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Decreto Local 21 de 2013 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
08/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5161 de julio 18 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 021 DE 2013

(Mayo 8)

“Por el cual se actualiza el Consejo Local de Política Social y el Decreto Local No. 006 de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el decreto 460 de 2008”.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO

CONSIDERANDO:

Que el alcalde (a) local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, la ley 1098 del 2.006 y el Decreto Distrital 460 de diciembre del 2008, mediante el cual, el Alcalde Mayor reformó las funciones y composición del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social, CLOPS.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales, con participación de la sociedad civil organizada

Que el Acuerdo 257/06 define un Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 Bogota Humana, en su objetivo general propone: “mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.

Para lo cual plantea como estrategia fundamental la territorialización de las políticas sociales, lo cual implica su implementación, seguimiento y evaluación.

Que la ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de “sensibilización, Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y en su Artículo 9°, Medidas de sensibilización y prevención, en lo que corresponde a municipios y departamentos en su numeral 1 establece que: “El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.”

Que es necesario fortalecer una instancia local, de carácter mixto, para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales en la localidad, especialmente las contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, así como para la concertación de agendas estratégicas locales y territoriales entre actores vinculados al sector público, privado, social, solidario, comunitario, agremiaciones y organizaciones con presencia local, así como de la cooperación nacional e internacional.

Que existe en la Localidad múltiples consejos, subcomités, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, intersectoriales y transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las políticas sociales en la localidad.

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace necesario, Modificar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva, para la construcción de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas en materia social; su carácter es mixto contando con la participación de organismos o entidades estatales con presencia en lo local, y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

ARTÍCULO 2. Objeto. Servir de instancia de participación, coordinación y consulta en el proceso de construcción de la política social del distrito capital en la localidad de Teusaquillo, por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de la localidad:

1. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación e incidencia sobre las políticas sociales y económicas en la localidad; la construcción de escenarios y procesos para el debate público y la construcción de consensos sociales en torno a los asuntos de interés público local, para garantizar la sostenibilidad de los logros de las políticas sociales, contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas locales y territoriales y a establecer la corresponsabilidad de los distintos actores públicos, privados, sociales y de la cooperación nacional e internacional.

2. Contribuir a la implementación y territorialización de la política social local mediante el desarrollo de ejercicios participativos.

3. Coordinar y consultar para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción, seguimiento y evaluación de la política social en la localidad para garantía del ejercicio de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Principios rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Consejo Local de Política Social son solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, descentralización y desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad, diversidad, probidad, Igualdad real y efectiva de la mujer.

Solidaridad: Manifestado en el compromiso de los integrantes del CLOPS para contribuir a superar situaciones adversas, particularmente de las poblaciones que se encuentren en situación de fragilidad.

Autonomía: Se reconoce la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Diversidad: Se reconocen las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales y los aportes que, desde las mismas, contribuyen a enriquecer la construcción de las políticas sociales.

Participación: Se reconoce una ciudadanía activa en la toma de decisiones públicas y se promueve el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social.

Universalidad: Se propenderá por la realización para todas las personas sin distinción, de los derechos humanos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, en la Constitución y las leyes nacionales.

Probidad: Fortalecimiento de control ciudadano que contribuyan a un manejo con rectitud de los recursos públicos.

Equidad: Promueve la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Corresponsabilidad: Busca promover el reconocimiento del compromiso y la responsabilidad que los integrantes del CLOPS tienen frente a la construcción y desarrollo de las políticas sociales en la localidad.

Derecho prevalente e interés superior de los niños y niñas: Reconocimiento del mandato constitucional que consagra el derecho prevalente y el interés superior de los niños y niñas para asegurar su desarrollo integral, el ejercicio pleno de sus derechos y su felicidad.

Derecho a un ambiente sano: Se reconoce la influencia e impacto del ambiente sobre cada una de las acciones de las personas en sus territorios.

Igualdad real y efectiva de la mujer: Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.

ARTÍCULO 3. Funciones. Son Funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

* Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas, en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social y proponer iniciativas desde la localidad para su inclusión y deliberación en la agenda distrital.

* Generar recomendaciones y conceptos sobre Política Social Local y del Distrito especialmente sobre planes, programas y proyectos de inversión, proyectos de acuerdo, leyes y demás reglamentaciones.

* Coordinar con el Consejo Distrital de Política Social la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política social en la localidad.

* Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, contribuyendo a definir sus competencias, responsabilidades y tareas en la construcción e implementación de las políticas sociales locales y recoger sus agendas, iniciativas y recomendaciones, para ser transmitidas a las instancias pertinentes.

* Impulsar la reglamentación de comités, consejos o redes que en materia social existan o se conformen en la localidad, gestionando los actos administrativos para su existencia jurídica.

* Elaborar y poner en marcha conjuntamente con la ciudadanía y las instituciones, estrategias locales de comunicación para la movilización social hacia la exigibilidad de derechos

* Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para la localidad.

