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ACUERDO 02 DE 2002 (Enero 28) Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ; - ESP., En ejercicio de las facultades contenidas en el literal k) del artículo 9º de los Estatutos de la Empresa y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No.275 de 2001, la Superintendencia de Valores estableció para las personas jurídicas interesadas en que los valores que emitan puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones, la obligación de adoptar medidas específicas respecto de su gobierno, conducta e información, con el fin de asegurar los derechos de los inversionistas, la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión. Que es función de la Junta Directiva adoptar el Código del Buen Gobierno, así como asegurar el efectivo cumplimiento de las normas de Buen Gobierno establecidas en los Estatutos. Que la Empresa se encuentra interesada en continuar emitiendo títulos con destino a inversionistas como los Fondos de Pensiones, entre otros, y que es la Junta Directiva la competente para asegurar el cumplimiento de lo previsto por la Superintendencia de Valores, se hace necesario adoptar el Código de Buen Gobierno de la Empresa. Ver el Organigrama de la E.A.A.B. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adóptase el siguiente Código de Buen Gobierno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: INDICE INDICE INTRODUCCIÓN DEFINICIONES TITULO I IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 1. RAZON SOCIAL 2. NATURALEZA JURIDICA 3. BREVE RESEÑA HISTORICA DE LA EMPRESA 7 4. DOMICILIO SOCIAL 5. DURACION 6. DISOLUCION DE LA EMPRESA 7. OBJETO PRINCIPAL 8. CONFORMACIÓN PATRIMONIAL 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 10. OFICINAS Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y RECLAMOS 11. PARTICIPACION DE LOS USUARIOS EN LA GESTION TITULO II MARCO DE ACTUACION CAPITULO I: MARCO DE REFERENCIA CORPORATIVO 1. MISIÓN 2. VISIÓN 3. OBJETIVOS ESTRATEGICOS CAPITULO II: SERVICIOS 1. DESCRIPCION DEL SERVICIO ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 2. ASPECTOS GENERALES DEL SECTOR DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO TITULO III DE LA EMPRESA Y SU GOBIERNO CAPITULO I: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN 1. JUNTA DIRECTIVA 2. GERENTE GENERAL TITULO IV DE LA CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN CAPITULO I: DEL CONTROL 1. CONTROL INTERNO 2. EVALUACIÓN Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y EJECUTIVOS 3. AUDITORIAS EXTERNAS TITULO V TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS INVERSIONISTAS TITULO VI DE LOS PROVEEDORES CAPITULO I: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS. TITULO VII DE LOS RIESGOS CAPITULO I: POLITICAS EN MATERIA DE RIESGOS CAPITULO II: IDENTIFICACION DE RIESGOS 1. Riesgo Regulatorio 2. Riesgo Ambiental 30 3. Riesgo Macroeconómico 30 4. Riesgo Emisor y de Mercado 30 5. Riesgos por eventos naturales ó catastróficos 30 6. Riesgo portafolio de deuda 30 CAPITULO III: COBERTURA DE RIESGOS 30 CAPITULO IV: OBLIGACION DE REVELAR LOS RIESGOS CAPITULO V: CALIFICACION DE RIESGOS________________________________ 31 TITULO VIII CONFLICTOS DE INTERES CAPITULO I: DEFINICION GENERAL DE CONFLICTOS DE INTERES CAPITULO II: PREVISIONES EN MATERIA DE CONFLICTOS DE INTERES CAPITULO III: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS TITULO IX DE LA INFORMACIÓN CAPITULO I: CANALES DE INFORMACIÓN CAPITULO II: POLÍTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN TITULO X DIVULGACION Y CONSULTA DE LOS MECANISMOS DE GOBIERNO DE LA EMPRESA OFICINA DE ATENCIÓN AL INVERSIONISTA Procedimiento que los inversionistas deben observar para presentar sus solicitudes y reclamaciones INTRODUCCIÓN La EAAB .ESP, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de sus inversionistas, la adecuada administración de sus asuntos, así como el conocimiento público de su gestión, pone a disposición del Mercado Público de Valores el presente Código de Buen Gobierno, adoptado en su sesión de Junta Directiva realizada el 28 de enero de 2002. Este documento junto con sus anexos permanecerá disponible en la Secretaría General de La Empresa ubicada en la Calle 22 C No. 40-99 Piso 5, para ser consultado por los inversionistas y el público en general, en los términos y condiciones que reglamenta la Ley y él mismo. Con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, la Junta Directiva de la EAAB aprobó mediante Acuerdo No. 01 de 2002, unas reformas estatutarias que incorporan como funciones de la Junta, entre otras, las siguientes: "Expedir los Estatutos de la empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime conveniente." "Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa. "Evaluar el desempeño de la Empresa con fundamento en informes emitidos oportunamente por el Gerente General, por los órganos competentes de control y auditoría externa y aquellos que sean solicitados por la Junta para un efectivo seguimiento de la gestión." "Asegurar el efectivo cumplimiento de las normas de buen gobierno establecidas en los estatutos y en el Código de Buen Gobierno. En desarrollo de esta atribución, la Junta Directiva deberá adoptar el Código de Buen Gobierno, de acuerdo con los estatutos de la Empresa y las disposiciones aplicables a los emisores de valores, y desarrollar los mecanismos relacionados con el buen gobierno de la Empresa, la conducta de los administradores y funcionarios, y la información que deba suministrar la entidad como emisora de valores." DEFINICIONES Para los efectos de presente Código se adoptan las siguientes definiciones:
TITULO I IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 1. RAZON SOCIAL La Empresa se denomina e identifica como "EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA- E.S.P." La Empresa podrá identificarse para todos los efectos, con la sigla EAAB-ESP. 2. NATURALEZA JURIDICA La EAAB-ESP fue constituida originalmente como un establecimiento público del orden Distrital mediante Acuerdo 105 de 1955, expedido por el Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá. En cumplimiento del artículo 164 del Decreto-Ley 1421 de julio de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., y del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, la naturaleza jurídica de la EAAB-ESP fue modificada mediante el Acuerdo Distrital No. 6 de julio 25 de 1995, en el cual se definióla naturaleza jurídica de la misma como Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. En cuanto al régimen aplicable, la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos se rigen por regla general por las normas del derecho privado. De forma especial, la Ley 489 de 1998 establece que las empresas industriales y comerciales desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Según esta última ley, dichas empresas están dotadas con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios al igual que contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. Así mismo la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, modificó el artículo 31 de la ley 142 de 1994, referente al regimen de contratación. La Ley definió que los contratos que celebren las entidades estatales que presten los servicios públicos no estarán sujetos a las disposiciones del estatuto general de contratación de la administración pública, salvo en los aspectos en los cuales la misma ley dispuso otra cosa. 3. BREVE RESEÑA HISTORICA DE LA EMPRESA En 1955 se creó un ente con carácter de establecimiento público autónomo de propiedad del Distrito Capital dedicado al suministro de