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Acuerdo Local 002 de 2013 Junta Administradora Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
24/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5178 de agosto 14 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 02 DE 2013

(Julio 24)

"Por medio del cual se crea, aprueba y reglamenta el Consejo Local de Paz y se establecen otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ

en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia artículo 22, el Acuerdo 17 de 1999, los Decretos Reglamentarios 778 de 2000, 140 de 2013 artículo 8: en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 434 de 1998, y Reglamento Interno de la Corporación Acuerdo Local No. 01 del 05 de abril de 2008 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO:

a) Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de acuerdo local dando cumplimiento a los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993.

b) Qué la Ley 434 de 1998 “por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1, que “la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”.

c) Que mediante el Acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá creó el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante los Decretos Distritales 778 de 2000 y 140 de 2013,

d) Que el Decreto Distrital 140 de 2013 establece en su artículo 8, que  “Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999”.

e) Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz integral, duradera para la unión de todo colombiano sin distingo de clase, credo, color político e ideología para la integración de las familias como núcleo fundamental de la Sociedad.

f) Que es deber de las Corporaciones Públicas y autoridades locales promover, coordinar e integrar las diferentes iniciativas de Paz.

g) Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Mediante el presente Acuerdo se reglamentan los procedimientos de elección de los representantes y conformación del Consejo Local de Paz, su periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros de acuerdo con las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y el Concejo Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REPRESENTANTES ORGANISMOS DE CONTROL Y SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LOCAL DE PAZ:

Autoridades locales y organismos de Control:

a) El Alcalde (sa) Local

b) La mesa Directiva de la Junta Administradora Local

c) El Personero (a) Local

d) El Director (a) del Centro Zonal del I.C.B.F. y la Comisaría de Familia Local

e) Delegado de seguridad y convivencia para el Distrito Capital 

f) Representante de la Defensoría del Pueblo

Sociedad civil

a) Un (a) representante de la parroquia San Pedro de Usme, por ser la encargada de prestar su servicio en la localidad de Sumapaz.

b) Un (a) representante de otras iglesias y confesiones religiosas con asiento en la localidad.

c) Un (a) representante por UPR de las organizaciones agrarias y campesinas domiciliadas en la localidad.

d) Un (a) representante de la federación sindical de trabajadores o seccionales de cada central sindical de la localidad.

e) Presidente y vicepresidente de la Asociación de Juntas Comunales de la localidad.

f) Un (a) representante de cada uno de los gremios radicados en los sectores  comercial productivo y de servicios de la localidad.

g) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos en la localidad.

h) Un(a) representante de organizaciones y movimientos sociales que trabajan por el logro de la paz en la localidad.

i) Dos representantes de los gobiernos escolares de los Colegios Oficiales de la Localidad.

j) Dos representantes de organizaciones de jóvenes por cuenca radicados en la Localidad.

k) Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la niñez y del adulto mayor en la localidad.

l) Un representante por cuenca de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los derechos de la mujer que tengan asiento en la localidad.

m) Un (a) representante de las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de Paz.

n) Un (a) representante por cuenca de organizaciones de víctimas del conflicto armado con presencia en la localidad.

o) Un (a) representante de las comunidades étnicas que tengan asiento en la localidad.

p) Un (a) representante de la comunidad L.G.T.B.I. con asiento en la localidad.

q) Un (a) representante por cuenca de las organizaciones productivas y ambientales radicadas en la localidad.

r) Un (a) representante por la agrupación de organizaciones de personas en desplazamiento de la localidad.

s) Un (a) representante de organizaciones de poblaciones vulnerables que tengan asiento en la localidad.

PARAGRAFO PRIMERO: En los términos del parágrafo 1, artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género.

ARTÍCULO TERCERO.- ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES:

Las organizaciones de la Sociedad Civil con personería Jurídica, representantes de los sectores con asiento en la Localidad, señalados en el Artículo anterior, postularán su delegado para la designación del mismo al Consejo Local de Paz definiendo internamente el procedimiento de designación brindando plenas garantías de equidad de género.

Las organizaciones deberán tener como radio de acción y/ o cobertura la Localidad Veinte (20) de Sumapaz, en el caso de las organizaciones Distritales o Nacionales que tengan secciónales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.

PARAGRAFO: Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones de la sociedad civil con asiento en el Consejo Local de Paz, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios distritales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, las organizaciones de la sociedad civil garantizarán la participación y representación efectiva de éstos en el Consejo Local de Paz, así como la inclusión de sus agendas para la consolidación de territorios de paz en la Localidad.

