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Resolución 822 de 1999 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
13/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/1999
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 822 DE 1999

(Julio 13)

"Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité y los Subcomités de Coordinación y de Control Interno de la Secretaría de Gobierno, se les asignan funciones y se deroga las Resoluciones 1751 y 1752 de 1997"

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los Decretas 1083 del 28 de Diciembre 1998 y 069 del 2 de febrero de 1999 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la administración pública tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización de funciones.

Que el artículo 269 de la C.P., establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

Que la Ley 87 de 1993, relativa a la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades públicas prevé en su artículo 13, que las entidades a que se refiere la misma, deberán establecer al mas alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en sus artículos 4° y 5° establece los requisitos mínimos en cuanto a la conformación, sesiones y funciones del Comité de Coordinación de Control Interno y la obligatoriedad de dictar el respectivo reglamento interno.

Que las Resoluciones 1752 y 1751 del 24 de septiembre de 1997, par media de las cuales se conforman y reglamentan el Comité y los Subcomités de Coordinación de Control Interno en la Secretaría de Gobierno, no contemplan la totalidad de las áreas que componen la estructura orgánica de la entidad, establecida por el Decreto 069 del 2 de febrero de 1999.

 Ver Resolución de la Sec. de Gobierno 93 de 2007

RESUELVE

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO PRIMERO: Creación. Crease el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría de Gobierno, del cual formarán parte representantes del mas alto nivel jerárquico de las áreas funcionales de la entidad.

ARTICULO SEGUNDO: Objetivos. Son objetivos del Comité de Coordinación de Control Interno los siguientes:

1. Buscar la óptima coordinación de las acciones del organismo tendientes a atender los principios constitucionales que deben caracterizar la administración pública.

2. Proteger los recursos de la, entidad procurando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

3, Garantizar la eficacia y economía de la gestión administrativa promoviendo la correcta ejecución de las funciones y actividades para lograr la Misión Institucional.

4. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación con el objeto de recomendar las medidas adecuadas para mejorar y agilizar los procedimientos.

 Ver Resolución Sec. Gobierno 1047 de 1999

ARTICULO TERCERO: Conformación. El Comité de Coordinación de Control Interno estará integrado por:

1. El Secretario de Gobierno o su delegado quien será el presidente.

2. Los Subsecretarios de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, de Plantación y Gestión y de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano.

3. Los jefes de Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios,

 4. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Gobierno 1189 de 2001. Los Directores de Gestión Humana, Ejecutiva Local, de Seguimiento y Análisis Estratégico, de Prevención y Atención de Emergencias, del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogota y el Presidente del Consejo de Justicia.

5. Cualquier persona que por concepto de los miembros del Comité, deba participar en la sesión, con voz y sin voto.

Parágrafo: El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, tendrá derecho a voz pero no a voto, y actuara como Secretario Técnico del Comité

ARTÍCULO CUARTO: Funciones. Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar al Secretario de Gobierno en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

2. Proponer al Secretario de Gobierno la adopción de políticas sobre el Control Interno de la entidad.

3. Presentar al Secretario de Gobierno los proyectos de reglamentación sobre el ejercicio del Control Interno de la entidad.

4, Presentar al Secretario de Gobierno recomendaciones orientadas a mejorar los Componentes del Sistema de Control Interno, en lo relacionado con los subsistemas de planeación, el esquema de organización y delegaciones las políticas y los procesos de administración de los recursos humanos, físicos y financieros.

5. Estudiar y revisar la evaluación a la adopción de sistemas de seguridad y Control Interno;

6. Recomendar mecanismos que permitan la adecuada coordinación, entre los diferentes elementos que conforman el Sistema de Control Interno.

7. Recomendar prioridades para la adopción, el adecuado funcionamiento y la optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por área, ,

8. Proponer reglamentos para el funcionamiento de los distintos Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Evaluar y efectuar seguimiento a las recomendaciones y propuestas presel1iadas por el propio Comité para mejorar el Sistema de Control Interno.

