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CIRCULAR 007 DE 2013 (Agosto 1)
Conforme los motivos que sustentaron la expedición de la Resolución 6981 de 2011 "Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital", la ciudad de Bogotá ha venido enfrentando la quema a cielo abierto con fines productivos de retal de madera para la fabricación de carbón vegetal, llantas para la recuperación del acero y quema de cables para la recuperación del cobre, generando no solo un problema de carácter ambiental sino efectos agudos o crónicos en la salud humana. En tal sentido, mediante Resolución No. 6981 de 2011, la Secretaría Distrital de Ambiente, estableció los criterios para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y llantas no conforme, en el Distrito Capital. La mencionada Resolución en su Artículo 3° indicó que: "Las disposiciones a que se refiere la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de Infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital: vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles, etc.'. A su vez, el Artículo 4° estableció que a partir del segundo semestre del 2012, toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme, en un porcentaje no inferior al 5% de metros cuadrados por cada contrato de obra, con excepción de aquellos que a la entrada en vigencia de la dicha resolución contaran con estudios y diseños aprobados. Adicionalmente señala el citado Artículo 4° que el porcentaje aumentará anualmente en cinco (5) unidades porcentuales hasta alcanzar el 25%, y en todo caso, estos procesos constructivos serán reportados en los primeros quince (15) días de los meses de junio y diciembre de cada año a la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del formulario que ésta entregue para el efecto, concluyendo así que el primer reporte, sería en junio de 2013. En consecuencia, toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital debe, a Junio de 2013 prever el uso de materiales .provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme en un porcentaje no inferior al 10% de metros cuadrados por cada. Contrato de obra. Por todo lo anterior, la presente Circular, hace parte del desarrollo de acciones de control y gestión ambiental lideradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo que es esencial su obligatorio cumplimiento para toda persona que ejecute y adelante procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital: vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles, etc, razón por la cual, se requiere a los destinatarios de la Resolución 6981 de 2011, para que, acatando lo estipulado en el citado artículo 4 del acto administrativo, remitan a esta Entidad, la información a que alude el citado precepto. En mérito de lo expuesto, corresponde a cada una de las entidades responsables verificar y dar cumplimiento del contenido en la Resolución 6981 de 2011."Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital". La presente Circular debe ser comunicada a cada entidad y demás actores que ejecuten y adelanten procesos constructivos de obras de infraestructura del transporte urbano del Distrito Capital: vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles, etc., para efectos de su oportuno cumplimiento NESTOR GARCÍA BUITRAGO SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Aprobó: Lucila Reyes Sarmiento – Directora Legal Ambiental/ DLA Revisó: Julio Cesar Pulido Puerto – Subsecretario General y de Control Disciplinario – SGCD Haipha Thricia Quiñones Murcia – Directora de Control Ambiental – DCA Proyectó: Rodrigo Alberto Manrique Forero – Dirección de Control Ambiental – DCA |