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RESOLUCIÓN
LOCAL 197 DE 2013 (Junio 06) “Por la
cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión
Ambiental - PIGA – de la Alcaldía Local de Teusaquillo” EL
ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso
de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico
de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, por el cual se adopta el Plan de
Gestión Ambiental del Distrito Capital, se deberá armonizar cada uno de los
instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA
concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al
medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan
producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible
de los recursos. Que en el Artículo
11 del Decreto 456 de 2008, se establecen las entidades integrantes del Sistema
Ambiental del Distrito Capital – SIAC – como ejecutoras principales del PGA; y
las demás entidades como ejecutoras complementarias, conforme a sus
atribuciones y funciones misionales. Que en el Artículo
13 del Decreto 456 de 2008, se establecen los requerimientos para la concertación
del PIGA ante la SDA. Que es necesario
desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del distrito y
promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad
ambiental vigente y a conductas ambientales responsables. Que es necesario
para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, establecer
funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de
los objetivos y acciones que se propongan. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. Crear y organizar
el comité PIGA, como instancia coordinadora de todas las acciones que se
propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación,
evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO
SEGUNDO. El comité estará
conformado por el Director (a) general de la entidad o su delegado(a), el
Director(a) Administrativo y Financiero o su delegado(a), el Director (a) de la oficina Jurídica y
Normativa, el Director(a) del área de Planeación o su delegado(a), el Gestor
Ambiental de la Alcaldía Local, el Almacenista y un representante del equipo
encargado de adelantar programas de salud ocupacional al interior de la
entidad. ARTÍCULO
TERCERO: Las funciones del
Comité serán; 1.
Definir su propio reglamento operativo. 2.
Definir un plan de acción para la formulación, concertación, implementación y
seguimiento del PIGA. 3.
Mantener la información actualizada sobre los avances y resultados del proceso
de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 4.
Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales
necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 5.
Adelnatar (sic) tareas de seguimiento y evaluación de
las actividades propuestas en el plan de acción PIGA. 6.
Aprobar las modificaciones del Plan de Acción PIGA 7.
Proponer acciones de mejora a partir de de (sic) los
resultados de la implementación del PIGA. PARÁGRAFO.
El Comité podría convocar a los expertos
que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de
implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar
resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con
los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTÍCULO
CUARTO. El Comité estará presidido por el
Director(a) de la entidad o su delegado(a). ARTÍCULO
QUINTO. La Secretaría Técnica del Comité será
ejercida por el Director(a) Administrativo y Financiero o el Director(a) del
área de Planeación. ARTÍCULO
SEXTO. Las funciones de la Secretaría Técnica
serán las siguientes: 1.
Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 2.
Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez
cada tres meses. 3.
Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4.
Presentar los informes que requiera el comité 5.
Las demás que le sean asignadas por el comité ARTICULO
SÉPTIMO. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los veintisiete (sic) (6) días del mes de junio de dos mil
trece (2013). IVÁN
MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5142 de
junio 19 de 2013. |