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Resolución 2 de 2001 Fondo de Ventas Populares

Fecha de Expedición:
24/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2001
Medio de Publicación:
Registro distrital 2401 del 30 de mayo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2001

(Mayo 30)

"Por la cual se adopta la escala de Asignación Básica, los Gastos de Representación y la Prima Técnica para los diferentes empleos que conforman la planta de cargos del Fondo de Ventas Populares"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 3º del Acuerdo 25 de 1972, del Concejo Distrital,

Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 4 de 2001

RESUELVE:

Artículo Primero.- Adóptese la siguiente escala de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos del Fondo de Ventas Populares.

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMINISTRATIVO

01

2.022.794

1.062.356

1.062.356

1.006.720

726.657

678.568

02

2.296.000

1.384.432

1.384.432

1.062.356

750.700

705.285

03

2.605.987

1.481.630

1.481.630

1.494.187

780.087

726.657

Artículo Segundo.- Los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares, cuyos cargos pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, devengarán Gastos de Representación equivalentes al porcentaje que se fija a continuación:

NIVEL

% GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Directivo

40

Asesor

20

Ejecutivo

20

Artículo Tercero.- Para efecto del reconocimiento y pago de la Prima Técnica aplicable a los empleados del Fondo de Ventas Populares, se regulará por las disposiciones que la reglamentan para el Sector Central de la Administración Distrital, previstas en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, en los siguientes porcentajes:

NIVEL

% PRIMATECNICA

Directivo

Hasta un 50%

Asesor

Hasta un 50%

Ejecutivo

Hasta un 50%

Profesional

Hasta un 40%

Artículo Cuarto.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del

dos mil uno (2001)

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

PRESIDENTE

JOSE ARISTÓBULO CORTES GOMEZ

SECRETARIO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2401 del 30 de mayo de 2001.