal vigente a los Hogares
Sustitutos y Tutores, sin que ello, y en atención a la naturaleza de dichas
modalidades, implique relación laboral alguna con el ICBF. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer a partir del 1° de julio del año 2013 a los Hogares Sustitutos
y Tutores que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida de
Restablecimiento de Derechos, una beca equivalente al salario mínimo mensual
legal vigente, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del
hogar durante el mes. Parágrafo 1°. En los hogares que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes
que se encuentren en condición de vulnerabilidad, el reconocimiento de la beca
será liquidada en una tercera parte de salario mínimo mensual legal vigente por
cada cupo utilizado, hasta tres cupos por hogar, proporcional al número de días
atendidos. Parágrafo 2°. En los Hogares Sustitutos que acogen niños, niñas y adolescentes y
mayores de 18 años con discapacidad, y en los Hogares Tutores que acogen niños,
niñas y adolescentes que se han desvinculado de grupos armados organizados al
margen de la ley, el reconocimiento de la beca será equivalente a medio salario
mínimo mensual legal vigente por cada cupo atendido, hasta máximo dos cupos por
hogar, proporcional al número de días atendidos. Parágrafo 3°. En los casos en los que en un mismo Hogar se tengan a cargo cupos
de niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad y discapacidad,
tendrá prelación para la liquidación de la beca, los cupos de discapacidad. Artículo 2°. En ningún caso la beca entregada a los Hogares Sustitutos y
Tutores podrá superar el salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2013 El Director General, Diego Andrés Molano Aponte. |