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ACUERDO 1 DE 2010 (Noviembre 30) “Por el cual se establece el incremento salarial para los Servidores Públicos de TRANSMILENIO S.A. para el año 2010”. LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A. En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A., y CONSIDERANDOQue la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que el CONFIS Distrital impartió directrices en el numeral 3 de la circular N° 02 de 2010, en el sentido que “las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales y los Consejos Directivos de las Unidades Administrativas Especiales, deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los Empleados Públicos de la Administración Central Distrital”. Que la Circular expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda Distrital, fechada el 23 agosto de 2010, señala que la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, en acta de acuerdo del 19 de agosto de 2010, concertaron el incremento salarial para los Empleados Públicos, el cual fue plasmado en el Decreto Distrital N° 355 del 20 de agosto de 2010 para el Sector Central del Distrito Capital, para la vigencia 2010. Que la citada circular determina que las Entidades Descentralizadas del orden distrital, deberán adoptar los porcentajes de reajuste salarial allí señalados, conforme a lo establecido para las Entidades de la Administración Central:
Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 1397 del 26 de abril de 2010, señalados a continuación:
Que mediante Oficio 2209 del 02 de septiembre de 2010, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2010, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular emitida por la Secretaría de Hacienda. Que TRANSMILENIO S.A. cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Responsable del Presupuesto de la Entidad. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de TRANSMILENIO S.A. En mérito de lo expuesto, ACUERDAARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2010, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos y trabajadores oficiales, así: EMPLEADOS PÚBLICOS.
TRABAJADORES OFICIALES.
PARÁGRAFO: Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente. ARTICULO SEGUNDO: A los Servidores Públicos de TRANSMILENIO S.A., cubiertos por el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil diez (2010).
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