agua y al manejo de las aguas negras y lluvias, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. En relación con el Plan Maestro de Acueducto, se puede anotar como antecedentes que, teniendo en cuenta las proyecciones de crecimiento de Bogotá de los años 60 que estimaban que la ciudad se acercaría a los 5.000.000 de habitantes para 1980, la EAAB inició en 1965, los estudios tendientes a evaluar la disponibilidad de agua para atender las necesidades de esta población. Se planteó ampliar la capacidad de la planta de Tibitoc (entró en operación en 1959 con una capacidad de 3.75 m3/s) y comenzar las investigaciones hidrológicas y de calidad físico-química de las fuentes del macizo de Chingaza. Por esta época se terminaron varias obras de almacenamiento y de bombeo para mejorar la capacidad de distribución de la red de acueducto, a saber: Los tanques de Santa Lucía, del Parque Nacional, los Alpes y San Dionisio y la estación de bombeo de Usaquén. Entre 1968 y 1973 se desarrolló la obra de ampliación de Tibitoc mejorando la conducción con una nueva tubería ampliando la captación y la capacidad de la planta para tratar un caudal máximo de 11.50 m3/s. Esta planta fue posteriormente optimizada y se le añadió, en 1976, la captación del Bajo Teusacá, para aumentar la disponibilidad de agua cruda. Los estudios del proyecto de Chingaza y las vías de penetración al páramo se terminaron en 1971. Una vez aprobada la factibilidad del proyecto, el Banco Mundial procedió a financiarlo con un tercer empréstito a la EAAB. Las obras se iniciaron en 1972 y después de sortear numerosos inconvenientes de orden técnico y de contratación, se pusieron en servicio definitivo en noviembre de 1985. A partir de ese momento la ciudad superó la alta vulnerabilidad a que estaba sometida por depender de una sola fuente importante de agua, el Río Bogotá, situación que la sometió a las penurias del racionamiento, no solo por la demora en la entrada de Chingaza, prevista para 1980, sino por las situaciones de gravedad extrema a las cuales llegó el nivel del embalse agregado de la sabana en los veranos de los años 1981 y 1983, los que también impusieron racionamiento de energía eléctrica. Sin embargo, con la entrada en operación del sistema Chingaza-Planta Wiesner mejoró notablemente la capacidad instalada de la ciudad para producir agua tratada hasta un caudal de 25.0 m3/s., mientras el sistema de distribución lo limitaba a 14m3/s. Por esta razón ya prevista, un Consorcio Colombo-Brasileño venía estudiando desde 1983, un sistema complementario de distribución, que buscaba eliminar las restricciones de la red para la prestación adecuada del servicio, sobre todo en los nuevos y alejados asentamientos de las zonas sur-oriental y occidental, de Usme, Bosa-Soacha, Engativá y Suba. Con el programa de inversión "Bogotá IV" denominado así por corresponder al cuarto programa de ensanches de acueducto y alcantarillado, financiado por el Banco Mundial, se ejecutó a partir de 1985 un programa de inversiones por valor de US$355 millones para el desarrollo de un conjunto de obras que complementaron el proyecto de Chingaza. Desde 1996, la Empresa está ejecutando el programa de Inversiones Santa Fe con un costo total estimado de US$715 millones y con una financiación otorgada por el Banco Mundial de US$145 millones. Con la terminación del Embalse San Rafael (70 millones de m3) y los objetivos del sub-programa de control de agua no facturada, y demás obras puestas en servicio a diciembre de 1998 señalan que el cubrimiento del servicio de acueducto es del orden de 98% con 1.197.145 suscriptores, a los cuales se suministran 15 m3/s, con un índice de agua no contabilizada cercano a un 34% del agua producida. En respuesta al mandato constitucional de 1991, el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, promulgado por el Gobierno Nacional, la EAAB-ESP fue transformada en Empresa Industrial y Comercial del Distrito. A través de esta figura legal, la Empresa adquirió autonomía administrativa, presupuestal, y en aspectos de contratación. Así mismo la Ley 142 del 94 conocida como Ley de Servicios Públicos Domiciliarios otorgó mayor autonomía y exigencias al Sector de Agua Potable. En septiembre de 1998 se hizo solicitud para la modificación tarifaria aplicando la metodología de costos y tarifas establecida por la CRA, con el objeto de llevar las tarifas al costo económico de la prestación de servicios. En mayo de 1999 se aprueba la solicitud y la EAAB-ESP procede a modelar el esquema de transición que regula a partir de agosto del mismo año. 4. DOMICILIO SOCIAL El domicilio principal de la Empresa es la ciudad de Bogotá D.C., pero por disposición de la Junta Directiva, la Empresa podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier parte del país. 5. DURACION El término de duración de la Empresa es indefinido, pero podrá suprimirse o liquidarse en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley. 6. DISOLUCION DE LA EMPRESA El artículo 5º de los estatutos de la Empresa establece que la EAAB ESP podrá suprimirse o liquidarse, en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley. De otra parte, de conformidad con el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital tiene la capacidad para crear, suprimir o fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden distrital, tal como es el caso de la EAAB-ESP. 3. OBJETO PRINCIPAL Corresponde a la EAAB ESP la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, y en cualquier lugar del ámbito nacional o internacional, servicios que, según la Ley 142 de 1994 se definen: (i) Servicio público domiciliario de acueducto o de agua potable, es aquel mediante el cual se efectúa la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, junto con sus actividades complementarias, y (ii) Servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual consiste en la recolección de residuos principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, con sus actividades complementarias como el transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. En cumplimiento de su objeto social, la EAAB-ESP desarrollará las siguientes actividades principales: 1. Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. 2. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios. 3. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. 4. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo. 5. Solicitar las concesiones de aguas y los permisos de vertimientos que requiera y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. 6. Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las fórmulas que defina periódicamente ña Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- 7. Adoptar el Reglamento de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y celebrar con los usuarios el contrato de prestación de dichos servicios. 8. Adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación; constituir servidumbres y promover la expropiación de predios. 9. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tasas o tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes. 10. Percibir, otorgar y administrar subsidios, con arreglo a las leyes vigentes que regulan esta materia. 11. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consorciarse y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades. 12. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías en los campos relacionados con la Empresa; explotar y divulgar los resultados y avances que obtenga la Empresa, según las reglas pertinentes. 13. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades nacionales y extranjeras en desarrollo de su objeto. 