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Decreto 343 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5176 del 12 de agosto de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 343 DE 2013

 

(Agosto 08)


Derogado por el art. 23, Decreto 081 de 2019.

 

Por el cual se adoptan los mecanismos para la administración, asignación y ejecución de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las Artes Escénicas en el Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numeral 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1493 de 2011 y los Decretos Nacionales 1258 de 2012 y 1240 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que igualmente, la norma superior establece en su artículo 8 que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales de la Nación.

 

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso 2° del artículo 70 establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”.

 

Que el artículo 1º. de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.

 

Que con la expedición de la Ley 1493 de 2011, se tomaron medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011 creó la contribución parafiscal, cuyo hecho generador es la boletería o derecho de asistencia de espectáculos públicos de las artes escénicas, y equivalente al 10%, cuyo precio o valor es igual o superior a tres UVTs.

 

Que el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, estableció que las Secretarías de Haciendas (sic) deberán transferir los recursos a la Secretarías de Cultura o quien haga sus veces. Estos recursos y su rendimiento serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el artículo 29 del Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, señaló que son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan un determinado y único grupo social y económico y se utiliza para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

 

Que el Decreto Nacional No. 1240 de 2013, reglamentó la Ley 1493 de 2011 y modificó el Decreto Nacional 1258 de 2012, determinando los lineamientos para el giro de la contribución parafiscal de las artes escénicas a los municipios y distritos, señalando los parámetros para la entrega de los recursos a quienes integran el sector de las artes escénicas y el seguimiento a la inversión.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 1240 de 2013, dispuso que “Las secretarías de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal a nivel municipal y distrital, podrán conformar comités u órganos consultivos con la participación de representantes públicos y privados del sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, para la selección de los proyectos ganadores de la convocatoria pública de que trata este artículo”.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar los mecanismos para la administración, asignación y ejecución de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las Artes Escénicas en el Distrito Capital y crear el Comité de la Contribución Parafiscal en el Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto: Establecer los mecanismos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011, Decreto Nacional 1258 de 2012 y Decreto Nacional 1240 de 2013 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y crear el Comité de la Contribución Parafiscal en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. Recursos de la Contribución ParafiscaI. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Parágrafo 1. Los recursos de la Contribución Parafiscal, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta separada de los recursos del Distrito.

 

Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrá destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos.

 

Artículo 3. Asignación de los recursos de la Contribución Parafiscal. Los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos girados por el Ministerio de Cultura, ingresarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, quien a su vez los asignará en cada vigencia fiscal a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 4. Administración y Ejecución de los Recursos de la Contribución Parafiscal. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, incorporará a su presupuesto de gastos e inversiones, los recursos de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, quien actuará como ordenadora del gasto.

 

CAPÍTULO II

 

COMITÉ DISTRITAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

 

Artículo 5. Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Crease el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano consultivo y de apoyo para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal.

 

Artículo  6. Conformación del Comité. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 423 de 2014El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, estará conformado por:


a) El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado, quien lo presidirá;


b) El (la) Representante legal del Instituto Distrital de las Artes “IDARTES”;


c) El (la) Representante Legal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “IDRD”;


d) El (la) Presidente del Consejo Distrital Arte, Cultura y Patrimonio;


e) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Arte Dramático;


f) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Música;


g) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Danza;


h) Un (a) delegado (a) de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor;


i) Un (a) delegado (a) de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.


PARÁGRAFO 1. Los designados de los Consejos Distritales y los delegados de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor y de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas actuarán por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el (la) Presidente del Comité y podrán ser reelegidos por una sola vez para otro periodo igual.


PARÁGRAFO 2. Los designados de los Consejos, podrán ser o no consejeros. En caso de no ser consejero, el designado deberá acreditar su condición de artista, gestor o productor de artes escénicas.


PARÁGRAFO 3. El delegado de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


PARÁGRAFO 4. Los miembros del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.


El texto original era el siguiente:

 

El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, estará conformado por:

 

* El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá;

 

* El (la) Representante legal del Instituto Distrital de las Artes "IDARTES";

 

* El (la) Representante Legal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte "IDRD";

 

* El (la) Presidente del Consejo Distrital Arte, Cultura y Patrimonio;

 

*  Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Arte Dramático;

 

* Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Música;

 

* Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Danza.

 

Parágrafo 1. Los designados de los Consejos Distritales actuarán por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el (la) Presidente del Comité y podrán ser reelegidos por una sola vez para otro periodo igual.

 

Parágrafo 2. Los designados de los Consejos, podrán ser o no Consejeros. En este último caso, el designado deberá acreditar su condición de artista, gestor o productor de artes escénicas.

 

Parágrafo 3. Los miembros del Comité Distrital no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.


Artículo 7. Selección de los designados de los Consejos Distritales. Para la selección de los designados de los Consejos Distritales de que trata el artículo anterior, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitará a cada uno de los Consejos Distritales, que lo designe según los mecanismos establecidos por cada uno de estos.

 

Parágrafo. En caso de no efectuarse la designación de cualquiera de los miembros del Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, dentro del término de dos (2) meses a partir de la solicitud de designación, la Presidencia del Comité Distrital deberá insistir al respectivo Consejo para su pronta designación. Si dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la solicitud de insistencia, el respectivo Consejo no realiza la elección y designación de su representante, la Presidencia del Comité la efectuará directamente a través de los mecanismos que considere conveniente.

 

Artículo 8. Régimen General de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen general de inhabilidades señalados en la Ley.