* Promover de manera coordinada con las entidades e instancias presentes en el territorio la organización de un Observatorio Social Local que involucre las principales variables en materia de política social como insumo del Sistema de Información Único y compartido.

* Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones y conceptos emitidos.

* Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentados a la Secretaría Técnica del CDPS.

* Construir un plan estratégico cuatrienal y planes de acción anuales, así como rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y los de los comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

* Establecer una agenda conjunta de trabajo con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno, para el logro de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Local de Desarrollo.

* Diseñar e implementar una agenda estratégica para la implementación y el desarrollo de las Políticas Sociales Distritales en el marco de la Gestión Social Integral y su armonización local, proporcionando espacios de articulación en los territorios y la vinculación de las entidades públicas distritales, nacionales e internacionales del sector social, la corresponsabilidad del sector privado y promover la participación de la comunidad.

* Recomendar los lineamientos de la Política Social para la localidad, en articulación con los lineamientos distritales.

* Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos de la política social local y distrital, así como de los proyectos de acuerdos, y otras normas relativas a la misma.

* Vincularse de forma coordinada con el Consejo Distrital de Política Social en relación con el establecimiento de lineamientos y directrices de la política social, así como para su seguimiento y evaluación.

* Promover el cumplimiento del acuerdo 091/03, que establece la igualdad de oportunidades para la mujer y género.

* Impulsar un sistema de formación en la política y la gerencia social de los distintos actores participantes en el CLOPS, incluyendo un sistema de acreditación que valide los esfuerzos locales.

* Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, contribuyendo a definir sus responsabilidades y tareas en la construcción e implementación de las políticas sociales locales.

* Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con el Consejo Local de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para la localidad.

* Participar en la elaboración conjunta de un Sistema de Información Único y Compartido que involucre las principales variables en materia de Política Social aplicable a la localidad, orientado a la conformación de un Observatorio Social Local que intercambie con su homólogo distrital.

* Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y compartido.

* Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social.

* Establecer una agenda conjunta de trabajo con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno,

* Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas

* Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del CDPS

* Darse su propio reglamento

ARTÍCULO 4. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS):

SECTOR PUBLICO LOCAL:

El Alcalde o Alcaldesa Local quien lo presidirá

El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad

El-La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad

El-La Subdirector-a de la Dirección Educativa de la localidad

El-La Gerente del Hospital o su delegado-a

El-la Gestor-a local de la Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte

El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Movilidad

El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Ambiente

El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital del Hábitat

El-la Coordinador-a local de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

El-la ¬Delegado (a) del Instituto para la Economía Social-IPES

El-La Representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC para la localidad.

Un (a) delegado (a) de la UAESP.

Un (a) delegado-a de IDIPRON.

El-la Coordinadora de la Casa de Igualdad de Oportunidades

El-La Coordinador-a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local Un (a) Comisario (a) de Familia de la localidad, designado por los demás comisarios o en su defecto nombrado por la subdirección para la Familia de la SDIS.

Un (a) Defensor (a) de Familia de la localidad, designado por los demás defensores o en su defecto nombrado por la Coordinación del Centro Zonal del ICBF.

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL:

Un (a) representante del Consejo de Planeación Local

Un (a) representante del Consejo Local de Cultura

Un (a) representante Consejo Local de discapacidad

Un (a) representante del Consejo Local de Juventud

Un (a) representante del Consejo de Sabios (Personas mayores)

Un (a) representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

Un (a) representante de la Asociación de Usuarios del Hospital.

Un (a) representante de la Red Local del Buen Trato

Un (a) representante del Consejo Tutelar.

Un (a) representante del Comité de Derechos Humanos.

Un (a) representante del Comité Local de Niños-as.

Una representante de las Organizaciones de Mujeres

Un (a) representante de las organizaciones de adultos mayores.

Un (a) representante de las Iglesias y Credos religiosos, elegidos (as) por las comunidades que los integran.

El-La Presidente-a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado (a)

Un (a) representante de las asociaciones o juntas de copropietarios del régimen de propiedad horizontal de la Localidad

Un (a)representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Localidad

Un (a)representante de las Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad

Un (a) representante del las entidades de economía solidaria que operen en la localidad

Un (a) representante de las asociaciones de comerciantes e industriales de la Localidad

Un (a) representante del sector de la economía informal (vendedores informales, artesanos, recuperadores)

Un (a) representante de las universidades publicas y privadas que operan en la localidad

Un (a) delegado-a del centro de conciliación de la cámara de comercio que opere en la localidad

Un (a) Representante de las ONG’s que operan en la Localidad.

Un (a) representante de Madres Educadoras.

Un (a) representante del Comité Local de Emergencias

Un (a) representante del consejo local de atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual

Un representante de las redes sociales

Los representantes de Los Consejos, Comités, Redes, que actúan en su condición de sociedad civil, en ningún caso podrán ser servidores (as) públicos o contratista de entidad distrital parte de los mismos.