14. Contratar empréstitos y realizar operaciones financieras encaminadas a obtener recursos para atender las obligaciones a su cargo. 15. Expedir los demás actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social. 16. En general, cumplir las demás funciones o actividades que, por razón de su objeto, le señalen la Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y las decisiones de la Junta Directiva. 8. CONFORMACIÓN PATRIMONIAL Hacen parte del patrimonio de la Empresa todos los derechos y obligaciones que obtenga y contraiga, en especial los siguientes: Los ingresos provenientes de las tarifas y de los derechos adicionales o complementarios que perciba la Empresa por la prestación del servicio principal y de los conexos. Las tasas, contribuciones, privilegios, concesiones, garantías y exenciones decretados, o que se decreten a su favor. Todos los bienes, derechos y transferencias que el Distrito Capital, o cualquier otra entidad pública o privada le otorguen, aporten o asignen a cualquier título. Los recursos que reciba para subsidiar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios de menores ingresos. Todos los demás bienes y derechos que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA La escala jerárquica de la Empresa se ha organizado en diferentes niveles de autoridad, así:
Los altos ejecutivos de la Empresa son nombrados por el Gerente General. Para la selección de los directivos se tiene en consideración el perfil del cargo, la cualidad humana y técnica que aseguren la experiencia y el cabal cumplimiento de sus funciones con liderazgo, así como los antecedentes disciplinarios a que hace referencia la ley para la posesión de servidores públicos. La representación legal de la empresa es ejercida y delegada por el Gerente General al Secretario General y a cada uno de los Gerentes de área en lo que se relacione directamente con los asuntos respectivos. Esta representación legal, delegada por Resolución de Gerencia, faculta para celebrar o ejecutar dentro de las normas respectivas todos los actos ó contratos comprendidos dentro del objeto de la EAAB-ESP y sus respectivas áreas. La remuneración de los ejecutivos de la Empresa se establece por la Junta Directiva, teniendo en cuenta las reglas fijadas por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 4ª de 1992. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente General se encuentran descritas en el Título III, Capítulo 1 del presente Código de Buen Gobierno. Las funciones de las Gerencias de Área, del Secretario General, Directores y Jefes de División, así como los requisitos para el ejercicio del cargo se describen en los manuales de funciones de la Empresa, los cuales se anexan al presente Código para conocimiento de los inversionistas. El organigrama general de la Empresa es el siguiente: ORGANIGRAMA. Ver Organigrama 10. OFICINAS Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y RECLAMOS A partir de la Resolución 1221 de 1993 se definió formalmente la dependencia encargada de la atención de las peticiones, quejas y reclamos, con la creación de la Oficina de Quejas, Reclamos y Gestión Comunitaria dentro de la estructura organizacional de la EAAB-ESP. Con la implantación de la nueva estructura organizacional, algunas de estas funciones se trasladaron a la Gerencia Comercial, la cual tiene en la División Atención Usuarios la responsabilidad de la atención de los aspectos comerciales. Adicionalmente se logró la profesionalización de la atención y se dotó a los puntos de atención con terminales del Sistema de Información Comercial, igualmente se implantaron turnos para la atención del conmutador de reclamos en la Gerencia Operativa para garantizar una atención las 24 horas del día. Los reclamos de tipo operativo, atención de daños en la red y atención a comunidades son atendidos por la Gerencia Operativa y la Dirección de Gestión Comunitaria respectivamente. La estrategia implementada que garantiza una atención integral de la Empresa a sus clientes se basa en un esquema descentralizado con responsabilidad en cada área y el establecimiento de unos mecanismos centralizados de coordinación y control para el seguimiento de la gestión y en últimas de la solución efectiva a los requerimientos dentro de los términos de la ley. Es así como el cliente cuenta con distintas vías para elevar ante la EAAB-ESP sus peticiones, quejas y recursos a saber: atención telefónica, atención por carta, atención personalizada, servicio multimedia, Internet y atención de reclamaciones a través de un programa radial, igualmente se implementó una atención especial para recibir a las comunidades los martes y jueves. 11. PARTICIPACION DE LOS USUARIOS EN LA GESTION La EAAB-ESP desarrolla todos sus programas de participación comunitaria a través de la Dirección de Gestión Comunitaria, enfocándose principalmente en la normalización de los servicios básicos de acueducto y alcantarillado, como parte fundamental para la protección del ambiente y el entorno. En estos programas se brindan oportunidades para que la comunidad organizada participe en la ejecución de los programas y proyectos de normalización de los servicios de acueducto y alcantarillado, dando prioridad a aquellas que presenten mayor eficiencia en la organización de participación, recolección de recursos propios y definición de prioridades de intervención. El Programa de Obras con Participación Comunitaria promovido, coordinado y apoyado por la Empresa constituye un reconocimiento al esfuerzo de la comunidad gestora de su propio mejoramiento, asumiendo los correspondientes costos y responsabilidades. La gestión desarrollada ha contribuído con el incremento de la cobertura de los servicios en zonas por fuera de las posibilidades técnicas de la Empresa mediante el aprovechamiento de fuentes propias. Como garantía de la participación de los usuarios en la gestión, el Alcalde Mayor elige dos (2) miembros de Junta Directiva entre los vocales de control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. TITULO II MARCO DE ACTUACION CAPITULO I: MARCO DE REFERENCIA CORPORATIVO 1. MISIÓN La EAAB tiene como misión ser una Empresa Publica líder con arraigo en la sociedad, reconocida y admirada por todos. 2. VISIÓN La visión de la EAAB será la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus usuarios, prestando el servicio de acueducto y alcantarillado en condiciones de eficiencia, calidad y rentabilidad, con un equipo humano competente y comprometido. 3. OBJETIVOS ESTRATEGICOS En el desarrollo de sus objetivos estratégicos la Empresa debe lograr:
