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Resolución 883 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5150 del 03 de julio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 883 DE 2013

 

(Junio 26)

 

“Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones”.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el decreto 397 de 2011, Artículo 5 numeral 2, la Resolución DDC- 000001 de 2010 artículo 2°, el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que: “El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad”.

 

Que con la entrada en vigencia de la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 “Por la cual se adopta el procedimiento de control Interno Contable y de reporte de información anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, expedida por la Contaduría General la Nación, se hace necesario definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Ambiente, adelante las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable confiable, relevante y comprensible.

 

Que la Resolución DDC 000001 del 30 de julio de 2010 “Por la cual se establecen lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., establece los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, señalando el su artículo 1° “Depuración contable permanente. Las entidades públicas distritales incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, están obligadas a adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que éstos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.”.

 

Que de acuerdo con los cambios normativos, se hace necesario actualizar y unificar la normatividad que crea y regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable para la Secretaría Distrital de Ambiente, frente al ordenamiento superior.

Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en sesión adelantada el día 29 de abril de 2013, estudió y avaló la propuesta que desde la temática contable era procedente y que permitirá contar con Estados Contables razonables, determinando así la necesidad de efectuar la derogatoria de la normatividad vigente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 2°.- Alcance. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente será una instancia asesora del área contable, con el objeto de garantizar la elaboración de información financiera que refleje la realidad económica de la entidad, produciendo información confiable, relevante y comprensible.

 

Artículo 3°.- Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto:

 

1. Secretario (a) del despacho o su delegado.

 

2. Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario o su delegado.

 

3. Director (a) de Gestión Corporativa,   quien lo presidirá.

 

4. Director (a) de Control Ambiental.

 

5. Subdirector (a) Financiero (a).

 

PARÁGRAFO 1°. El (la) Director Legal Ambiental y el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno participarán en forma permanente, en las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar al Comité en lo de su competencia.

 

PARÁGRAFO 2°.- Cuando el Comité lo estime necesario, para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones, a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.

 

PARÁGRAFO 3°.- Cuando en el Comité se traten temas de depuración extraordinaria invitará con derecho a voz pero sin voto, a uno o varios delegados de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería y/o un delegado de la Dirección Distrital de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 4°.- Sesiones y Quórum. El Comité Técnico de sostenibilidad Contable se reunirá semestralmente o cada vez que el Secretario Técnico lo convoque de manera extraordinaria, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico que incluirá el orden del día respectivo, por lo menos cinco (5) días hábiles previos a las sesiones ordinarias y dirigida a cada uno de sus integrantes.

El Comité sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de por lo menos, tres (3) de sus integrantes y se constituirá quórum deliberatorio por mayoría simple.

 

PARÁGRAFO 1°. La asistencia al Comité será obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar la permanencia durante toda la sesión. No obstante cuando por causa justificada, algún integrante del Comité no pueda asistir a la reunión, deberá dar aviso por escrito a la Secretaría Técnica del Comité dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión. La justificación deberá ser archivada en las carpetas de las actas del Comité.

 

PARÁGRAFO 2°. Las recomendaciones y conceptos del Comité, se tomarán y expedirán por mayoría simple de los integrantes que conformen el quórum. Sí el Comité no aprueba los asuntos sometidos a su consideración, dejará constancia de ello, en el acta de la reunión, en la que se señalarán los motivos de su decisión, y se harán las recomendaciones y observaciones del caso.

 

PARÁGRAFO 3°. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se elaborarán las respectivas actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus integrantes en un término no superior a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte de la Secretaría Técnica del Comité.

 

ARTÍCULO 5°.- Funciones. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, las siguientes:

 

a) Recomendar al Secretario (a) Distrital de Ambiente y/o a los funcionarios responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

 

b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar el proceso contable de la entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.

 

c) Verificar y recomendar la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

 

ARTÍCULO 6°.- Secretaria técnica del comité. El (la) Subdirector (a) Financiero (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, actuará como Secretario Técnico del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

ARTÍCULO 7°.- Funciones de la secretaría técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica:

 

1. Elaborar el orden del día.

 

2. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias.

 

3. Elaborar y gestionar aprobación de las actas del Comité.

 

4. Archivar y custodiar las actas y demás documentos soporte correspondientes a las sesiones.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

ARTÍCULO  8°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 2227 de diciembre 23 de 2004 y 2159 de septiembre 06 de 2005 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y, Resoluciones 3422 de noviembre 8 de 2007, 4641 de noviembre 19 de 2008, 3667 de abril 28 de 2009 y 6269 de noviembre 24 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 9°.- Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 26 días del mes de junio del año 2013.

 

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

 

Despacho del Secretario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5150 de julio 3 de 2013