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Acuerdo Local 002 de 2013 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
25/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5176 del 12 de agosto de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 2 DE 2013

 

(Junio 25)

 Sancionado por el art. 1, Decreto Local 005 de 2013

 Por medio del cual se crea el Consejo Afrocolombiano Local de Fontibón CONALF, órgano de participación y representación de la población negra-afrocolombiana de la localidad en materia de acción afirmativa, inclusión de la variable étnica en todas las estrategias, programas y proyectos que adelante la Alcaldía y las entidades locales, y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artículos 7, 8 y 13 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1.991, la Ley 70 de 1.993, y en concordancia con la Ley 725 del 27 de Diciembre del 2.001 que declaró el 21 de Mayo como el día Nacional de la Afrocolombianidad, y en especial la conferida por el Decreto-Ley 1421 en su Artículo 69 que faculta a esta corporación y el acuerdo local 004 de 2009 reglamento interno de la JAL de Fontibón.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Naturaleza y objetivo: El CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF es una instancia asesora de coordinación interinstitucional en el ámbito local; encaminada a proponer, diseñar y desarrollar las estrategias de política social tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la población negra, afrocolombiana y raizal de Fontibón priorizando la población en situación de vulnerabilidad, mediante la coordinación, asesoría, estudio, orientación y consulta previa de las propuestas de origen institucional y comunitario.

 

El CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN se denominara para efectos de mejor entendimiento el CONALF.

 

ARTÍCULO 2.- Definición: Política Pública Para La Población Afrocolombiana: Defínase la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Fontibón, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la localidad y reconocer los aportes de los Afrodecendientes en la consolidación de un proyecto de localidad más democrático.

 

Parágrafo 1. Concepto de Acciones Afirmativas: Se entiende por acciones afirmativas el conjunto de directrices, programas, proyectos y medidas administrativas dirigidas a garantizar a los Afrodecendientes residentes en localidad de Fontibón las condiciones apropiadas de atención y acceso a la estructura administrativa, los servicios y programas, que no se fundamentan exclusivamente en su condición de población vulnerable, si no que responden a acciones basadas en criterios de razonabilidad histórica dirigidos a garantizar el acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural, así como a promover su inclusión, mediante la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de las Acciones Afirmativas como son: El Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas.

 

ARTÍCULO 3.- Alcance: La Administración Local de Fontibón implementará acciones afirmativas para la población Afrodescendiente residente en Fontibón y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. La Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en la Localidad y el Distrito Capital para esta población.

 

ARTÍCULO 4.- Principios: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 175 de 2005, los principios que regirán las  Acciones Afirmativas son los siguientes:

 

1. Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de la población Afrodescendiente residente en Fontibón sin ningún tipo de discriminación.

 

2. Solidaridad: Garantizar la protección y la defensa del patrimonio cultural de la población Afrodescendiente, construyendo una cultura basada en el reconocimiento recíproco y la solidaridad social para lograr un acceso adecuado de la población afro a todos los servicios públicos ofrecidos por la localidad.

 

3. Descentralización: Coordinar interinstitucionalmente la aplicación de la política pública en todas las entidades de la localidad. Con cada una de las entidades del Distrito Capital se formularán, elaborarán y viabilizarán los proyectos que garanticen a la población Afrodescendiente residente de Fontibón, el acceso efectivo a los programas sociales y culturales contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Local.

 

4. Integralidad y Concertación: Concertar con las representaciones de la población Afrodescendiente, la inclusión de las iniciativas de los mismos en los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local, teniendo en cuenta el número de habitantes de la población Afrodescendiente residente en Fontibón, así como los montos presupuestales, las estrategias y las metas.

 

5. Corresponsabilidad: Atender a los indicadores de gestión y de resultados que permitan realizar un adecuado seguimiento, control y evaluación de la política pública local y los distintos planes, programas y proyectos puestos en marcha para atender a esta población.

 

6. Participación: Fortalecer la participación de la población Afrodescendiente residente en Fontibón, en espacios de representación para la toma de decisiones.

 

7. Identidad Cultural: Promover el respeto a la identidad cultural de la población Afrodescendiente y propiciar su desarrollo.

