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ACUERDO 009 DE 2013 (Mayo 28) “Por medio del cual se crea el programa de estímulos “Thomas van der Hammen”, para la Investigación en la Región Capital.” LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto 40 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica expidió la Ley 299 de 1996, por medio de la cual “se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.” Que el artículo 1º de la citada ley dispone que “La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.” Que el artículo 4º de la ley mencionada establece como uno de los propósitos de los Jardines Botánicos “Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional.” Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 40 de 1993, “por el cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”. Que el artículo 2o del decreto mencionado establece, entre las funciones del Jardín Botánico de Bogotá, la de “Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora, de la biología de las plantas del medio ambiente donde crecen, y de la fauna autóctona de la región” y “Divulgar los resultados de las investigaciones sobre las plantas y su vida, en forma asequible a todos los niveles de educación, desde el infantil hasta el profesional especializado, teniendo como meta la adquisición y diseminación del conocimiento botánico.” Que el artículo 01 del Acuerdo 01 de 1998, por medio del cual se adoptan los Estatutos del Jardín Botánico de Bogotá, establece que éste “es un establecimiento público, del sector descentralizado del Distrito Capital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.” Que el artículo 4º del mencionado Acuerdo determina que “el Jardín Botánico es un centro científico y de asesoramiento. Y tendrá por finalidad principal el cultivo, experimentación y estudio con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; el apoyo en la arborización y ornamentación del D.C; y la protección de la flora nativa en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por vegetación nativa.” Que el artículo 05 del citado Acuerdo establece dentro de las funciones del Jardín Botánico, entre otras, las de “Investigar la Flora de la cordillera de los Andes, con énfasis en aquellas especies que estén amenazadas de extinción” y “Estimular la realización y publicación de tesis, monografías, trabajos académicos, investigaciones científicas y tecnológicas sobre temas y tópicos que hayan sido seleccionados por la Junta Directiva como prioritarios o estratégicos para los intereses y objetivos del Jardín Botánico.” Que el artículo 26 del Acuerdo 489 de 2012, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana 2012-2016, establece el Programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua, dentro del Eje dos “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua” Que dentro de este Programa se incluye el Proyecto denominado Conocimiento para el uso sostenible de la biodiversidad, en el que se prescribe que “Se consolidará al Jardín Botánico José Celestino Mutis, como centro líder en investigación científica aplicada y gestión del conocimiento sobre la dinámica de los ecosistemas alto andinos y de páramo.” Que en el marco de las disposiciones legales que se han citado, se considera conveniente la creación del programa de estímulos “Thomas van der Hammen”, cuyo objeto central sea la Investigación en la Región Capital. Que si bien la investigación ambiental y de botánica en particular, ha sido una preocupación de varios Jardines Botánicos, instituciones y universidades en Colombia desde hace décadas, y se han desarrollado estudios orientados a conocer la situación y las tendencias de la investigación ambiental básica y aplicada, en realidad el país cuenta con limitadas oportunidades para estudiantes que desean avanzar en su formación académica de Maestría y Doctorado y en la realización de sus trabajos de tesis. Que este programa de estímulos a la investigación, concentra esfuerzos en promover aquellos trabajos de grado que exploran problemáticas ambientales acordes con la conservación ex situ de la flora y con los lineamientos establecidos en los Jardines Botánicos, subrayando el interés de fortalecer la investigación con enfoques innovadores y altos estándares de calidad profesional. Que el nombre del Programa de Estímulos es además un reconocimiento al investigador Thomas van der Hammen, quien realizó grandes contribuciones a la ciencia en los campos de las ciencias naturales, la botánica, la ecología, en particular los sistemas andinos y paramunos. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el programa de estímulos “Thomas van der Hammen”: para la Investigación en la Región Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. Este programa tiene como objetivo fomentar y canalizar la capacidad investigativa en ecosistemas altoandinos y generar conocimiento pertinente que contribuya a la sostenibilidad ambiental y el aprovechamiento del patrimonio genético en la región andina. ARTÍCULO TERCERO. Para desarrollar este programa de estímulos se tendrán como prioritarias las siguientes temáticas: * Ecología y restauración de los ecosistemas andinos. * Conservación, valoración y manejo de la biodiversidad. * Sistemas productivos, ruralidad y agrobiodiversidad. * Cambio climático en la región andina. * Tecnologías Limpias. * Biodiversidad urbana. * Historia ambiental. * Ecosistemas, Cultura y biodiversidad. ARTÍCULO CUARTO.- La asignación de los estímulos mediante el Programa que se crea se sujetará a la disponibilidad presupuestal de la entidad. ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección General del Jardín Botánico definirá los aspectos puntuales de este programa, que sean necesarios para implementar este programa. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Presidenta MANUEL ÁVILA OLARTE Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5130 de mayo 30 de 2013 |