CAPITULO II: SERVICIOS 1. DESCRIPCION DEL SERVICIO ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO La EAAB-ESP suministra el agua potable para el consumo humano y para diferentes usos residenciales e industriales en Bogotá y municipios aledaños, y tiene bajo su responsabilidad la disposición de las aguas servidas y las aguas lluvias en el Distrito Capital. Para la prestación del servicio la Empresa realiza una cadena de procesos, denominado el Ciclo del Agua, que se repite continuamente: captación, almacenamiento, producción, distribución y disposición de aguas. La EAAB-ESP tiene una condición de monopolio natural en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, lo cual implica que no tiene restricciones competitivas en su área de influencia. Sin embargo, se dio participación al sector privado en la operación de la Planta de Tibitoc mediante un contrato de concesión para un período de 20 años a partir del mes de abril de 1998. 2. ASPECTOS GENERALES DEL SECTOR DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El Decreto 2152 de 1992 y la Ley 142 de 1994, ley de servicios públicos domiciliarios, permiten una definición más precisa del sector, pues señalan que la competencia y la responsabilidad política en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado recae sobre los municipios. Corresponde también a los municipios, con cargo a sus presupuestos, el otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos y apoyar con inversiones a las entidades que presten los servicios en su jurisdicción. A partir de la expedición de la ley de servicios públicos domiciliarios, se estableció un marco legal y regulatorio que desarrolló los mecanismos para garantizar incrementos en la cantidad y calidad de servicios, promover la libre competencia, asegurar el acceso de los servicios a los usuarios y subsidiar a los sectores de menores ingresos. El esquema institucional vigente plantea: Planeación sectorial y formulación de políticas macro a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico. Regulación de monopolios, tarifas y reglamentación secundaria a cargo de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA. Control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual entró en funcionamiento en 1995. Definición de la metodología para el cálculo de los costos de referencia, tarifas por parte de las empresas, indicadores para los Planes de Gestión y Resultados, y estudios de viabilidad empresarial a cargo de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. En 1998 se emprende la tarea de transformación empresarial de los entes prestadores de servicios públicos y se definen los siguientes objetivos estratégicos: El abastecimiento pleno y eficiente de la demanda de agua potable, de tal forma que se puedan atender en condiciones de calidad y confiabilidad a los usuarios y a los sectores. El uso racional de los servicios y la gestión de los proyectos sostenibles, con el objetivo de realizar una planificación y regulación sectorial que conduzcan a la racionalización del consumo, aprovechamiento de infraestructura existente, utilización de nuevas tecnologías, y la implantación de sistemas de operación y administración que respondan a las expectativas de los usuarios. La conservación y mejoramiento de la calidad ambiental con el ánimo de disminuir los índices de morbimortalidad de la población, con políticas orientadas a garantizar los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos. El mejoramiento en la calidad de vida mediante el abastecimiento de agua con la calidad requerida y el tratamiento de las aguas residuales y desechos tóxicos. Modernización y transformación institucional del sector con base en la planificación y consolidación del sistema de regulación, control y vigilancia. La investigación y desarrollo científico y tecnológico, en todas las áreas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico que contribuya al óptimo uso de los recursos naturales y económicos.
TITULO III DE LA EMPRESA Y SU GOBIERNO CAPITULO I: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN La dirección y administración de la Empresa se encuentra en cabeza de los siguientes órganos sociales: 1. JUNTA DIRECTIVA 1.1. Elección De conformidad con lo estipulado en los Estatutos, la Junta Directiva de la Empresa está compuesta por siete (7) miembros, así: El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la preside; Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá; Dos (2) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. En la designación de los miembros de la Junta, el Alcalde Mayor evalúa las condiciones de sus candidatos y escoge libremente a quienes considera desempeñarán con eficacia y eficiencia las tareas encomendadas. Aun cuando los miembros de la Junta Directiva ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Vale la pena resaltar que el Gerente General de la Empresa asiste a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. 1.2 Reuniones La Junta Directiva de la EAAB-ESP se reúne de manera ordinaria cuando menos una vez por mes, en la sede del domicilio principal o en el lugar que sea convocada por su Presidente y puede sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los presentes, y se denominan Acuerdos. En caso de empates en las decisiones de la Junta Directiva, decide el voto del Alcalde Mayor o su Delegado. 1.3. Funciones Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes: 1. Adoptar las políticas y planes de desarrollo general de la Empresa, con fundamento en el plan de desarrollo económico y social de Bogotá D.C., y el estatuto de ordenamiento físico de la ciudad. 2. Expedir los Estatutos de la empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime conveniente. 3. Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa. 4. Evaluar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa y las modificaciones del mismo, y recomendar al CONFIS su aprobación, de conformidad con las disposiciones vigentes. 5. Evaluar el desempeño de la Empresa con fundamento en informes emitidos oportunamente por el Gerente General, por los órganos competentes de control y auditoría externa y aquellos que sean solicitados por la Junta para un efectivo seguimiento de la gestión. 6. Dictar las políticas para el castigo de cartera de dudoso o difícil recaudo, sin renunciar a las acciones legales a que hubiere lugar. 7. Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- 8. Adoptar el reglamento de los servicios públicos domiciliarios, con base en el cual se celebrará con los usuarios el contrato de condiciones uniformes para la prestación de dichos servicios. 9. Autorizar la participación de la Empresa en otras sociedades que desarrollen actividades similares, conexas o complementarias con su objeto, cumpliendo las formalidades legales para este tipo de actos. 10. Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa. 11. Asegurar el efectivo cumplimiento de las normas de buen gobierno establecidas en el presente Código de Buen Gobierno. En desarrollo de esta atribución, la Junta Directiva deberá adoptar el Código de Buen Gobierno, de acuerdo con los estatutos de la Empresa y las disposiciones aplicables a los emisores de valores, y desarrollar los mecanismos relacionados con el buen gobierno de la Empresa, la conducta de los administradores y funcionarios, y la información que deba suministrar la entidad como emisora de valores. 12. Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley. 13. Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le correspondan. Es pertinente observar que la Junta Directiva ha delegado en el Gerente General las siguientes funciones: Determinar, adoptar y actualizar anualmente los precios de los servicios de laboratorio. Para analizar y aprobar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa, esta delegación es temporal. Por otra parte, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital de Bogotá (Decretos 714 de 1996 y 1138 de 2000), corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital. Los Estatutos determinan en su artículo 18 las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los miembros de la Junta Directiva, las cuales se describen dentro del aparte de este Código relacionado con conflictos de interés. 1.4. Remuneración De conformidad con el artículo 8º de los Estatutos de la Empresa, los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley. Según el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, no constituye asignación que provenga del Tesoro Público, los honorarios percibidos por los miembros de la juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre y cuando no se trate de más de dos juntas. 