 

ARTÍCULO 5.- Composición del CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF:

 

El CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF estará conformado por 9 personas de las cuales 2 de estas por derecho propio son el Alcalde o Alcaldesa Local de Fontibón o su delegado y 1 delegado de la Junta Administradora Local de Fontibón. Los otros 7 consejeros serán elegidos por la asamblea.

 

Parágrafo 1. Las instituciones que deberán hacer el acompañamiento y apoyo al CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF son entre otras:

 

* Gestor Local de Gobierno o su delegado.

 

* Gerente del Hospital de Fontibòn o su delegado

 

* Subdirector de Integración Social Local o su delegado

 

* Referente Local del IDRD o su delegado

 

* Directora del DILE o su delegado

 

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local de Fontibón convocara a la asamblea general del CONSEJO LOCAL AFROCOLOMBIANO CONALF el primer Domingo del mes de Abril del año 2014 por un periodo de 2 años.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Un mes después de estar aprobado y publicado el acuerdo local, la  Alcaldía Local de Fontibón convocara a la asamblea general de organizaciones afro y su población para conformar el CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF.

 

ARTÍCULO 6.- Funciones: El CONSEJO LOCAL AFROCOLOMBIANO CONALF tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular ante la administración local (Alcaldía y JAL) las políticas y estrategias de carácter étnico social afrocolombiano de Fontibón; para efectos del diseño y propuesta del plan de desarrollo local y de sus planes de inversión por años.

 

2. Identificar las diferentes problemáticas y sus tendencias y de acuerdo a ello priorizar las líneas de acción o posibles soluciones para su rápida atención desde lo institucional y administrativo.

 

3. Apoyar y fomentar las acciones encaminadas a establecer programas y proyectos integrales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros de Fontibón.

 

4. Procurar la concertación y el reconocimiento de las comunidades organizadas y privadas de carácter Local, Distrital, Nacional e internacional, ONG`S y sociedad civil en materia de lo afro generando alianzas estratégicas territoriales para su visibilización y Etno-desarrollo en los distintos ámbitos territoriales.

 

5. Vigilar y evaluar continuamente el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos contemplados en el Plan de desarrollo Local y los Planes Institucionales tal como del plan de acciones afirmativas del CONALF.

 

6. Fomentar la continua cualificación de los miembros más activos del proceso del CONSEJO LOCAL AFROCOLOMBIANO CONALF desde sus diferentes espacios de organización interna.

 

7. Asesorar y proponer a la administración local, acciones y sugerencias sobre el tema productivo, cultural, identidad, territorio, salud, educación, participación y comunicación en la temática general de Fontibón.

 

PARÁGRAFO 1. El Alcalde Local prestará al CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 7.- Atribuciones: Son atribuciones del CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF:

 

A. Darse su propio reglamento.

 

B. Dividirse en ejes temáticos para la realización de las distintas actividades, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo.

 

C. Fijar la metodología de trabajo.

 

D. Señalar las fechas para la realización de sus reuniones y determinar el lugar de reunión.

 

E. Requerir a las autoridades locales de Fontibón planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local y Las Acciones Afirmativas.

 

F. Recomendar a las autoridades de Administrativas y de Planeación Local los ajustes necesarios para garantizar la debida Ejecución del Plan de Acciones Afirmativas.

 

G. El CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF o su delegado, participara en la formulación de los proyectos  de la oficina de planeación de la alcaldía local.

 

H. El CONSEJO AFROCOLOMBIANO LOCAL DE FONTIBÓN CONALF será órgano asesor de la administración local en materia de política pública y acciones afirmativas.

 

ARTÍCULO 8.- Secretaría Técnica:

 

La Secretaría Técnica será ejercida por el Alcalde o alcaldesa local o su delegado.

 

ARTÍCULO 9.- Vigencia:

 

El presente decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital; y deroga otros acuerdos y decretos locales que le sean contrarios.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2013.

 

LUIS ALFREDO SANCHEZ ROJAS

Presidente de la JAL Fontibón

 

FANNY MELINA GUTIERREZ

Presidente Comisión de presupuesto

 

WILLIAM VILLAMIL RODRÍGUEZ

Secretario General JAL Fontibón

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón, mediante el Decreto Local No. 005 del veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

 

ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE

Alcaldesa Local de Fontibón