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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2000 MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y DIRECTORES, GERENTES O PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y GERENTES O PRESIDENTES DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL. ANDRES PASTRANA ARANGO Presidente de la República ASUNTO: DEL CONTROL INTERNO EN EL MARCO DE LA POLITICA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO DEL NIVEL NACIONAL.FECHA: Octubre 20 de 2000Ver Directiva Presidencial 01 del 1997, Ver Directiva Presidencial 02 del 1994, Ver Ley Nacional 87 del 1993Durante el presente Gobierno se han venido impulsando y fortaleciendo los Sistemas de Control Interno y el papel que deben cumplir las Oficinas de Coordinación del Sistema de Control Interno con el propósito de mejorar la gestión y transparencia de los resultados de las entidades públicas. Para el efecto se diseñaron diferentes mecanismos y se han dado expresas instrucciones para que sin dilación la Gerencia Pública adopte medidas tendientes a fortalecer estos instrumentos. Sin embargo, en el informe sobre el avance del Control Interno del Estado que la Presidencia de la República presentó al Honorable Congreso de la República al inicio de la legislatura el pasado 20 de julio, como resultado de la consolidación de los Informes Ejecutivos Anuales sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno Institucional, presentados al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, se evidenciaron entre otros, los siguientes factores como limitantes del desarrollo del Control Interno:
Por las razones que anteceden, en particular por la expresada en el ordinal 5º y con el fin de fortalecer el desarrollo de esta herramienta Gerencial de primer orden, que coadyuve al mismo tiempo a la eficiencia y la transparencia del Estado, el Presidente de la República ha decidido, en primera instancia, retomar su facultad nominadora sobre los Jefes de las Oficinas de Control Interno. En consecuencia, a partir de la comunicación de esta Directiva, todos los nominadores de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deben abstenerse de nombrar, encargar, trasladar, aceptar renuncias y remover a los respectivos Jefes de Control Interno, función que será ejercida directamente por el Presidente de la República. Ver el Decreto Nacional 2756 de 2003 Para el efecto, las necesidades en materia de provisión definitiva o temporal de los referidos cargos deben ser canalizadas por los jefes de organismo correspondiente hacia la Presidencia de la República, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública - Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites, organismo que prestará la asesoría pertinente, teniendo en cuenta, entre otros, estrictos parámetros de eficacia y méritos con el fin de obtener perfiles idóneos para la implantación de una cultura de autocontrol al interior del Estado. Por otra parte, con el fin de fortalecer la unidad básica del Sistema Nacional de Control Interno, se reestructuró el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el Decreto 1677 de septiembre 1º de 2000, dentro del cual se creó la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites, con las siguientes funciones, entre otras:
Ante el hecho irrefutable de que la responsabilidad por las actuaciones administrativas recae en los gerentes públicos, a quienes además de interesarles, les es indispensable mantener un Sistema de Control Interno que les garantice seguridad en que sus actuaciones se ajusten a la ley y se encaminen a la consecución de los objetivos y metas, se les ratifica su responsabilidad en el diseño, implantación, desarrollo y mejoramiento continuo de los Sistemas de Control Interno, tal como lo expresa la Constitución Política. De igual manera, se reitera la obligación de dar cumplimiento e implementar las políticas y estrategias generadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, así como la aplicación de las herramientas para la transformación de la Administración Pública, cuyo seguimiento está a cargo de los Jefes de Control Interno. Todo lo anterior, coadyuvará no solamente al fortalecimiento del Control Interno, sino a la construcción de una Administración Pública eficiente, que propicie y proporcione a las entidades del Estado soluciones normativas y tecnológicas, transformadoras e innovadoras en las áreas del desarrollo institucional y de la gerencia del talento humano, con servidores públicos comprometidos y honestos para beneficio de todos los colombianos, asumiendo posiciones firmes en materia de desarrollo institucional, moralización, lucha contra la corrupción y mejoramiento de la gestión pública. Cordialmente, ANDRES PASTRANA ARANGO |