2. GERENTE GENERAL 2.1 Nombramiento La administración y representación legal de la Empresa está a cargo del Gerente General, quien es agente del Alcalde Mayor. De acuerdo con los Estatutos, el Gerente General deberá poseer la formación profesional y la experiencia directiva que garanticen la gestión empresarial de la entidad. 2.2. Funciones El Gerente tiene a su cargo, además de las funciones que la ley o la Junta Directiva le señalen, las siguientes: 1. Expedir los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa. 2. Presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, el Plan General Estratégico, el Plan de Gestión y el proyecto de presupuesto y someter a su consideración las modificaciones a los mismos. 3. Presentar informes sobre su gestión a la Junta Directiva, cuando ésta lo exija y por lo menos una vez al año. 4. Analizar y aprobar el manual de funciones del personal de la Empresa y señalar los requisitos mínimos para su desempeño, de acuerdo con la ley. 5. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros de cada ejercicio debidamente auditados. 6. Proponer a la Junta Directiva las reformas, que en su concepto, demande la organización de la Empresa. 7. Fijar, liquidar, facturar y recaudar las tasas o tarifas por la prestación de aquellos servicios diferentes a los domiciliarios de acueducto y alcantarillado y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorias a éstos, ciñéndose a la Ley y a las decisiones de las autoridades competentes. 8. Dirigir los aspectos laborales de la Empresa. El Gerente General sólo podrá negociar o suscribir convenciones colectivas, con sujeción estricta a los principios, criterios y decisiones que para dichos efectos señale el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y la Junta Directiva de la Empresa. 9. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y conferirles las atribuciones necesarias en los términos y con las limitaciones legales y estatutarias. 10. Representar las acciones o cuotas de interés que tenga la Empresa en sociedades, asociaciones o en cualquier otra entidad de carácter público o privado, en concordancia con las políticas y orientaciones de la Junta Directiva. 11. Delegar con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada. 12. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre el ejercicio de las funciones que ésta le haya delegado. Los Estatutos determinan en su artículo 18 las prohibiciones e incompatibilidades aplicables al Gerente, las cuales se describen dentro del aparte de este Código relacionado con conflictos de interés. 2.3. Remuneración La remuneración del Gerente se establece por la Junta Directiva, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en materia de asignación salarial, de conformidad con la Ley 4ª de 1992. TITULO IV DE LA CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN CAPITULO I: DEL CONTROL 1. CONTROL INTERNO Según las Leyes 87 de 1993 y 142 de 1994, el control interno, entendido como el conjunto de actividades de planeación y ejecución de la Empresa, se encuentra en cabeza de la Administración de la misma, y su cumplimiento es vigilado por la misma Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En razón de la naturaleza de la Empresa, no tiene dentro de sus órganos la Revisoría Fiscal. 1.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO El mencionado control interno, según la Ley atrás citada, es responsabilidad de la Gerencia de cada empresa, para lo cual puede establecerse una auditoría interna que cumpla las responsabilidades de evaluación y vigilancia delegadas por la Gerencia. Por su parte, la Gerencia General de la EAAB ESP, mediante Resolución No. 193 del 29 de mayo de 1994, reguló el ejercicio del Control Interno creando para el efecto la Unidad de Control Interno y Gestión como organismo evaluador y directo asesor de la Gerencia General. Dentro de las actividades de la mencionada Unidad, se realizó la evaluación del sistema de Control Interno Contable, la cual ha establecido los elementos esenciales para facilitar un control razonable sobre el manejo de los recursos y bienes de la entidad y el registro de las transacciones de acuerdo con las normas de la Contaduría General de la Nación. Los informes de la Unidad de Control Interno y Gestión se pondrán a disposición de los Inversionistas en la Oficina de Atención al Inversionista. 2. EVALUACIÓN Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y EJECUTIVOS La EAAB para dar cumplimiento con la gestión pública encomendada, con honestidad, eficiencia y moralidad en beneficio de la ciudad, tiene los siguientes mecanismos para la evaluación y control de la actividad de los miembros de Junta Directiva y ejecutivos y en general de todos sus funcionarios: a. La Empresa se rige por un Código disciplinario Único, Ley 200 del 2 de julio de 1995y el Estatuto Anticorrupción, Ley 190 del 6 de junio de 1995. b. Adicionalmente a las establecidas en la Ley, en los estatutos de la Empresa se establecen las prohibiciones e incompatibilidades de los miembros de junta. c. La Contraloría Distrital ejerce el control fiscal de la Empresa, la Procuraduría General se encarga a su vez de la defensa de los intereses de la Nación y de la sociedad promoviendo el cumplimiento de las leyes y demás normas jurídicas; además le compete la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan las funciones públicas. d. La Personería Distrital establece responsabilidades por la gestión de los servidores públicos, adelantando procesos disciplinarios o promoviendo investigaciones de otras entidades. e. Mediante organismos como la Superintendencia de Servicios Públicos se ejerce el control, la inspección y la vigilancia de la entidad. Por otra parte, los estatutos de la Empresa consagran dentro de las funciones de la Auditoría Externa de gestión y resultados, la de evaluar la actividad de la Junta Directiva, el Gerente General, los Gerentes de Área y el Secretario General. Los aspectos relacionados con las funciones y alcances de esta auditoría se detallarán en el contrato correspondiente, el cual estará a disposición de los inversionistas en la Oficina de Atención al Inversionista una vez se celebre. 3. AUDITORIAS EXTERNAS 3.1. AUDITORÍA EXTERNA DE GESTIÓN Y RESULTADOS De conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, independientemente de los controles interno y fiscal, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas, las cuales obran en función tanto de los intereses de la Empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios. En consecuencia, los auditores externos tienen la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de la Empresa, y elaborarán, una vez al año, una evaluación del manejo de la Empresa. Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la auditoría externa de gestión y resultados tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Presentar periódicamente los informes de gestión y de resultados, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. b. Evaluar la actividad de la Junta Directiva, del Gerente General, de los Gerentes de área y del Secretario General. c. Consignar en los informes de gestión y resultados los principales riesgos de la Empresa, a fin de que sean conocidos por los representantes, los administradores y los eventuales inversionistas. La EAAB se compromete a incluir en el contrato de auditoría externa de gestión y resultados las funciones señaladas en el presente Código. La selección y contratación de la persona natural o jurídica especializada que se encargará de esta auditoría externa se realizará a través de un procedimiento de contratación que garantice la selección objetiva. Los informes del auditor externo de gestión y resultados permanecerán a disposición de los inversionistas en la Oficina de Atención al Inversionista. En la actualidad, la EAAB tiene contratados los servicios de auditoría externa de gestión y resultados con la firma Arthur Andersen y Cia. Ltda. Dicho contrato va encaminado a dar seguridad tanto a terceros (inversionistas, acreedores financieros, funcionarios) como a la Administración, de que la información preparada por la Gerencia asegura la continuidad de la Empresa. Dentro de sus actividades emite informes de opinión con respecto a la viabilidad de la gestión financiera, a los controles y procesos de la empresa. 