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Decreto 177 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2104 del 9 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01772000

DECRETO 177 DE 2000

(Marzo 9)

Por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios Santa Fe de Bogota, D. c., ubicados en las Loca1idades No.04 de San Cristóbal No.05 de Usme, No. 07 de Bosa, No.08 de Kennedy, No.10 de Vengativa, No.11 de Sub8:'No. 18 de Rafael Uribe y 19 de Ciudad Bolívar.

EL ALCALDE MA YOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990, g

DECRETA

ARTICULO 1°. DESARROLLOS Y BARRIOS OBJETO DE LEGALIZACION

Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios ubicados en las Localidades No.04 de San Cristóbal, No.05 de Usme, No.07 de Bosa, No.08 de Kennedy, No.10 de Engativá, No.11 de Suba, No.18 de Rafael Uribe y No.19 de Ciudad Bolívar, que a continuación se relacionan:

LOCALIDAD No. 04 DE SAN CRISTOBAL

1. Atenas I

2. Nueva España Parte Alta

LOCALIDAD No.05 DE USME

  1. Tenerife II
  2. El Refugio

3. Vereda el Pedregal -La Lira

LOCALIDAD No. 07 DE BOSA

  1. Urbanización Caldas
  2. Caldas

LOCALIDAD No.08 DE KENNEDY

1. Arquería de la Fragua Sector El Paraísos.

2. Villa Clemencia Tierra Grata.

LOCALIDAD No.10 DE ENGATIVA

1. Marandu

2. El Porvenlr

3. Villa Gladys Sector la Manzana

LOCALIDAD No. 11 DE SUBA

1. La Chucua Norte

2. Prado Sur sector la Villa

LOCALIDAD No.18 DE RAFAEL URIBE

1. Los Puentes

2. Palermo sur -Las Brisas

3. Villas del Recuerdo "

LOCALIDAD No.19 DE CIUDAD BOLIVAR

1. Sotavento III y IV Sector

2. San Rafael de Altos de la Estancia

ARTÍCULO 2°. AREAS DEL PRIMER NIVEL DE ZONIFICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes, pertenecen al primer nivel de zonificación y, como tales, no podrán ser destinadas a usos diferentes a los previstos en las normas vigentes, las zonas relacionadas la continuación, que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la presente orden de legalización:

1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental.

2. Las zonas de reserva para las afectaciones del Plan Vial Arterial.

3. Las áreas de alto riesgo por remoción en masa e inundación no mitigable, determinadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, así como las zonas de alta amenaza que corresponden a potenciales zonas de alto riesgo.

4. Las zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios públicos.

5. Las zonas de reserva para protección de Líneas de alta tensión.

6. Las zonas pertenecientes al sistema de parques, zonas verdes y forestales.

ARTICULO 3º. LEGALIZACIONES

Solo son objeto legalización los barrios, asentamientos, urbanizaciones y edificaciones existentes dentro de ellos, que se hayan desarrollado y culminado antes del 9 de agosto de 1996, de conformidad con lo establecido con la Ley 308 de 1996 y el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de 1998.

ARTICULO 4º. VIGENCIA

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. 09 Marzo de 2000.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital