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CIRCULAR 012 DE 2010
CIUDAD: 2 DE JUNIO DE 2010. A través de la Circular externa 100-004 el Departamento Administrativo de la función Pública hace precisiones normativas en materia de capacitación y formación de los funcionarios públicos, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas, entre las cuales indica: 1. Los programas de formación y capacitación están dirigidos únicamente a los funcionarios tanto de carrera administrativa como los de libre nombramiento y remoción. 2. Dado el carácter transitorio de los funcionarios vinculados mediante nombramiento provisional y temporal, como los supernumerarios, sólo pueden ser incluidos en programas de inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. 3. En el caso de la contratación, por considerarse que se realiza en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional del contratista, según lo señala la Sentencia C-154 de 1997, no pueden ser beneficiarios de programas de capacitación . 4. Las entidades deben formular anualmente el Plan Institucional de Capacitación de conformidad con los lineamientos establecidos en la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. 5. los programas de capacitación buscan desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes para mejorar el desempeño laboral de los empleados. Es importante revisar la Circular 100-004 del 2010 expedida por el Departamento Administrativo de la función Pública ya que contiene definiciones relacionadas con capacitación, formación, educación no formal y educación informa, así como algunas consideraciones generales relacionadas con el tema. El contenido completo de la Circular 100-004 del 2010 puede ser consultada en la página Web del DASC www.serviciocivil.gov.co/servicios/Documentación virtual/Documentación importante. Cordialmente SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ |