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Circular 3 de 2012 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
26/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2012


PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

DE:

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

ASUNTO:

REPORTE DE INFORMACIÓN – DIRECTIVA N° 001 DE 2011.

FECHA:

26 DE ENERO DE 2012.

De conformidad con los lineamientos establecidos en la Directiva 001 de 2011 y con el fin de facilitar la gestión de los procesos institucionales de capacitación que deben ser reportados al Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ha habilitado a través de la página principal www.serviciocivil.gov.co en el área de servicios, link Capacitaciones a Servidores(as) Públicos, el acceso a la Matriz de Información de Capacitación a la que hace referencia la citada Directiva.

Es importante reiterar que la información correspondiente a la vigencia 2011 deberá ser remitida en medio físico y magnético al Departamento a más tardar el 10 de febrero de 2012 y de manera mensual durante los primeros diez días hábiles de cada mes, la información referida al avance del plan de capacitación 2012. Así mismo, se aclara que la información digital será recepcionada exclusivamente a través del correo electrónico capacitacion@serviciocivil.gov.co.

Conforme a los estudios realizados por los Departamentos Administrativos de la Función Pública y el Servicio Civil Distrital, y con el fin de mejorar la gestión del bienestar social laboral en el Distrito Capital, se reitera la necesidad de aplicar la metodología y lineamientos establecidos mediante los Decretos No. 1567 de 1998 y No. 1227 de 2005 que regulan esta materia.

En lo que hace referencia al Plan Institucional de Capacitación 2012, éste deberá remitirse a más tardar el 30 de abril de 2012, tanto en medio físico como magnético, para aquellas entidades a la (Sic) resulta aplicable la Ley 909 de 2004.

Cordialmente,

CESAR AUGUSTO MANRIQUE

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital