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Decreto 1063 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44.816 del 29 de 05 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1063 DE 2002

(Mayo 24)

Derogado por el art. 22, Decreto Nacional 3535 de 2003

Por el cual se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 660 del 10 de abril de 2002, se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de l a Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones;

Que se hace necesario ampliar el plazo para el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social, parafiscales y las cesantías para los empleados públicos del orden nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 19 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 19. Aportes a los Sistemas de Seguridad Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.

De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".

Ver art. 1, Decreto Nacional 448 de 2003

Artículo 2°. Modificase el artículo 20 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 20. Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las ‘ entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2002.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.