Las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas llámese mesas, subcomités, comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de las políticas sociales de la localidad y que soliciten por escrito hacer parte del CLOPS podrán nombrar su delegada-o o representante, adjuntando una carta de presentación con sus respectivos objetivos, teléfonos, dirección, acciones desempeñadas en la localidad y la respectiva acta de nombramiento. La Unidad de Apoyo Técnico conceptuará sobre la pertinencia de la solicitud y la pondrá a consideración de la plenaria del CLOPS.

Las instituciones, los representantes del sector privado y comunitario, para conservar su condición de integrante del CLOPS, deberán hacer parte de por lo menos uno de de los Comités Operativos Locales.

El Alcalde o Alcaldesa Local y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

INVITADOS PERMANENTES:

Personero (a) local

Un (a) representante de organismos multilaterales o internacionales que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales en la localidad.

Un (a) delegado (a) de acueducto y alcantarillado.

Un (a) delegado (a) de ETB.

Un (a) delegado (a) de Codensa.

Un (a) delegado (a) de Gas Natural.

Un (a) delegado (a) del Jardín Botánico.

Comandancia de Policía de la Localidad.

El Consejo Local de Política Social establecerá los criterios mínimos a tener en cuenta para garantizar la representatividad de sus integrantes, respetando los procedimientos propios de cada organización para la designación de sus representantes.

Parágrafo: El Alcalde local podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales.

La Secretaría Técnica podrá invitar a participar al Consejo a un(a) representante de nuevos Consejos Consultivos que en adelante se establezcan teniendo como criterio su pertinencia

ARTÍCULO 5. Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

* Presidencia.

* Secretaría Técnica

* Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

* Comités Operativos locales

ARTÍCULO 6. Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Local, quien debe diseñar e implementar una agenda estratégica para la asesoría y apoyo e el proceso de construcción de la Política Social de la Localidad y su armonización con la Distrital, garantizando su articulación en los territorios y la vinculación de las entidades públicas distritales, nacionales e internacionales del sector social la corresponsabilidad del sector privado y promover la participación de la comunidad que lleve a la realización progresiva de los derechos.

ARTÍCULO 7. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno dos (2) veces al año y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario.

ARTÍCULO 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el o la Subdirector-a Local para la Integración Social de la localidad

ARTÍCULO 9. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

* Convocar, por solicitud escrita del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

* Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS, las propuestas de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y validación

* Coordinar la discusión, formulación y difusión de agendas de carácter local territorial

* Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social,

* Coordinar, en lo pertinente al CLOPS, el desarrollo de la agenda conjunta de trabajo entre el Consejo Local de Planeación, Consejo Local de Gobierno y Consejo Local de Política Social.

* Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT del CLOPS

* Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Local y producir los documentos que consolide el análisis del impacto de su labor.

ARTÍCULO 10. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un representante de la comunidad por cada uno de los Comités Operativos Locales.

ARTÍCULO 11. Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico UAT :

* Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités Operativos Locales hacer el seguimiento a la política social en el nivel local.

* Realizar la consolidación de las propuestas, acuerdos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, Mesas Territoriales y otros escenarios de debate público sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secretaría Técnica

* Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación en lo local.

* Proponer lineamientos y recomendaciones técnicas para la organización e implementación del Observatorio Social Local

* Facilitar insumos de diagnóstico para las políticas sociales locales, mediante la difusión de investigaciones, estudios; ejercicios participativos; consultas ciudadanas; encuestas y sondeos de opinión

* Consignar en documentos las decisiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas.

* Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social

* Proponer al alcalde o alcaldesa las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requieran las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento

* Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su consideración.

Parágrafo. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Cuando lo considere necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones extraordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO 12. Comités Operativos locales. EL Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organizados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, poblaciones, temáticas o transversalidades, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas, recomendaciones y seguimiento de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad, que le sean pertinentes de acuerdo a sus temáticas o problemáticas.

ARTÍCULO 13. Funciones de los Comités Operativos Locales. Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

* Mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de Teusaquillo y alimentar en lo específico el sistema de información vigente.

* Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales.

* Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.

* Estudiar, analizar y concretar la aplicación de las políticas sociales nacionales, regionales y distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta programática pública, privada y comunitaria que la sustenta, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores de los subcomités, definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación

* Cada Comité Operativo Local establecerá su propio reglamento, procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto

Articulo 14. Articulación Consejo Distrital de Política Social. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 460/08, cada Comité Operativo Local designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.

ARTÍCULO  15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 679 de 2001, Decreto 093 del (Sic) 2.004, Decreto 023 del (Sic) 2.005, Decreto Local 005 de 2008 y Decreto Local 006 de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En constancia se firma a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA

Alcalde Local de Teusaquillo


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5161 de julio 18 de 2013