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ACUERDO
74 DE 2013 (Junio
24) “Por el
cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2013, para los
empleados públicos y los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA”. LA JUNTA
DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO En
ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO Que la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el
número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los
funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son
determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad con
sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad, todo sin desconocer
los límites máximos que señale el Gobierno Nacional. Que el CONFIS
Distrital impartió directrices en la circular N° 01 de 2013, para fijar el
incremento salarial de los empleados públicos del Distrito, señalando que: “1.
Las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales
deberán aplicar a sus empleados públicos, los mismos porcentajes de incremento
que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central
Distrital. 2. Para el caso de los trabajadores oficiales, las Juntas Directivas
deberán aplicar los porcentajes de incremento acordados en los respectivos
pactos o convenciones colectivas.” Que mediante
Circular conjunta No. 001 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de Abril de 20131,
se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden
Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo
establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el
Decreto 148 del 05 de abril de 20131 “Por el cual se fija el
incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la
Administración Distrital de Bogotá, D.C.”. Que el Decreto Nº
148 del 05 de abril de 2013, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el
incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la
Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2013 en un
porcentaje de tres punto noventa y cuatro por ciento (3.94%), indicando que en
ningún caso la asignación debe superar los límites establecidos en el Decreto
Nacional 840 de 2012. Que el incremento
salarial se hará en el porcentaje antes señalado, sin desconocer los límites
máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7 del Decreto N°
1015 del 21 de mayo de 2013 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, así:
Que el artículo 17
del Decreto 164 de abril 12 de 2013 establece “INCREMENTO SALARIAL EN LAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las
Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o
Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el
Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto
previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital”. Que METROVIVIENDA
cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento
salarial, tal como consta en certificación expedida por la Directora
Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno
Disciplinario de la Entidad. Que la circular
Conjunta No. 001 del 10 de abril de 2013, establece que “Si como resultado
de aplicar los porcentajes señalados se presentaren traslapes dentro de los
grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior
se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente
anterior”. Que mediante
comunicación No. DIR-2013-EE-1322 del 17 de junio de 2013, el Departamento
Administrativo del Servicio, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo
por medio del cual fija el incremento salarial, para los empleados públicos y
los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA. Que la observancia
de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para
su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA E.I.C. Que en mérito de lo
expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO.- Fijar a partir del
1º de enero de 2013, el incremento en la asignación básica mensual para los
distintos niveles de empleos públicos de METROVIVIENDA, así: EMPLEADOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO
SEGUNDO.- A los Servidores
Públicos de METROVIVIENDA E.I.C, que tengan derecho al pago del auxilio de
transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo en los términos que se decretó para los
empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. No se tendrá
derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en
disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus
funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO
TERCERO.- Fijar a partir del
1º de enero de 2013, el incremento en la asignación básica mensual para las
distintas categorías de Trabajadores Oficiales de METROVIVIENDA, así:
ARTÍCULO
CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de
enero de 2013. Dado en
Bogotá, a los 24 días del mes de junio del año 2013. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. MARÍA
MERCEDES MALDONADO Presidenta SANDRA
HELENA MEJÍA GARCÍA Secretaria NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 El cual, en su artículo 13, deroga el Decreto 840 de
2012. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5176 de
agosto 12 de 2013 |
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