 

Parágrafo: Los miembros del Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

Artículo 9. Funciones del Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las Artes Escénicas. Son funciones del Comité las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la determinación de los lineamientos para la administración y la asignación de los recursos.

 

2. Recomendar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los criterios para priorizar los tipos de proyecto y los porcentajes en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios públicos, privados o mixtos, según sea el caso.

 

3. Conceptuar sobre los términos de las convocatorias públicas para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, para los escenarios de naturaleza privada o mixta.

 

4. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados.

 

5. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.

 

6. Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 10. Sesiones. El Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las Artes Escénicas, sesionará ordinariamente, cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del comité, así lo soliciten.

 

Parágrafo: El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

Artículo 11. Quórum y decisiones: El Comité podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de existir empate en las votaciones, la decisión será la que haya adoptado el presidente del Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las Artes Escénicas en dicha votación.

 

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estará a cargo del Subdirector (a) de Prácticas Artísticas y de Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Programar la agenda de cada sesión;

 

2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicité el Comité;

 

3. Elaborar y presentar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones;

 

4. Presentar al Comité los términos de referencia para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

 

5. Comunicar y hacer seguimiento a las recomendaciones del Comité;

 

6. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

CAPÍTULO III

 

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

 

Artículo 13. Lineamientos para la asignación de los recursos de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Nacional 1240 de 2013, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos de las artes escénicas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Podrán participar en la asignación de recursos las organizaciones culturales, públicas o privadas, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, privada o mixta, que se encuentren ubicados en Bogotá Distrito Capital, que tengan una programación permanente en artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, según el procedimiento que establezca esa entidad para tal fin.

 

2. Podrán participar los titulares de los escenarios. Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que acrediten la propiedad del inmueble, o que demuestren mediante cualquier otro título jurídico la tenencia y disposición del mismo.

 

3. En cada vigencia fiscal, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte definirá el monto o porcentaje de inversión de los recursos de la Contribución Parafiscal, destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto o porcentaje de inversión para la convocatoria pública dirigida a los escenarios de naturaleza privada y mixta. Para el efecto, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte podrá tener en cuenta las recomendaciones que presente el Comité Distrital para la Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas.

 

Cuando no se presenten proyectos de infraestructura en las modalidades o líneas señaladas en la convocatoria pública, o se declare desierta la convocatoria, o no se presenten proyectos o no se asignen recursos para escenarios de naturaleza pública, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cualquier momento de la vigencia respectiva, definirá la redistribución de los recursos de la Contribución Parafiscal.

 

4. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá convocatoria pública en la que participen las organizaciones culturales, titulares de escenarios de las artes escénicas de  naturaleza privada o mixta del Distrito Capital, para proyectos de construcción, adecuación, mejoramiento y/o dotación, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 1240 de 2013.

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definirá los lineamientos y mecanismos para la participación y distribución de los recursos de la Contribución Parafiscal en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas de naturaleza pública, atendiendo lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el Decreto 1258 de 2012, el Decreto 1240 de 2013 y demás normas aplicables en la materia.

 

5. La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, dará la asesoría técnica requerida para la formulación de los proyectos de infraestructura a los interesados.

 

6. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicará los proyectos ganadores de la convocatoria pública, en medios físicos o electrónicos de amplia difusión.

 

7. Los proyectos de infraestructura beneficiarios de los recursos de la Contribución Parafiscal deberán ser registrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el área de Infraestructura del Ministerio de Cultura, allegando los documentos y soportes que acreditan la viabilidad en la ejecución.

 

8. La vocación de los escenarios que reciban recursos de la contribución parafiscal deberá permanecer por un período de mínimo diez (10) años a partir de la recepción de los recursos. El cambio de uso del escenario antes del período estipulado dará lugar al reintegro de los recursos provenientes de la contribución parafiscal.

 

9. En caso de comodato, arrendamiento o de otra figura jurídica el interesado en presentar el proyecto, deberá acreditar la autorización otorgada por el propietario del inmueble que aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria como titular de éste, en la que se establezca la vocación del escenario, por un término mínimo de 10 años.

 

Parágrafo. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentren al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal, no podrán participar en la convocatoria pública que se inicie para el efecto.

 

Artículo 14. Entrega de los Recursos de la Contribución Parafiscal. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecerá el/los mecanismo(s) idóneo(s) para la entrega de los recursos, a través de contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, o cualquier figura jurídica viable para el efecto.

 

Parágrafo. El beneficiario se hace responsable para todos los efectos de los recursos recibidos, y procederá a establecer las garantías, según lo determine la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 15. Interventoría. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá directamente, o a través de terceros, la interventoría a cada proyecto seleccionado y tomará en cualquier caso o momento las medidas de control y vigilancia que estime pertinentes, para asegurar el adecuado uso de los recursos asignados.

 

Parágrafo. La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal podrá incluir la interventoría de los proyectos de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Artículo 16. Seguimiento a la Inversión de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1240 de 2013, las organizaciones culturales beneficiarias de los recursos de la contribución parafiscal, presentarán los informes, documentos y soportes que le solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, necesarios para garantizar el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto.

 

Parágrafo. El ordenador del gasto informará al Ministerio de Cultura, en los dos (2) primeros meses de cada año, sobre la ejecución de los recursos para la inversión en infraestructura de los escenarios públicos de las artes escénicas que se realizaron durante la vigencia anterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011.

 

Artículo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de agosto del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5176 de agosto 12 de 2013.