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Acuerdo 6 de 1984 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1984
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1984

ACUERDO 6 DE 1984

(Febrero 20)

por el cual se ordena la composición de la carrera 5. Al Occidente, llamada vulgarmente del "Cartucho".

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ.

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Declárase que es de necesidad y utilidad pública la composición de la calle que forma la carrera 5. al Occidente, llamada vulgarmente del "Cartucho".

ARTICULO 2. El Consejo administrativo del Distrito pondrán en licitación inmediatamente la empresa de terraplenar y componer la extremidad sur de dicha calle, de modo que quede recta y empalme con el puente de "Acebedo Gómez," enajenado al propio tiempo de área sobrante de la calle, tanto al Oriente como al Occidente, hasta tocar con la ribera del río San Francisco.

ARTICULO 3. Las bases del contrato que se celebre con el mejor postor, serán los siguientes:

  1. Que la calle tendrá dos aceras tiradas a cordel desde su extremidad sur hasta su empalme con el puente de "Acuerdo Gómez".
  2. que el piso se levantará con toda solidez hasta dar con el puente, distribuyendo en el trayecto la diferencia de nivel que tiene al lado norte con el puente mencionado.
  3. Que el Distrito cede al Rematador el área excedente a uno y otro lado de la calle en su extremo norte, para que pueda edificar allí, consistiendo que deja un sótano debajo de la calle, si la construcción fuere de arco.
  4. Que el contratista recibirá, al terminar la obras, dejándola a satisfacción de una comisión de la Municipalidad, un subsidio de seiscientos pesos ($ 600), que se cubrirá por mensualidades en seis meses.

ARTICULO 4. Se tendrá por mejora de estas bases la que disminuya la suma que el Distrito deba pagar como subsidio; o cualquiera otra que pueda dar por resultado una obra más sólida y más adecuada al propósito de mejorar la calle.

ARTICULO 5. El contrato que se celebre ajustándose a estas bases no necesita de la aprobación previa de la Municipalidad. Esa aprobación será necesaria si se variaren sustancialmente las dichas bases.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI

El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá. Febrero 20 de 1884.

Publíquese y ejecútese

MANUEL SOLANILLA

El Secretario, Pedro H. La Rotta.