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RESOLUCIÓN 197 DE 2013 (Abril 12) “Por la cual se justifica un proceso de contratación directa”. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 734 de 2012 y la Resolución IDRD No. 023 de 2010 CONSIDERANDO: Que en relación a la modalidad de contratación, la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal c), modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, indica entre las razones que justifican la selección de contratación directa, la celebración de contratos interadministrativos cuando el objeto tenga relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Lo propio, es señalado en el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. 2.) A su vez, La Directiva Nº 023 de 2011, expedida por la Alcaldía Mayor, desarrolla el marco normativo en relación a los convenios y contratos interadministrativos, entre otras figuras jurídicas. Que la Directiva señala que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, permite la celebración de convenios interadministrativos por las entidades públicas para la cooperación en el cumplimiento de sus funciones. En los considerandos de esta Directiva, se señala que los convenios interadministrativos se rigen por los artículos 103 y 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, que estableció la facultad de asociación entre entidades públicas. Respecto de esta última, la Corte Constitucional, en lo que tiene que ver con el análisis de exequibilidad del artículo 95 indica que “… tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del estado” (Corte Constitucional. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-671-99) Que mediante Decreto Nº 558 de 2006, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, señalando que ésta entidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil. 5.) Que dentro de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, existe una dependencia denominada Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas que conforme al Artículo 12 del Decreto 558 de 2006 tiene como funciones, entre otras: “e.) Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en las actividades que faciliten la corresponsabilidad público-privada para el fortalecimiento de los campos recreativo y deportivo, de la organización social de los agentes e instancias, así como del diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional que promuevan la sostenibilidad social, cultural, económica y política de los campos recreativo y deportivo e impulsen la recreación y el deporte como un factor de desarrollo humano y de sostenibilidad de la ciudad. h. Participar en la producción de protocolos para la evaluación de la gestión en cuanto a la calidad de la oferta de bienes y servicios prestados por el campo recreativo y deportivo, y coordinar la realización de actividades para la implementación de los mismos. i. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas en el desarrollo de las actividades para el fortalecimiento institucional de los campos recreativo y deportivo, de acuerdo con los protocolos definidos para tal efecto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Dirección de Regulación y Control de la Secretaría.” Que el Acuerdo 4 DE 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.”,en su Artículo 2.- reza: Funciones. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: • Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud. • Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. Que el objeto del IDRD es generar y brindar a la comunidad, oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar, estimulando y apoyando al deporte asociado y comunitario, creando espacios e instalaciones recreodeportivas como contribución al desarrollo integral del individuo, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bogotá, D.C. Que dentro de las funciones del IDARTES, está la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. Que a su vez, el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2000, establece el Derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre, así: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Tal disposición constitucional ha sido desarrollada por la Ley 181 de 1995 (reformada por la Ley 582 de 2000) estableciendo como función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. En el caso del Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se dictó la política pública de Recreación, Deporte y Actividad Física – Bogotá más Activa 2009 – 2019 en la cual también se prevé la realización de programas de desarrollo y estímulo de dichas actividades. Es así, como las actividades de fomento por parte del Estado a programas y actividades de interés público, tienen su fundamento en el artículo 355 de la C.P y se desarrollan en el Sector Cultura, Recreación y Deporte, a través de estímulos a esas actividades. Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y el Instituto Distrital de Artes consideran conveniente suscribir un Convenio Interadministrativo para que a través de la cooperación se logre un mejor desarrollo de la implementación de la política de fomento a través de las convocatorias públicas en el sector deportivo, recreativo, de actividad física, parques inclusivos y artístico de Bogotá D.C: 1. Deportes Urbanos y Nuevas Tendencias 2. Culturas en torno a los Deportes Urbanos 3. Actividad física: Cotidianidad Libre y Activa 4. Movámonos por Bogotá 5. Viernes al Parque Que en consideración a lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Celebrar directamente entre La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Artes, un convenio interadministrativo que permita aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el acompañamiento y orientación en la implementación de la política de fomento a través de las convocatorias públicas en el sector deportivo, recreativo, de actividad física y artístico de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.4.1.1 de la Sección Primera del Capítulo IV del Decreto 734 de 2012, se deja constancia que esta contratación se enmarca dentro de la causal prevista en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. ARTÍCULO TERCERO: El convenio interadministrativo que por el presente acto se justifica, no tendrá valor alguno, por lo tanto no generará contraprestaciones económicas entre las partes en virtud de su suscripción. ARTÍCULO CUARTO: Los documentos soportes y estudios previos de esta contratación reposan en el expediente contractual y estarán para consulta en la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría localizada en la Carrera 8 No. 9-83 en Bogotá D.C., a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto en la página de contratación a la vista www.bogota.gov.co/contratacion. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. ARTICULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5138 de junio 13 de 2013 |