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Decreto Local 6 de 2013 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
08/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5156 de julio 11 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2013

(Julio 8)

 Sesiones suspendidas temporalmente por el art. 1, Decreto Local 07 de 2013

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1.993 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el decreto 005 de 2013 se convocó a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias para el estudio, aprobación y adición de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS.

Que el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000 señala que en el evento que la Junta Administradora Local no se encuentre reunida en sesiones ordinarias, el Alcalde o Alcaldesa Local la convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir estudio, aprobación y adición de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS.

Que de acuerdo a solicitud de los honorables ediles se requiere adicionar las sesiones extraordinarias del Decreto Local No 005 del 2013 donde se cita a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que termine de estudiar y aprobar la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS.

En merito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar las sesiones extraordinarias citadas en el Decreto Local No. 005 de 2013 en los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de julio del 2013, con el fin de que la Junta Administradora Local termine de adelantar el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 08 días del mes de julio del año 2013.

JAIRO LEON VARGAS

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5156 de julio 11 de 2013