3.2 AUDITORÍA EXTERNA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los Estatutos establecen la obligación de contratar una auditoría externa especializada de los estados financieros, con la función de presentar anualmente o cuando la Junta Directiva lo exija, informes sobre la opinión de los estados financieros y los procesos de control interno. La firma Arthur Andersen realizó la auditoría de los Estados Financieros de la EAAB-ESP con corte a 31 de diciembre de 2000 y confirmó que los mismos fueron fielmente tomados de los libros de la Empresa y que presentan razonablemente la situación financiera de la misma, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. La selección y contratación de la persona natural o jurídica especializada que se encarga de esta auditoría externa se realiza a través de un procedimiento de contratación que garantice la selección objetiva. 3.3 AUDITORÍA EXTERNA ESPECIALIZADA POR PARTE DE LOS INVERSIONISTAS De conformidad con el artículo 37 de los Estatutos, habrá lugar al nombramiento de un auditor externo por parte de los inversionistas cuando se generen cambios significativos en los indicadores de gestión o cuando se presenten modificaciones en la reglamentación y el régimen tarifario por parte de las entidades competentes. Esta auditoría deberá ser contratada por cuenta y responsabilidad de los inversionistas, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Cuando se presente uno de los eventos que permiten la contratación de la auditoría externa, los inversionistas deberán elevar la solicitud ante la Empresa a través de la Oficina de Atención al Inversionista. b. La solicitud deberá provenir del representante legal de los tenedores de bonos de cualquiera de las emisiones en circulación de la EAAB, debidamente autorizado por la asamblea respectiva. Cuando se trate de emisiones de títulos en las cuales no se haya previsto la representación de tenedores, la solicitud deberá provenir de un inversionista o grupo de inversionistas que tenga la calidad de tenedor de al menos un diez por ciento (10%) del total de la emisión correspondiente. c. Si la Empresa no se pronuncia sobre la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se entenderá aceptada la solicitud. En todo caso, el pronunciamiento negativo de la Empresa deberá estar adecuadamente justificado. d. La Empresa no autorizará la realización de más de dos (2) auditorías externas de esta clase en un año calendario. e. Los auditores externos deberán ser firmas de reconocida reputación y trayectoria en la auditoria de servicios públicos domiciliarios. Dicha calidad deberá acreditarse ante la Empresa conjuntamente con la solicitud correspondiente. f. Las auditorías deberán versar sobre asuntos específicos y no podrán adelantarse sobre secretos empresariales, ni comerciales,ni respecto de materias cobijadas por la legislación sobre derechos de propiedad industrial. Toda la información que se suministre a la auditoria externa en desarrollo de su trabajo debe ser tratada como confidencial y no podrá ser utilizada para otro fin, ni entregada a terceros. g. Los informes de la auditoría externa especializada deberán ser dados a conocer a la EAAB, quien tendrá la oportunidad de pronunciarse previamente a su formalización y/o divulgación sobre los mismos y presentar a los inversionistas las aclaraciones a que hubiere lugar. h. Los papeles de trabajo del auditor externo están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de su elaboración. i. Los funcionarios de la Empresa deberán colaborar con el auditor externo en la relación de sus labores. TITULO V TRATAMIENTO EQUITATIVO DE LOS INVERSIONISTAS El artículo 40 de los Estatutos establece que los Inversionistas de igual clase tendrán siempre los mismos derechos definidos en las emisiones correspondientes, sin perjuicio de los derechos que les asisten a recibir información veraz y oportuna sobre la situación y los riesgos de la Empresa. En cada una de las emisiones de deuda la Empresa incluirá de manera clara y expresa las características de la emisión, los derechos que corresponden a los tenedores de los títulos y los mecanismos de representación legal de los mismos, cuando a ello hubiere lugar. TITULO VI DE LOS PROVEEDORES CAPITULO I: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS. Teniendo en cuenta el carácter público de la EAAB- ESP, las competencias, los procedimientos y las responsabilidades relacionados con la adquisición de bienes y servicios y la administración de los bienes de la Empresa, se tiene como marco de referencia los lineamientos enunciados en la Ley 142 de 1994 y la Resolución 0927 del 2001, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá . ESP con los parámetros enunciados de forma general a continuación: 1. Forma y contenido del contrato 2. Procedimientos de Contratación 3. Conclusiones de los procedimientos de contratación 4. Programación de la Contratación 5. Fuentes de información de proponentes 6. Liquidación de los contratos TITULO VII DE LOS RIESGOS CAPITULO I: POLITICAS EN MATERIA DE RIESGOS La política de información que ha establecido la EAAB en relación con los inversionistas y el mercado tiene como propósito mantenerlos adecuadamente informados acerca de: El entorno El desempeño financiero de la compañía Variaciones significativas que se presenten en el patrimonio. Identificación de los riesgos a los que la EAAB pueda estar expuesta en su operación. Presentación de los hallazgos relevantes del auditor o de algún otro órgano de control que pongan en riesgo el reembolso de la inversión. Para los efectos antes mencionados, EAAB pondrá a disposición de los inversionistas la siguiente información: Marco regulatorio Informe Anual de Resultados con corte a diciembre el cual incluirá las notas a los estados financieros y los informes de Auditoría. Información referente al cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo Documentos donde se presentan los hallazgos relevantes del auditor y otros órganos de control que pueden poner en riesgo el reembolso de la inversión. En las fechas previstas en los estatutos para la presentación de los estados financieros a consideración de la Junta Directiva, junto con el respectivo informe de Gerencia, se incluirá un informe sobre los niveles de exposición a los riesgos y sobre las políticas y estrategias que con respecto a los mismos establezca la EAAB. CAPITULO II: IDENTIFICACION DE RIESGOS La EAAB se encuentra sometida a la ocurrencia de unos riesgos por la naturaleza de su actividad o de su entorno, los cuales se resumen a continuación: 1. RIESGO REGULATORIO Los ingresos por venta de servicios son regulados por la CRA. La metodología tarifaria y el nuevo marco regulatorio, por definir, aplicará para un periodo de cinco años. Las regulaciones ó interpretaciones existentes aplicadas a la Empresa la afectan positiva o negativamente. 