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Decreto Local 11 de 2012 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
04/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5130 de mayo 30 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2012

(Diciembre 4)

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de USME.

EL ALCALDE (SA) LOCAL DE USME

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, ““Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 509 de 2009. Participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental. La participación de las Localidades en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental se concretará con la formulación y adopción del componente ambiental en sus Planes de Desarrollo Local y las Agendas Ambientales Locales.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el Desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2013 a 2016 de Bogota, D.C., se hace necesario promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Ambiental Local.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”.

Que la Comisión Ambiental Local -CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el documento matriz de la Priorización de las Acciones Ambientales, producto de los Encuentros Ciudadanos, como insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Decreto Local No. 628 del 4 de diciembre de 2012 Bogotá Humana 2013-2016, cumpliendo con la Formulación o tercer componente de la construcción participativa del Plan Ambiental Local –PAL de (nombre localidad).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de USME, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los proceso de formulación, adopción, implementación seguimiento, y evaluación del Plan Ambiental Local.

ARTÍCULO SEGUNDO. Principios de la política ambiental local. La política ambiental Local se regirá por los siguientes principios:

*Calidad ambiental para el desarrollo humano integral.

*Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural.

*Preeminencia de lo público y lo colectivo.

*Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas.

*Transformación positiva del territorio.

*Gestión ambiental urbano-regional.

*Liderazgo nacional y articulación global.

ARTÍCULO TERCERO. Objetivos del Plan Ambiental Local. El objetivo de la gestión ambiental es regular el funcionamiento del sistema ciudad - región con el fin de producir un ambiente saludable, seguro, propicio, estimulante, diverso, incluyente y participativo para el desarrollo integral del hombre a nivel individual y colectivo. Persigue así mismo objetivos específicos relativos a la calidad ambiental, la ecoeficiencia y la armonía, como:

*Calidad del aire.

*Calidad del agua.

*Calidad del suelo.

*Calidad sensorial.

*Conservación de la biodiversidad.

*Estabilidad climática.

*Control de riesgos naturales, tecnológicos y biológicos.

*Uso eficiente del espacio.

*Uso eficiente del tiempo.

*Uso eficiente del agua.

*Uso eficiente de la energía.

*Uso eficiente de los materiales.

*Incorporación eficiente de los ecosistemas.

*Enriquecimiento ambiental y cultural.

*Habitabilidad e inclusividad.

*Productividad y competitividad.

Artículo 2º.- Publicación. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2012.

LEONARDO ANDRÉS SALGADO RAMÍREZ

Alcalde Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5130 de mayo 30 de 2013