Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 3 de 2013 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
27/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5151 de julio 4 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2013

(Junio 27)

Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital y

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

2. Que el Acuerdo Local 0036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su Artículo 48: “La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración.”

3. Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

En mérito de lo anterior

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día tres (03) de Julio y el ocho (08) de julio de dos mil trece (2013) inclusive.

ARTÍCULO 2º: En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se ocupará del trámite del siguiente asunto:

* Análisis, debate y aprobación de la adición al presupuesto Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia 2013, por distribución de Excedentes Financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local de la vigencia 2012, como lo contempló el CONFIS en su sesión Nº 05 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado mediante Circular CONFIS 02 del 28 de Mayo de 2013.

ARTÍCULO 3º El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2013.

JUAN CARLOS AMAYA PICO

Alcalde Local Ciudad Bolívar

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5151 de julio 4 de 2013