Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 10 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
20/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5154 de julio 9 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 10 DE 2013

(Junio 20)

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la EAAB-ESP.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial, las consagradas en literal m) del artículo 10º del acuerdo 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad.

Que la Circular Conjunta No. 01 del 10 de abril de 2013 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, determina que “las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 3.94%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos en el Decreto Nacional 840 de 2012”.

Que dicha Circular Conjunta determina en su inciso tercero, adicionalmente lo siguiente: “Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2013, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas se reajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites fijados por el Gobierno Nacional”.

Que mediante Decreto Presidencial No. 1015 del 21 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.

Que la Circular Conjunta No. 01 de 2013 establece para la vigencia 2013, el incremento salarial en un porcentaje de 3.94% según Acta de Acuerdo Parcial del 29 de mayo de 2012 por medio del cual se concertó el mismo con la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales.

Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes señalado, sin desconocer los límites máximos que fijó el Gobierno Nacional mediante el Decreto 840 de 2012, señalados a continuación:


 NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL

DIRECTIVO

$10.097.510

ASESOR

$   8.071.257

PROFESIONAL

$   5.638.421

TECNICO

$   2.090.198

ASISTENCIAL

$   2.069.457

Que la Circular No. 01 de 2013, establece que “Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior”.

Que mediante comunicación  No. DIR  No. 2013 E-E-1340 O 1 fol: 1 Anexo 2 del 19 de Junio de 2013, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por el cual se fija el incremento salarial.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial.

En mérito de lo anteriormente expuesto:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, para el periodo comprendido entre el 1º  de enero y el 31 de diciembre de 2013 así:


NUMERO DE EMPLEOS

NIVEL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2012

% DE INCREMENTO 2013

ASIGNACION MENSUAL 2013

NIVEL DIRECTIVO

1

DIRECTIVO

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

2

9,761,707

-

9,761,707

1

DIRECTIVO

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

54

4

8,271,314

3.94%

8,597,204

8

DIRECTIVO

GERENTE

39

4

8,271,314

3.94%

8,597,204

5

DIRECTIVO

GERENTE

39

6

7,722,202

3.94%

8,026,457

1

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

6

6

7,722,202

3.94%

8,026,457

1

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

6

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

12

DIRECTIVO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

9

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

5

DIRECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO

9

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

13

DIRECTIVO

DIRECTOR TECNICO

9

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

14

DIRECTIVO

DIRECTOR OPERATIVO

9

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

 

NIVEL ASESOR

3

ASESOR

ASESOR

105

6

7,722,202

3.94%

8,026,457

9

ASESOR

ASESOR

105

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

1

ASESOR

JEFE DE  OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

2

ASESOR

JEFE DE  OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

8

6,447,486

3.94%

6,701,517

TOTAL DE CARGOS: SETENTA Y SEIS 76

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero al 31 de Diciembre del año 2013

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO U.

Presidente

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5154 de julio 9 de 2013