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ACUERDO 004 DE 2013 (Abril 15) Prorrogado por el art. 1, Resolución Fundación G.A.A 1 de 2015, Prorrogado por el art. 1, Acuerdo Fundación G.A.A 006 de 2015. “Por medio del cual se crean empleos temporales en la planta global de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño” LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO – FGAA-, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal e) del Acuerdo 002 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y los artículos del 1º. al 4º Decreto 1227 de 2005, consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo. Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la ejecución de las actividades planeadas para el año 2013, el cumplimiento de su misión y objetivos, cuenta con una planta de personal limitada que imposibilita cumplir a cabalidad con las metas establecidas en la entidad. Que por lo anterior, se realizo el estudio técnico y presupuestal de la planta temporal y su manual de funciones, con el fin de suplir la necesidad existente para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 BOGOTA HUMANA, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con los siguientes proyectos de inversión: 0656, realización de actividades artísticas y culturales; 0910, educación desde el arte; 0477, formación para la democracia; 0912, culturas en la diversidad; 0475, fortalecimiento institucional; 0958, capital humano y probidad;7032, dotación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física, técnica e informática. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable mediante oficio No.2013EE583 del 1 de abril de 2013, para la vinculación de veinte (20) empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2015. Que el concepto de viabilidad presupuestal se encuentra en trámite ante la Secretaria de Hacienda Distrital, por lo que deberá aprobarse el presente Acuerdo ad referendum y sólo hasta tanto, la Directora de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda Distrital, expida la respectiva viabilidad presupuestal para la creación de unos empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2015. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Crear en la planta de personal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, 2012 – 2016 BOGOTA HUMANA, los siguientes empleos temporales hasta el 31 de Diciembre de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos de carácter temporal será el que corresponda a los respectivos empleos de carácter permanente que rige para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la Ley, los decretos reglamentarios y los reglamentos internos.ARTÍCULO TERCERO.- La Directora General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, mediante resolución distribuirá los cargos temporales de la planta y ubicara el personal teniendo en cuenta la estructura, los programas y necesidades de la Fundación. ARTÍCULO CUARTO.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Fundación G.A.A. 005 de 2013. Facúltase a la Directora General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para que una vez se surtan los tramites respectivos expida el acto administrativo por el medio del cual se establece el Manual de Funciones y Competencias laborales de los empleos temporales. ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento de los funcionarios de la planta temporal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicara el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedara retirado del servicio automáticamente. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO SÉXTO.- Los empleos de carácter temporal, creados en el presente acuerdo, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1227 de 2005. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la su publicación, previa viabilidad presupuestal emitida por la Secretaria de Hacienda Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil trece (2013). CLARISA RUIZ CORREAL Presidente Junta Directiva NIDIA MANOSALVA CELY Secretaria Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5140 de junio 17 de 2013 |