2. RIESGO AMBIENTAL Los nuevos desarrollos de la normatividad ambiental en lo pertinente a tasas por uso de agua y tasas retributivas generan cargas adicionales a todo el sector no incorporadas en la estructura tarifaria. Sin embargo, la EAAB tiene provisionados los conceptos en los estados financieros e incorpora el pago de dichos costos en sus proyecciones financieras. 3. RIESGO MACROECONOMICO Las condiciones macroeconómicas y las políticas que la determinan inciden en el desempeño de la Empresa. Específicamente la situación financiera se ve afectada por la variación de las tasas de cambio, toda vez que el 85% de su portafolio pasivo se encuentra contratado en moneda extranjera. Las operaciones de manejo de deuda y de cobertura natural con el portafolio activo han mejorado el perfil de la deuda durante los últimos años, lo que hace que este riesgo sea controlable. De otra parte, los ingresos por venta de servicios son indexados con el IPC 4. RIESGO EMISOR Y DE MERCADO La EAAB . ESP, administra un portafolio activo del orden de $200 mil millones, el cual se encuentra constituido por títulos del mercado local en pesos y por inversiones en moneda extranjera. Para su manejo y control de riesgos se ha expedido la Resolución 0638 del 16 de julio de 2001 en la cual se establecen parámetros y delineamientos para las inversiones y el análisis y control de impacto de los riesgos. 5. RIESGOS POR EVENTOS NATURALES ó CATASTRóFICOS Por la naturaleza del servicio y su extensión, la infraestructura está expuesta a daños por eventos naturales y catastróficos. Para tal fin, la empresa ha efectuado inversiones que mitigan la vulnerabilidad y en todo caso cuenta con pólizas que cubren los activos y el lucro cesante. 6. RIESGO PORTAFOLIO DE DEUDA Valor en Riesgo del Portafolio de Deuda (VaR): A través de ésta herramienta la Empresa realiza el análisis de VaR individual y agregado de los créditos vigentes, siguiendo los lineamientos y metodología de riesgo del grupo de cobertura de riesgo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO III: COBERTURA DE RIESGOS Para el control a las exposiciones al riesgo de la EAAB y con el objetivo de disminuir el impacto financiero, la Empresa tiene contratados seguros para amparar pérdida de activos, perdidas patrimoniales y de personas, lucro cesante y ha venido efectuando operaciones de cobertura de riesgos financieros entre otros. Estos mecanismos son diseñados a la medida de las necesidades de la Empresa y contratados bajo esquemas que buscan la mejor relación técnico económico. CAPITULO IV: OBLIGACION DE REVELAR LOS RIESGOS Dentro de las notas incorporadas al balance general se divulgan de manera amplia y precisa las posibles contingencias y riesgos a los cuales se puede ver sometida la Empresa. Este mismo tema es informado a la Junta Directiva y a las Superintendencias de Servicios Públicos y de Valores. Adicionalmente, en los informes emitidos por la agencia calificadora de riesgos se revelan las posibles contingencias, riesgos jurídicos, financieros y de operación a los cuales la EAAB se ve abocada. Esta información es de carácter público y su divulgación es autorizada por la Empresa. En los informes de las diferentes auditorías externas y del control interno de la Empresa se consignarán los posibles riesgos que se puedan presentar en la gestión de la EAAB. CAPÍTULO V: CALIFICACIÓN DE RIESGOS La Empresa ha tiene vigente un contrato con Duff and Phelps de Colombia S.A., Sociedad Calificadora de Valores, para la calificación de del riesgo crediticio de sus emisiones de deuda en el mercado público de valores. Actualmente se encuentran vigentes dos calificaciones: Para la emisión de bonos de $100,000,000,000 realizada en diciembre de 1999, a la cual fue asignada la calificación de AA+ en septiembre de 2001; Para la emisión de deuda por $270,000,000,000 a realizarse en los años 2002 a 2004, a la cual fue asignada a una calificación de AA+ en relación con el primer tramo de $70,000,000,000. Las dos calificaciones vigentes se anexan al presente Código de Buen Gobierno y pueden consultarse en la página web . Las emisiones de deuda pública interna de la Empresa se encuentran depositadas en el Depósito Centralizado de Valores S.A. . DECEVAL . el cual presta el servicio de conexión en línea y registro de los valores correspondientes. Como un mecanismo especial de protección de la seguridad de las transacciones, la Empresa se obliga a realizar todas sus emisiones en forma desmaterializada. TITULO VIII CONFLICTOS DE INTERES Los principios éticos son parte del comportamiento moral, de la cultura, de las virtudes, de la actitud y de la conducta de las personas en general. La EAAB - ESP considera que el comportamiento ético es la base fundamental para el ejercicio de su misión y cuyo último beneficiario es la ciudadanía en general. La actuación ética de los funcionarios de la Empresa, se asegura respetando un conjunto de valores y principios que a lo largo del proceso de transformación (Modernización), en el cual se encuentra la Empresa, se han redefinido dándoles un mayor acercamiento al sentir y al vivir de la Empresa. CAPITULO I: DEFINICION GENERAL DE CONFLICTOS DE INTERES En desarrollo del parágrafo segundo del artículo 18 de los estatutos de la Empresa, y para los efectos del presente Código, se entiende por conflicto de interés la situación en la cual los miembros de Junta Directiva, ejecutivos, administradores y empleados de la Empresa, deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre el interés de la Empresa y su interés propio o el de un tercero. CAPITULO II: PREVISIONES EN MATERIA DE CONFLICTOS DE INTERES Además de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en otras normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente a título personal no podrán: a. Aceptar, sin permiso del Gobierno cargos, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros. b. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo. c. Los miembros de la Junta Directiva durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro no podrán prestar sus servicios profesionales en la EAAB-ESP y los gerentes o directores dentro del período últimamente señalado, en las que hagan parte del sector al que esta entidad pertenece. d. Suscribir con la Empresa contrato alguno, ni gestionar negocios propios o ajenos durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, salvo cuando contra ellos, su cónyuge o hijos menores, se entablen acciones por el cobro de multas o tasas. Tampoco podrá intervenir, por cualquier motivo y en cualquier tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. Adicionalmente, los miembros de Junta Directiva no podrán intervenir en la selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa. No quedan cobijados por las prohibiciones e incompatibilidades de que trata la presente prohibición aquellos miembros que hagan uso de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo las condiciones comunes a todos los que los soliciten. Vale la pena señalar que los delegados de organizaciones privadas en la Junta Directiva no pueden ostentar cargos de dirección de empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de la Empresa y en todo caso deberán declararse impedidos cuando ocurran conflictos de interés. (Ley 489 de 1998 Art. 89). e.Los particulares no podrán ser miembros de más de dos juntas de establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales del Estado. f.El Gerente General no podrá designar para empleos en la empresa a su cónyuge o compañero o compañera permanente, ni a los