| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 420 DE 2002 (Marzo 15) "Por la cual se adopta el Reglamento de Ética de la Secretaria de Gobierno". LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 1 y 19 del Articulo 2 del Decreta 367 del 30 de Abril de 2001 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en cumplimiento a las directrices generales del Departamento Administrativo de la Función Publica, a la atención de una de las observaciones presentadas par la Contraloría de Bogota D.C. y al compromiso adquirido en el plan de mejoramiento presentado par la Secretaria de Gobierno el 18 de enero de 2002, se considera conveniente adoptar un código de ética institucional que oriente las acciones y conducta de los funcionarios de la Secretaría, de tal forma, que se mantenga un ambiente positivo y personal comprometido, que contribuya en el crecimiento, desarrollo, confianza y respeto de las demás personas, la institución, los habitantes de Bogotá y el país. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- OBJETIVO: El presente código tiene par objeto establecer las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y las acciones de todo funcionario que preste servicios baja cualquier modalidad de relación laboral con la Secretaría de Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- AMBITO DE APLICACIÓN: Este Código aplica para todos los funcionarios de la Secretaría de Gobierno tanto del nivel central coma del nivel local. ARTICULO TERCERO.- ALCANCE: El presente código orienta la conducta de todos los funcionarios de la Secretaría de Gobierno, en sus actividades laborales, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía. ARTICULO CUARTO.- PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS: La ética de los funcionarios de la Secretaría de Gobierno, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizara los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 1. La lealtad a la Secretaría de Gobierno y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los funcionarios de la Secretaría de Gobierno. 2. El funcionario de la Secretaria de Gobierno, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 3. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los funcionarios de la Secretaría de Gobierno, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad. ARTICULO QUINTO.- GENERALIDADES: Los funcionarios de la Secretaría Gobierno deben acatar los deberes que se indican a continuación: 1. Objetividad El funcionario de la Secretaría debe de emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por autoridad administrativa competente, debiendo abstenerse de tomar cualquier decisión cuando medie violencia moral que pueda afectar su deber de objetividad. 2. Lealtad: El funcionario de la Secretaría debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo anterior. Buscando el cumplimiento de sus fines Con plena conciencia de servicio a la colectividad. 3. Eficiencia: El funcionario de la Secretaria, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, Con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función publica y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: -Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. -Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. -Hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Secretaria Gobierno, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente. -Contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El funcionario de la Secretaría es un simple depositario de los bienes públicos por lo que esta obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. 4. Probidad El funcionario de la Secretaria debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de la Secretaría debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo coma en el uso de los recursos institucionales que le son confiados par razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. 5. Responsabilidad El funcionario de la Secretaría es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un clara concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la dependencia a la que sirve. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código. 6. Obediencia El funcionario de la Secretaría debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan par objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo. 7. Confidencialidad El funcionario de la Secretaría esta obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento coma consecuencia del ejercicio a con motivo del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado a no coma confidencial par el superior, salvo que este autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente, a bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegitimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal ylo civil. 8. Imparcialidad El funcionario de la Secretarial debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, ideológica, política sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza. 9. Integridad El funcionario de la Secretaría debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deber8 actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y, prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. 10. Deber de conocer las leyes y reglamentos El funcionario de la Secretaría debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la Republica, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. 11. Igualdad de trato El funcionario de la Secretaria no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados. 12. Respeto El funcionario de la Secretaría debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación can los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de funcionario institucional implica asumir la más alta y delicada, responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la, comunidad. 13. Dignidad El funcionario de la Secretaría, tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación ya la intimidad personal y familiar. Así como el deber de respetar esos derechos en las demás. 14. Armonía laboral El funcionario de la Secretaria debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional. 15. Superación El funcionario de la Secretaría, debe promover la autoestima, reconociendo su valor coma ser humano y como funcionario institucional procurando la superación personal y profesional que le' permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral. 16. Creatividad Es deber del funcionario de la Secretaria, apreciar el trabajo coma un medio para realizar valores, por lo que debe cumplir sus labores con conciencia, en la plena medida de su potencial y de sus capacidades, reconociendo el determinante rol que esta Ilamado a realizar en su diaria labor. Par ello el funcionario de la Secretaría, debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral. 17. Transparencia El funcionario de la Secretaría, debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración. 18. Tolerancia. , El funcionario de la Secretaría debe observar, frente a las criticas del publico y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común. 19. Equilibrio. El funcionario de la Secretaría debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio. ARTICULO SEXTO.- PROHIBICIONES: El funcionario de la Secretaria de Gobierno estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. En especial las consagradas en el Código Disciplinario Único. ARTICULO SEPTIMO.- DIVULGACIÓN y SEGUIMIENTO: La difusión y seguimiento del presente código en todos los niveles de la Secretaría de Gobierno se constituye en responsabilidad de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Seguimiento y análisis estratégico, quienes propugnaron para que sea un instrumento del diario vivir de los funcionarios de la Secretaria como expresión del compromiso Con los principios y valores institucionales. ARTÍCULO OCTAVO.- IDENTIFICACION CON LO PROPIO: Fortalecer la capacidad de interacción entre la administración Distrital y los ciudadanos, para lo cual la entidad deberá incluir los siguientes Componentes: Formación de los funcionarios y su organización, buscar espacios ciudadanos para la deliberación y participación, Coordinación interinstitucional y participación interactiva. ARTICULO NOVENO.- PARTICIPACION CIUDADANA: Propender porque los habitantes del Distrito Capital sean veedores permanentes de todas las actuaciones que se deriven del desarrollo de la gestión de la Secretaría de Gobierno con el fin de buscar sentido de pertenencia con la administración Distrital. ARTICULO DECIMO.- PLANEACION: Todo funcionario de la Secretaría de Gobierno velará para que se cumplan los compromisos y metas trazadas para esta entidad, dentro del marco de valores y principios que orientan a la administración pública. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- COMUNICACION INTEGRAL: Los servidores de la Secretaria de Gobierno deben buscar que la actuación de la administración se desarrolle a través de la comunicación para que haya un entendimiento inteligible y previsible con el fin de obtener seguridad utilizando reglas compartidas, en procura de interpretar y aplicar las normas con mayor confianza. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- REGLAMENTO ETICO PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Las personas con las que contrate la entidad se ajustaran en el desarrollo de sus compromisos contractuales en lo establecido en el anexo No.1, el cual forma parte del presente reglamento. ARTICULO DECIMO TERCERO.- COMPROMISO: El ingreso a la Secretaría de Gobierno implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno |