| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 983 DE 2013 (Julio 10) “Por medio de la cual se adoptan procedimientos en el proceso de Gestión Jurídica en el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Ambiente”. El SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 606 de 2011; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 6 de la Ley 179 de 1994, y compilado en el artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone que: “(…) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias”. Que la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 192, dispuso que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la Sentencia. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 606 del 22 de diciembre de 2011, mediante el cual dictó disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital. Que el artículo 21 ibídem, dispuso que los organismos del nivel central de la Administración Distrital, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto en mención, adoptarían e incorporarían a su Sistema de Gestión de Calidad el procedimiento para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, siguiendo los parámetros contenidos en la Resolución 381 de 2005, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o en la disposición que la modifique o sustituya. Que la Ley 87 de 1993 establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno. Que el literal b) del artículo 3° y el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, dispone que el establecimiento, desarrollo, mantenimiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad y que el sistema deberá ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización. Que el Decreto Nacional 1537 de 2011 reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993 señalando en los artículos 1 y 2 la importancia de la identificación de los procesos institucionales y la elaboración, adopción y aplicación de los manuales de procedimientos para el desarrollo racional de la gestión de las entidades y de cada una de sus dependencias. Que el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, demandan el actuar funcional de varias de sus dependencias y dado que al interior de la Secretaria no se encuentra regulado el procedimiento uniforme y único que marque responsabilidades e identifique las fases que se deben cumplir, se hace necesario someter esas actividades a un proceso y procedimientos claros para garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de dichas decisiones, armonizando los tiempos con los términos legales. Esta ordenación de trámites reducirá el impacto económico en las finanzas distritales. Que mediante Memorando radicado 2013IE059397 del 23 de mayo de 2013, la Dirección Legal Ambiental informa, que se ha solicitado proceder a la creación de los procedimientos para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El cumplimiento de las providencias y decisiones extrajudiciales que condenen o impongan obligaciones a la Secretaría Distrital de Ambiente, o sean falladas o decididas en su favor, se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto 606 del 22 de diciembre de 2011, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la norma que los sustituya, modifique, adicione o complemente, así mismo, por las demás disposiciones que regulen la materia y por lo dispuesto en la presente Resolución. Estos preceptos se aplicarán en todo lo que sea compatible con las competencias de esta Secretaría. ARTÍCULO SEGUNDO: adóptese la versión 1.0 de los siguientes procedimientos dentro del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Ambiente:
ARTÍCULO TERCERO: La difusión de la adopción de los procedimientos de que trata la presente Resolución, está a cargo de la Dirección Legal Ambiental, como responsable del proceso y procedimientos aquí descritos y de la Dirección de Gestión Corporativa, con sujeción al ejercicio de sus competencias en el desarrollo de los procedimientos. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital, Boletín Legal Ambiental y en el aplicativo del SIG-ISOlución. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los a los 10 días del mes de julio del año 2013. NÉstor GarcÍa Buitrago Despacho del Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5163 de julio 22 de 2013 |