Igualmente deberá garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz debe ser en lo posible designados por unanimidad y garantizando mínimo el 30% de representatividad del sector femenino. 

Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

ARTÍCULO CUARTO.- DESIGNACION: La designación de representantes de los diferentes sectores ante el Consejo Local de Paz, se hará a título personal, por lo tanto, no podrán delegar su participación y no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación en el mismo.  En el caso de ausencia temporal o definitiva  del representante, será reemplazado por un suplente  debidamente acreditado  por el sector o grupo poblacional.

ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS MINIMOS DE INSCRIPCION.-

1. Datos de identificación y localización del aspirante.

2. Carta de la organización representada en la cual se indique  el sector por el cual se presenta el representante, así como la experiencia y/o que resida en la localidad.

3. Certificación de la organización que hizo la postulación  y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

4. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

ARTÍCULO SEXTO.- PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN.- Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos y para la designación de los representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por la Administración Local.

La Administración Local hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en dos días diferentes con intervalo mínimo de siete días, en al menos un diario de circulación distrital o Local. La última publicación debe hacerse quince días antes del vencimiento del plazo para la presentación de su representante.

La designación de los miembros representantes de los diversos sectores de la sociedad civil recaerá en el Alcalde (sa) Local de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 778 de 2000.

Cuando el Alcalde (sa) Local, considere que el candidato o candidatos, no reúnan las condiciones de idoneidad, representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes. En este caso el plazo será de 10 días hábiles para presentar un nuevo candidato.

PARAGRAFO PRIMERO:Con el fin de promover una amplia participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Administración Local tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya iniciado al interior de cada sector para la elección del respectivo Delegado y que cumplan con la aplicación de los principios de equidad de género e igualdad de oportunidades.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se aplicará el mismo procedimiento mencionado para las organizaciones que sean invitadas a participar como representantes de otros sectores por decisión autónoma del Consejo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- PERIODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Distritales y Locales de Paz y fieles a los principios democráticos, participativos y de representación, los postulados de la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años.

Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Local de Paz por más de dos periodos consecutivos ni en representación del mismo u otro sector.

Los representantes de la sociedad civil iniciarán su periodo en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo por Convocatoria del señor Alcalde Local, a partir del presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO.- LOGISTICA, FINANCIACION Y DOTACION. La Secretaría de Gobierno, el Fondo de Desarrollo Local y demás sectores pertinentes dentro del marco de sus competencias crearan y garantizarán los mecanismos y condiciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades del Consejo Local de Paz de acuerdo a las condiciones y particularidades de la localidad.

ARTÍCULO NOVENO.- DELEGACIÓN Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

1. La elección provisional de un miembro.

2. La falta de representatividad de sus miembros.

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz.

ARTÍCULO DÉCIMO.- SEDE Y SESIONES

El Consejo Local de Paz se reunirá cada dos (2) meses, sin perjuicio de que el Alcalde (sa) Local lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten o la conveniencia pública lo exija y tendrá como sede principal la localidad de Sumapaz y el consejo en su reglamento interno establecerá las dinámicas propias para desempeñarse en el territorio.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- FUNCIONES.-

1. Ser asesor y consultor de las autoridades locales en materia de paz.

a) Formular propuestas que promulguen actos de Paz en la localidad, respecto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

b) Formular mecanismos de participación de la sociedad civil en procesos de diálogo.

c) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de Paz.

2. Como funciones de la colaboración armónica de las entidades y órganos del estado.

a) Proponer y presentar proyectos direccionados hacia la Paz.

b) Promover la semana por la Paz o actividades que se estimen convenientes, coordinando con las autoridades y entidades locales.

c) Promover con la región y sus municipios la participación de ellos en el Consejo Local de Paz.

3. Presentar un informe público anual a la localidad, sobre las gestiones que por la Paz se realicen.

4. Dictarse un propio reglamento

5. Las demás consideraciones en el Acuerdo 17 de julio 22 de 1999.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde (sa) Local y se designará como Secretario Técnico el Personero Local.

ARTÍCULO DÉCIMO  TERCERO.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga en su totalidad el Acuerdo Local 001 de 2013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

MARÍA LIBIA VILLALBA RAMÍREZ

Presidenta – JAL

CARLA NIAMED LOZANO TÁUTIVA

Secretaria – JAL

El Presente Acuerdo Sancionado por:

WILLIAM ALEXANDER SANTOYO SANTOS

Alcalde Local de Sumapaz

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5178 de agosto 14 de 2013