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Resolución 282 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5128 del 28 de Mayo de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 282 DE 2013

(Mayo 10)

Por medio de la cual se establecen los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y la Ley 181 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Dispone además, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia (modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000), señala que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

Que los incisos 1 y 2 del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, disponen, que el IDRD debe formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de promover el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá, con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, y enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa activa e incluyente.

Que en virtud de la Ley 181 de 1995, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el Distrito Capital es el único ente público deportivo a nivel Distrital encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, establece los principios de la función administrativa, indicando que dicha función se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; principios que se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Que el Artículo 7º la Ley 489 de 1998, establece la descentralización administrativa, que dispone: “En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación.

Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función”.

Que el Artículo 8º la Ley 489 de 1998, define que la Desconcentración Administrativa es: “La radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”.

Que el Artículo 9º la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, dispone la Integración de la Administración Pública,” (…) Las Gobernaciones, Las Alcaldías, las secretarias de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la Ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso”.

Que el artículo 2 del Acuerdo 107 de 2003, “por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes”, estableció, que el Sistema tiene como objetivo: “generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos”.

Que el Artículo 2 del Acuerdo 090 de 2003, “Por el cual se crea el Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte” indica, que: “El Objeto del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte es el de canalizar ordenadamente los recursos para el fomento, desarrollo, divulgación, coordinación, ejecución y asesoría de la práctica del Deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito Capital, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.”

Que el artículo 14 del Acuerdo 257 de 2006, establece como Modalidades de la acción administrativa la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

Que el artículo 16 del Acuerdo 257 de 2006, dispone que los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades, asignándoles funciones para garantizar una gestión eficiente, mejor servicio a las ciudadanas y ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos, sugerencias y peticiones y presencia institucional adecuada en el Distrito Capital, así mismo, el artículo 17 fija que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 33 del Acuerdo 489 de 2012, Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana, busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado Social de Derecho, y garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad.

Que el artículo 36 del Acuerdo 489 de 2012, Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana, enuncia que “La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones del gobierno”.

Que el Acuerdo 257 de 2006 en el artículo 16 dispone que los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades, asignándoles funciones para garantizar una gestión eficiente, mejor servicio a las ciudadanas y ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos, sugerencias y peticiones y presencia institucional adecuada en el Distrito Capital.

Que, así mismo, el artículo 17 indica, que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que por la configuración geográfica – Administrativa del Distrito Capital de Bogotá, se hace necesario prestar servicios oportunos, con el fin de hacer eficiente el recurso humano del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en las localidades, en materia de deporte, recreación, actividad física y uso de los escenarios deportivos.

Que en cumplimiento de la Política Pública de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019 “Bogotá más Activa”, y demás políticas generadas hacia los diferentes sectores poblacionales y orientadas a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, se hace necesario conformar los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para contribuir en la construcción de una cultura que permita una adecuada utilización del tiempo libre.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Artículo 2º.- Los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física, son las instancias de enlace entre el IDRD y la comunidad y tienen como propósito principal, implementar acciones recreo deportivas con un enfoque poblacional que reconozca las prácticas propias de cada localidad y fortalezca el trabajo comunitario.

Artículo 3º.- Los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física dependerán del Área Desarrollo y Gestión Comunitaria adscrita a la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4º.- Los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física, tendrán la siguiente organización para su funcionamiento y estarán ubicados uno por cada localidad del Distrito Capital, teniendo en cuenta la infraestructura del Sistema Distrital de Parques y los escenarios administrados por el Instituto:

FUNCIONAMIENTO EQUIPOS LOCALES DE RECREACIÓN, DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA DEL IDRD














Artículo 5º.- Los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del IDRD tendrán las siguientes funciones:

1. Diseñar el Plan de Acción Anual, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, correspondiente a la Localidad, siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital, del Plan Institucional y del Plan de Desarrollo Local.

2. Priorizar las solicitudes de apoyo formuladas por la comunidad para el desarrollo de actividades del IDRD en la localidad, concertadas previamente con el área respectiva.

3. Asesorar y apoyar a las autoridades locales en la formulación y ejecución de los planes de inversión, programas y proyectos sectoriales de la localidad, con un enfoque de eficiencia, eficacia y optimización de los recursos asignados para la ejxcución de actividades.

4. Mantener y mejorar canales y medios de comunicación entre el IDRD y la localidad y facilitar la divulgación de actividades y eventos locales que realice la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

5. Elaborar anualmente la programación recreativa y deportiva de la localidad y remitir para aprobación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, adelantando los trámites internos requeridos, para su posterior publicación en la página WEB del Instituto a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

6. Las demás que se requieran para su normal funcionamiento y que sean de su competencia.

Artículo 6º.- Los servidores públicos, responsables del desarrollo de las actividades de los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del IDRD, serán asignados de acuerdo con las normas vigentes para tal fin y teniendo en cuenta la Planta de Personal semiglobal de la Entidad vigente.

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de mayo del año 2013.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5128 de mayo 28 de 2013