10- Presentar a consideración del Secretario de Gobierno propuestas de modificación a las normas internas sobre control interno

11. Fortalecer en la entidad la cultura del control y propiciar la adopción de mecanismos de autocontrol.

12-Las demás que le asigne el Secretario de Gobierno, orientadas a optimizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO QUINTO: Creación. Crear el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno en cada una de las Alcaldías Locales y en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO: Son funciones del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar al Alcalde o al Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogota, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

2. Proponer a la administración proyectos sobre adopción de políticas de Control Interno.

3. Adoptar mecanismos que permitan la adecuada articulación, y coordinación entre los diferentes elementos que conforman el Sistema de Control interno

4. Recomendar prioridades para la adopción, adecuado funcionamiento y la optimización de los sistemas de infamación gerencial, estadística, financiera, de planeación y evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

5. Evaluar y efectuar seguimiento a las recomendaciones y propuestas presentadas por el propio Subcomité para mejorar el Sistema de Control Interno.

6. Presentar a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno de la Secretaría de Gobierno, todas las propuestas sobre implantación, complementación y mejoramiento de Control Interno.

7, Contribuir a fortalecer la cultura del control y propiciar la adopción mecanismos de autocontrol.

8. Las demás que le asigne el Alcalde Local o el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogota y el Comité de Coordinación de Control Interno de la Secretaria de Gobierno, orientadas a optimizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Conformación:

1. El Subcomité de Coordinación de Control Interno de las Alcaldías Locales, estará integrado por

a. El Alcalde Local o su delegado quien será el presidente.

 b. Modificado por el art. 2 de la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1189 de 2001. Los coordinadores de los grupos Normativo y Jurídico; de Eficiencia Institucional; de Planeación, Participación y Desarrollo Local y de Convivencia y Seguridad Ciudadana de las Alcaldías Locales, entre quienes el Alcalde escogerá un secretario,

c. Un delegado de la Oficina Asesora de Control Interno,

d, Cualquier otra persona que por concepto del Alcalde Local o de los miembros del Subcomité, deba participar en la sesión, con voz y sin voto.

2. El Subcomité de Coordinación de Control Interno del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogota, estará integrado por:

a. El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogota quien será el Presidente.

b. Los Comandantes de cada una de sus estaciones, entre quienes el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogota escogerá un Secretario.

c. Un delegado de la Oficina Asesora de Control Interno.

d. Cualquier otra persona que por concepto del Comandante del Cuerpo oficial de Bomberos o de los miembros del Subcomité, deba participar en la sesión, con voz y sin voto.

ARTÍCULO OCTAVO:  Sesiones. Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Gobierno 1189 de 2001. Las sesiones del Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno pueden ser:

 1. Ordinarias:  Modificado por el art. 3, Resolución Sec. Gobierno 1189 de 2001. Tanto el Comité como el Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno sesionarán en las dependencias respectivas y se reunirán por lo menos cuatro veces al año, previa citación por parte del presidente o su delegado.

2. Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el presidente o su delegado directamente o por solicitud de alguno de sus integrantes, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con tres días de anticipación.

ARTÍCULO NOVENO: Agenda. Estará integrada por los temas que señale el presidente, el Secretario del comité y por lo que consideren los demás integrantes del mismo.

El Secretario del Comité elaborará la respectiva agenda y la dará a conocer a los demás participantes con la debida anticipación.

ARTÍCULO DÉCIMO: Asistencia. La asistencia a los Comités y Subcomités es obligatoria e indelegable. La inasistencia injustificada a los mismos será causal de mala conducta.

Artículo undécimo: Quórum. El Comité y los Subcomités no podrán reunirse ni deliberar con menos de la mitad de sus miembros.

Las decisiones se tomaran por la mayoría absoluta de los asistentes y en caso de presentarse empate se definirá por el voto del presidente del Comité o Subcomité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Actas. De las reuniones del Comité y Subcomités, el Secretario levantara actas que contendrán los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión y serán remitidas a cada uno de los participantes para su revisión y aprobación.

Las actas del Comité o Subcomité serán suscritas por el Secretario de Gobierno o su delegado y por el Secretario Técnico.

Las actas de los Subcomités serán suscritas por cada uno de los participantes.

ARTICULO DECIMOTERCERO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en las Resoluciones 1751 y 1752 del 24 de Septiembre de 1997.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Julio de 1999.

HECTOR RIVEROS SERRATO

Secretario de Gobierno