cónyuges o compañeros o compañeras permanentes de los miembros de la Junta, o se hallaren con los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. g.Los miembros de Junta Directiva, el Gerente general, el Secretario General y los Gerentes de Area, están en la obligación de declararse impedidos para actuar o participar en la toma de decisiones que versen sobre temas que les generen un conflicto de interés. En tales casos, el Alcalde Mayor o el Gerente General deberán designar un funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente. Adicionalmente, los Estatutos consagran dos previsiones especiales en materia de conflictos de interés: h.Los servidores públicos que negocien las convenciones colectivas en representación de la Empresa, no podrán beneficiarse de sus estipulaciones. i.Quienes participen directamente en la toma de decisión del proceso de emisión de bonos no podrán adquirirlos ni en la emisión original ni en el mercado secundario. Esta restricción se aplica a los servidores públicos de la Empresa que hayan participado en el proceso de emisión y colocación de los títulos en el mercado de valores. CAPITULO III: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área, están en la obligación de revelar cualquier situación en la que pueda generarse conflicto de interés y declararse impedidos para actuar o participar en las decisiones que versen sobre dichas situaciones. En tales casos, el funcionario competente designará un funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión correspondiente. Cuando el conflicto de interés recaiga sobre un miembro de la Junta Directiva o el Gerente General, la designación del funcionario ad-hoc corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá; en los demás casos, la designación del funcionario ad-hoc corresponderá al Gerente General.
TITULO IX DE LA INFORMACIÓN CAPITULO I: CANALES DE INFORMACIÓN Con el fin de asegurar que los inversionistas y el mercado en general, tendrán acceso oportuno a la información antes mencionada, además del reporte que de ella se haga a la Superintendencia de Valores, la información se encontrará a disposición de los inversionistas y del mercado en la Oficina de Atención al Inversionista y mediante su inclusión en la página web de la Empresa. CAPITULO II: POLÍTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN En cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad y transparencia en la información y en la actuación de la administración pública, la Empresa asume el compromiso de revelar a los Inversionistas y al mercado público de valores toda la información necesaria para que éstos puedan adoptar sus decisiones de inversión de manera razonada. Así mismo, la Empresa se obliga a informar y mantener actualizada la información relacionada con los siguientes aspectos: 1. Reformas estatutarias 2. Aspectos esenciales de la Empresa, incluyendo su estado financiero y contable, las operaciones sobre sus títulos emitidos en el mercado público de valores, las oportunidades y los problemas que corresponden a la evolución de su actividad, lo relacionado con su organización y con el desarrollo de la misma y sus proyectos empresariales. La información a que se refiere el inciso anterior incluirá, entre otros temas, los flujos de caja proyectados, las garantías que haya constituido en su propio beneficio o de terceros, su clase, estado y desempeño, y el valor del mercado de las mismas, y la información relevante sobre su manejo de riesgos, y sobre sus políticas de administración e inversiones. Adicionalmente, se detallará el estado de endeudamiento bancario y los principales acreedores. 3. Condiciones personales y profesionales de los miembros de la junta directiva y de los órganos de control interno, del representante legal y sus ejecutivos. 4. La estructura, el funcionamiento, y los mecanismos de recolección y suministro de su información, y sobre los procedimientos empleados por el área del control interno. Esta información también se deberá suministrar de manera oportuna y exacta al mercado. 5. Clase de auditorias externas que se realizan a la Empresa, así como la frecuencia de las mismas, la metodología que utilizan y sus resultados. La información a que hace referencia este capítulo se pondrá a disposición de los inversionistas en la Oficina de Atención al Inversionista con una periodicidad al menos trimestral y, en todo caso, con anterioridad a la colocación de nuevas emisiones en el mercado público de valores. La información pertinente también estará disponible en la página web de la Empresa. TITULO X DIVULGACION Y CONSULTA DE LOS MECANISMOS DE GOBIERNO DE LA EMPRESA CAPÍTULO I: OFICINA DE ATENCIÓN AL INVERSIONISTA La Empresa contará con una Oficina de Atención al Inversionista con las siguientes funciones: 1. Elaborar, actualizar y difundir el programa que contenga los derechos y obligaciones de los inversionistas, así como los mecanismos que permitan la adecuada atención de sus intereses. 2. Atender en forma permanente y personalizada dentro del horario previamente definido, todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del Código del Buen Gobierno. 3. Planear, dirigir y coordinar la elaboración, actualización y presentación del programa de derechos y obligaciones de los inversionistas de títulos de deuda pública que emita la Empresa, para garantizar una adecuada atención de sus intereses. 4. Atender personalmente, en forma oportuna y pormenorizada a los inversionistas o sus delegados en todos los aspectos contemplados en el Código del Buen Gobierno, resolver sus inquietudes y tramitar ante las instancias superiores sus requerimientos en cuanto a nuevas actividades. La EAAB-ESP para suministrar una información ágil y oportuna coloca a disposición su página web . Igualmente la información se suministrará a los inversionistas a través de diferentes mecanismos tales como prensa, correo ó informes personalizados. La puesta en vigencia del presente Código de Buen Gobierno y sus modificaciones se anunciarán en un periódico de amplia circulación nacional. La Oficina de Atención al Inversionista expedirá copia del mismo a los inversionistas, previo el pago de los derechos correspondientes. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO QUE LOS INVERSIONISTAS DEBEN OBSERVAR PARA PRESENTAR SUS SOLICITUDES Y RECLAMACIONES 1.El horario de atención de la oficina de Atención al Inversionista será de 9:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. de martes a Jueves. 2.Las solicitudes deberán efectuarlas mediante correo electrónico ó mediante comunicación escrita dirigida al Director de Operación Económica, o quien haga sus veces, procederá a resolver dicha solicitud dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles, contada a partir de la fecha de recibida la solicitud correspondiente en la oficina de radicación. Este término podrá ser prorrogado hasta por diez (10) días hábiles adicionales cuando la clase y cantidad de la información así lo justifiquen. 3.En caso que el inversionista no quedare satisfecho con la respuesta, deberá proceder a solicitar su reclamación ante la Gerencia Financiera, quien tendrá un plazo equivalente al anterior para atenderla. 4.Las quejas y reclamos serán atendidas por la Oficina de Atención al Inversionista en forma gratuita. ARTICULO SEGUNDO: El presente Código de Buen Gobierno deberá estar a disposición de los inversionistas interesados en los valores que emita la Empresa. ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dos (2002). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Presidente CAMILO VARGAS AYALA Secretario |