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Resolución 295 de 2013 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
12/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5179 de agosto 15 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 295 2013

(Agosto 12)

“Por medio de la cual la Secretaría Distrital de Gobierno D.C. acoge el Régimen de Transición previsto en el numeral 2 del Articulo 162° del Decreto 1510 de 17 de Julio de 2013”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. 

En uso de las facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el numeral 2 del Articulo 162 del Decreto 1510 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 734 de abril 13 de 2012, se reglamentó el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictaron otras disposiciones, recogiendo en un solo cuerpo normativo, las reglas necesarias para adelantar los procesos contractuales, de los contratos y otros asuntos relacionados con los mismos.

Que en desarrollo del Decreto 4170 de 2011 la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- definió los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para la consolidación de un sistema de compras y contratación pública.

Que mediante el Decreto 1510 de 17 de julio de 2013 se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, incorporando entre otros aspectos la reglamentación de mejores prácticas internacionales en la planeación de la contratación y la compra pública, se efectuaron ajustes en el registro único de proponentes, en la capacidad residual, la subasta inversa, el concurso de méritos, la aplicación de acuerdos comerciales y el régimen de garantías.

Que mediante el numeral 2 del artículo 162° del Decreto 1510 de 2013, se le dio la posibilidad a las Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación y de considerarlo necesario continúen aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 para todos sus procesos de contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que para efecto de lo anterior, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP.

Que en atención a las modificaciones introducidas por el Decreto 1510 de 2013 y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la contratación pública debe procurar obtener los objetivos y metas de la Entidad Estatal y del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas para Bogotá D.C. 212-216 ”Bogotá Humana”, considera necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 para todos sus procesos de contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013, previsto en el Decreto 1510 de 2013.

Que dada la necesidad de ajustar los procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, considera la Secretaria Distrital de Gobierno continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013, previsto en el Decreto 1510 de 2013.

Que como quiera que el Decreto 1510 de 2013 prevé expedir instrumentos, parámetros y lineamientos bajo una reglamentación posterior, es preciso que la Entidad continúe aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 para todos sus procesos de contratación, en aras de no generar la paralización de los procesos contractuales por falta de reglamentación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría Distrital de Gobierno se acoge al Régimen de Transición previsto en el numeral 2° del artículo 162° del Decreto 1510 de 17 de Julio de 2013, en el sentido de continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012 para todos sus procesos de contratación hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5179 de agosto 15 de 2013