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ACUERDO 1 DE 2012 (Junio 21) “Por el cual se establece el incremento salarial para los Servidores Públicos de TRANSMILENIO S.A. para el año 2012”. LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A. En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 39 de los estatutos de la sociedad TRANSMILENIO S.A., y CONSIDERANDOQue la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que el CONFIS Distrital impartió directrices en el numeral 4 de la circular N° 02 de 2012, en el sentido que “El porcentaje de incremento deberá ser igual para todos los empleados del distrito, con el propósito de no seguir afectando los niveles y escalas salariales.” Que la Circular N° 003 de 2012, emitida de manera conjunta entre la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, fechada el 01 de junio de 2012, señala que la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, en acta de acuerdo del 29 de mayo de 2012, concertaron el incremento salarial para los empleados públicos, el cual fue plasmado en el Decreto Distrital N° 254 del 29 de mayo de 2012 para el Sector Central del Distrito Capital, para la vigencia 2012, en un porcentaje del 5.5%. Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes señalado, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 840 del 25 de abril de 2012 para los empleados públicos del orden nacional, señalados a continuación:
Que el Parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005 establece que “Parágrafo: El establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberán contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.” Que TRANSMILENIO S.A. cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Responsable del Presupuesto de la Entidad. Que mediante Oficio 1487 del 15 de junio de 2012, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto de Viabilidad Técnica, favorable a la propuesta de incremento salarial para la vigencia 2012. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de TRANSMILENIO S.A. En mérito de lo expuesto, ACUERDAARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2012, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos y trabajadores oficiales, así:
PARÁGRAFO: Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente. ARTICULO SEGUNDO: A los Servidores Públicos de TRANSMILENIO S.A., cubiertos por el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil doce (2012). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
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