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ACUERDO 3 DEL 2002 (Enero 28) Por el cual se modifica el Acuerdo No. 06 de 2001 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, ESP. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, E.S.P., En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la contenida en el literal h) del artículo 9º. Del Acuerdo No. 06 de 1996, y CONSIDERANDO: 1. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP (en adelante EAAB) está aplicando actualmente las tarifas establecidas por su Junta Directiva en el Acuerdo No. 06 de mayo de 2001, la cuales resultaron de los costos de referencia aprobados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución No. 076 del 5 de mayo de 1999 y las observaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realizadas mediante oficio 2001-529-008005-1, totalidad de los usuarios residenciales las tarifas meta en el nivel de consumo complementario". 2. Que mediante Resolución No. 144 del 3 de noviembre de 2000, la CRA dio una actuación administrativa para determinar la existencia de un grave error de cálculo tarifario en los costos de prestación de los servicios públicos de acuerdo y alcantarillado de la EAAB-ESP, con el fin de modificarlos de oficio de ser necesario. 3. Que mediante resolución CRA 161 de 11 de junio de 2001, la CRA. Dio por finalizado el proceso iniciado mediante la Resolución no. 144 del 3 de noviembre de 2000, concluyendo que existían graves errores de cálculo tarifario en los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP y reduciendo de oficio los valores previamente aprobados por ella misma en la Resolución No. 076 del 5 de mayo de 1999. 4. Que el 27 de Junio la EAAB-ESP interpuso recurso de reposición contra la Resolución CRA 161 del 11 de junio de 2001, demostrando que la EAAB no había cometido los grandes errores de cálculo que se le atribuían y que los costos y parámetros incluidos en la solicitud que dio lugar a la Resolución No. 076 CRA del 5 de mayo de 1999, estaban en un todo acordes con las normas emitidas por la CRA. 5. Que mediante Resolución No. 195 de 13 de diciembre de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA-, decidió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, - EAAB - ESP contra la Resolución CRA. 161 de Junio de 2001. 6. Que la Resolución No. 195 de 13 de diciembre de 2001 modifica algunos de los costos de referencia aprobados en la Resolución CRA. 076 del 5 de mayo de 1999, corrigiendo un error de cálculo de la propia CRA en su modelo matemático de cálculo del valor presente neto de los terrenos y no aceptando el cálculo de rentabilidad para la EAAB-ESP de aquellas inversiones en el sistema Chigaza que le fueron reconocidas por la Empresa de Energía de Bogotá. 7. Que la Ley 632, del 29 de diciembre de 2000 determina, en su artículo 2º, que las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca antes del 28 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA-. 8. Que el mismo artículo 2º. De la Ley 632 estableció que en ningún caso, el periodo de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2005 ni el desmonte de los subsidios realizarse una proporción anual inferior al a quinta parte del desmonte total necesario. 9. Que en consecuencia es necesario modificar el Acuerdo No. 06 de mayo de 2001 con el fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Resolución CRA. 195 de 13 de diciembre de 2001. ARTICULO PRIMERO. Tarifas Meta. Las siguientes son tarifas, en pesos de diciembre del 2001. Servicios de Acueducto Estructura Tarifaria Meta. (Cigras a precios constantes de dic. De 2001) Cifras con tres decimales
Servicios de Alcantarillado Fechas de alcance de la Tarifa Meta.
Las cifras se presentan con tres decimales. ARTICULO SEGUNDO. Alcance de las tarifas meta. Las tarifas meta para cada uno de los componentes de la estructura tarifaria se alcanzarán en las siguientes fechas:
Las fechas de alcance de las tarifas meta serán en consecuencia las siguientes: Servicios de Acueducto Fechas de alcance de la Tarifa Meta.
Servicios de Alcantarillado EstructuraTarifaria Meta (Cifras a precios constantes de 2001)
ARTICULO CUARTO . Plan de transición. Para alcanzar las tarifas meta resultantes de las modificaciones establecidas en la Resolución CRA. 195 de diciembre 13 de 2001 se adopta el siguiente Plan de Transición:Para las tarifas cuyas metas, en virtud del artículo anterior, se haya establecido lograr en el mes de diciembre de 2005, se efectuarán incrementos porcentuales reales iguales en cada uno de los meses correspondientes al período febrero del 2002 a diciembre de 2005. Parágrafo: Dado que los valores establecidos en el presente Acuerdo son menores a los establecidos en el Acuerdo No. 06 de mayo de 2001, con el objetivo de beneficiar a los usuarios en la forma más pronta posible, los valores aquí establecidos se aplicarán sobre la facturación del servicio que corresponda a los consumos realizados a partir del 1º. De febrero de 2002, dando cumplimiento a los requisitos que en materia de información a los usuarios fija la normatividad de la CRA durante los primeros 15 días del mes de febrero de 2002. ARTÍCULO QUINTO Indexación. Los valores tarifarios contemplados en los artículos anteriores se expresan en pesos constantes de diciembre de 2001 y serán indexados a lo largo del año correspondiente empleando el sistema que fijó la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA. 200 DE 2001. ARTICULO SEXTO. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Acuerdo No. 06 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Presidente CAMILO VARGAS AYALA Secretario |
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